sábado, 2 de mayo de 2020

La crisis del coronavirus y la prohibición de «cortos»

La crisis del coronavirus ha ocasionado un desplome generalizado de las bolsas. En España, en tan sólo un mes (19 febrero-16 marzo), el IBEX 35 se ha dejado un 40%. Tras cada crisis y para «salvar» la bolsa de los «malvados especuladores», el gobierno suspende temporalmente las posiciones «cortas». Como afirma Daniel Lacalle (2013: 69%): «Cuando las bolsas se desploman, los gobiernos, acostumbrados a pensar que todo debe subir siempre y que ninguna caída es justificada, consideran necesaria una intervención. Y lo primero que suelen hacer es culpar a las posiciones cortas». En efecto, el pasado 16 de marzo, la CNMV las prohibió durante un mes debido a la «extrema volatilidad de los mercados de valores». Hoy veremos qué es una inversión «corta» y por qué el gobierno no debería prohibirlas.

Jesús Huerta de Soto
De forma preliminar, debemos evitar los prejuicios contra la especulación. Especular –mirar al futuro– forma parte de la función empresarial y, por tanto, es una actividad inherente a la acción humana (Huerta de Soto, 2010: 41). Todos los inversores en bolsa son empresarios especializados en la especulación diacrónica o intertemporal (Huerta de Soto, 2010: 68), característica en los mercados de valores[1]. «A pesar de su horrible reputación, los especuladores en bolsa desempeñan un servicio crucial en la economía de mercado. Sus intentos de comprar a bajo (precio) y vender alto elimina rápidamente los errores de precio en el mercado de valores» (Murphy, 2006). Es decir, los especuladores, en su búsqueda del beneficio, de forma no intencionada, provocan un «mejor» – más aproximado a la realidad­– ajuste en el precio de las acciones.

Ahora veamos qué son posiciones «largas» y «cortas». 1) Largas. Si el especulador (o inversor) considera que una acción está infravalorada, la compra esperando que el precio suba en el futuro, momento en que la venderá. 2) Cortas. El especulador considera lo contrario –acción sobrevalorada– y hace lo siguiente: a) pide la acción en «préstamo» a su dueño (i.e. fondo de inversión), en un plazo y con pago de intereses; b) siendo ahora el nuevo dueño de la acción,[2] la vende y espera que baje su cotización para volver a comprarla; c) finalmente, al vencimiento del plazo, devuelve al prestamista la acción junto con los intereses, obteniendo, en su caso, un beneficio neto. Según la opinión maniquea del gobierno español (CNMV), la especulación larga es «buena» y la corta es «mala» (solo si la bolsa se hunde). En ambos casos, si la predicción es acertada, el inversor gana dinero, pero si es equivocada, sufre pérdidas. De forma selectiva, el mercado bursátil conserva a los buenos especuladores y expulsa a los malos.
Daniel Lacalle
¿Por qué el gobierno prohíbe las posiciones cortas? Es inverosímil que los técnicos de la CNMV no entiendan bien el funcionamiento del mercado de valores, por tanto, lo más seguro es que la orden venga «de arriba»: de algún «lumbreras» del gobierno. Sea como fuere, está extendido el mito de que los cortos hunden las cotizaciones, pero la realidad es otra: «Las cotizaciones se hunden cuando los resultados y la situación financiera empeoran» (Lacalle, 2013: 70%). Los especuladores no juegan temerariamente con el dinero de sus clientes, sino que toman decisiones basadas en un riguroso análisis de la situación de cada empresa, del sector, la competencia, etc.

Quienes prohíben los cortos parecen ignorar que, frecuentemente, los inversores los usan para financiar posiciones largas, algo llamado inversión «largo-corto». Las posiciones «cortas» reducen el riesgo de las «largas». Por tanto, si el gobierno prohíbe las primeras, también reduce las segundas. Las posiciones cortas generan tres beneficios: 1. Incrementan la liquidez de los valores. 2. Dan la oportunidad a las empresas para reaccionar ante noticias o eventos que pudieran reducir el precio de la acción. 3. El prestamista de la acción recibe un interés y mejora su liquidez. (Lacalle, 2013: 68%).

El supervisor que prohíbe los cortos demuestra cobardía y arrogancia.[3] Es cobarde porque rehúye afrontar la realidad del mercado y es arrogante porque cree que puede manipularlo mediante órdenes. Pero lo único que consigue la autoridad es empeorar la situación (Lacalle: 2013: 70%): a) los volúmenes de contratación se desploman y se incrementan los costes de contratación; b) contrariamente a los fines del gobierno, la prohibición aumenta la volatilidad porque (a resultas del punto anterior) las caídas y las subidas son más acentuadas.

Resumiendo, la ciencia económica predice que toda injerencia coactiva en el mercado –intervencionismo o socialismo– tiene efectos perversos en la economía, frecuentemente contrarios a la finalidad pretendida por la autoridad. Como hemos visto, la prohibición de posiciones cortas es tan innecesaria como detrimental. Resulta arbitrario y es de todo punto inaceptable cambiar las reglas del juego cuando el partido se va poniendo feo.

Publicado originalmente en el Instituto Juan de Mariana.

[1] Nos referimos a los agentes de bolsa, sean o no empleados, dedicados profesionalmente a dirigir las inversiones.
[2] Ocurre algo similar en un «plazo fijo»: es un préstamo de dinero donde la propiedad pasa del cliente al banco. No sucede lo mismo con un depósito (cuenta corriente), donde la propiedad no cambia de manos.
[3] «Prohibir los cortos es de cobardicas» es el subtítulo del cap. 30 del libro de Lacalle (2013): Nosotros, los mercados.

Bibliografía:
Huerta de Soto, J. (2010). Socialismo, cálculo económico y función empresarial. Madrid: Unión Editorial.
Lacalle, D. (2013). Nosotros, los mercados. Barcelona: Deusto (Kindle). 
Murphy, R. (2006). "The Social Function of Stock Speculators". Mises Institute.
https://mises.org/library/social-function-stock-speculators.

lunes, 27 de abril de 2020

Sobre el confinamiento


A raíz de mis críticas al confinamiento por la pandemia de Covid-19, algunos amigos me corrigieron diciéndome que «confinamiento voluntario» era un oxímoron (contradicción en los términos) porque aquél siempre es forzoso. Efectivamente, la R.A.E. lo define así: «Pena por la que se obliga al condenado a vivir temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su domicilio».

A pesar de su uso tan extendido, «confinamiento» no aparece en la legislación española,[1] ni siquiera en la serie de reales decretos relativos al estado de alarma. Esta omisión no es fortuita, forma parte de la estrategia legitimadora del Estado que consiste en eludir cualquier palabra que huela a coacción.

Sin embargo, ese término ha sido utilizado por el Ministerio de Sanidad, en la Instrucción, de 19 de marzo de 2020: «situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma». Este pequeño lapsus no es baladí, pues de él inferimos que en el estado de alarma existe confinamiento, no solo de facto, sino también de iure.

Algunos países contemplan el confinamiento. El Código Penal Federal de México, art. 28 reza: «El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él». El Código Penal de Chile, art. 33: «Confinamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República con residencia forzosa en un lugar determinado». 

Lo que nos importa resaltar aquí es que el confinamiento sanitario (el penal está claro), aunque su nombre haya sido proscrito en la legislación, es un hecho jurídico observable; por ejemplo, en el art. 7 del Real Decreto 463/2020, donde figuran restricciones de circulación, producción, comerciales, educativas y religiosas con motivo de la pandemia de Covid-19. Y como todo acto jurídico es coercible, el confinamiento siempre es forzoso y no hay tal cosa como confinamiento voluntario. Esto es independiente de que la mayoría de la población se quede en casa por miedo al contagio. La ley no es neutral, tiene costes y beneficios que son distintos para cada individuo (Ghersi, 2010); por ejemplo, el coste de no poder trabajar no es igual para un funcionario, que sigue cobrando, que para un autónomo, que sigue pagando gastos mientras deja de facturar.

El confinamiento penal y el sanitario son distintos. En el primero, la pena recae exclusivamente sobre el delincuente, en el segundo, la sanción recae de forma indiscriminada sobre un conjunto de personas inocentes. Por ello, las medidas de éste último deben ser las precisas para frenar la epidemia y, en todo caso, respetuosas con las libertades, derechos y necesidades de los confinados. El gobierno no debe extralimitarse aprovechándose de la emergencia sanitaria.

Academia General Militar
Nadie puede «autoconfinarse», ni «esclavizarse», ni «autoarrestarse», porque ello requiere una relación de poder entre dos personas distintas: el coaccionador y el coaccionado. En 1980, el general Luis Pinillla, director de la Academia General Militar de Zaragoza, puso en marcha un novedoso código disciplinario –el autoarresto–, con carácter experimental, para los cadetes recién ingresados de la XXXIX promoción. Los profesores y cadetes más antiguos quedamos atónitos ante un plan tan heterodoxo como imposible.[2] Los experimentos sociales los carga el diablo.

Durante la pandemia, políticos de Compromís han pedido al gobierno central que los municipios y comarcas turísticos de la región valenciana ejercieran el derecho al «autoconfinamiento», pero detrás de ese oxímoron se escondía una pretensión de confinamiento negativo: impedir a los forasteros el uso de sus propiedades. En las pandemias los tiranos se multiplican y causan un daño aún mayor que el propio virus.

El pasado 25 de abril, el presidente Sánchez, durante su comparecencia en TV, decía que había «pedido» a los españoles que se quedaran en casa, ¡como si el confinamiento fuera voluntario! Las severas y arbitrarias restricciones impuestas por el gobierno durante el estado de alarma han supuesto una agresión sin precedentes sobre las personas, violencia más propia de un régimen comunista que de una democracia liberal. ¡Quédate en casa! es un eslogan que muchos presentan como «recomendación», pero se trata de una imposición legal en toda regla, es mandato coactivo que se impone bajo amenaza de sanción.


Bibliografía:
Bourne, R. (1998). The State. Tucson: See Sharp Press. 
Código Penal Federal de México.
Código Penal de la República de Chile.
Ghersi, 2010. «Economía de la corrupción». Madrid: La ilustración liberal, Nº 6-7.
Instrucción del Ministerio de Sanidad, de 19 de marzo de 2020:
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[1] Constitución, Código Penal, Código Civil, Ley General de Sanidad, Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, y reales decretos del Covid-19.
[2] En 1980, el autor era cadete de tercer curso en la A.G.M.

lunes, 20 de abril de 2020

Los militares no saben mentir

General Santiago
El General Santiago, Jefe de Estado Mayor de la Guardia Civil, dijo ayer que están trabajando para «minimizar el clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno». No creemos que esto sea un «lapsus». La violación del derecho de libertad de expresión, más bien, es la mejor prueba del cariz comunista del gobierno de Pedro Sánchez.
Los militares no están acostumbrados a mentir. Desde muy temprano se les inculca un estricto código moral de inspiración cristiana: «la milicia es una religión de hombres honrados» –decía Calderón de la Barca.
Mentir mucho y bien es la principal «virtud» del político y los más hábiles mentirosos alcanzan las mayores cotas de poder. Porque no saben mentir, los militares no encajan bien en la política. Desde Gutiérrez Mellado (1981) no ha habido un solo militar en el gobierno.
General Gutiérrez Mellado
Sin embargo, las virtudes militares de disciplina y lealtad a los jefes pueden tener consecuencias devastadoras cuando se trata de obedecer los mandatos de un déspota. En este caso, la indisciplina es la mejor virtud.
Un General honra su juramento a la Bandera cuando repudia una orden contraria a la Constitución o que viola los derechos naturales de la persona. Ningún militar debe cooperar con un gobierno que intenta someter al pueblo aprovechándose de una emergencia sanitaria.
Las consecuencias de la obediencia irreflexiva a la autoridad, según Rose (2011: 4), pueden ser nefastas: «La creencia en la ‘autoridad’, que incluye toda creencia en el gobierno, es irracional y autocontradictoria; es contraria a la civilización y a la moralidad, y constituye la más peligrosa, destructiva superstición que haya existido jamás».

En definitiva, el principio de obediencia de un funcionario –militar o civil– no puede nublar el propio juicio moral y la responsabilidad individual frente a los mandatos ilegítimos del poder político.

Bibliografía:
Rose, L. (2011). The Most Dangerous Superstition. Pensilvania: Larken Rose.

jueves, 16 de abril de 2020

Derecho o Deber: laudatio a García-Trevijano

D. Antonio García-Trevijano (1927-2018) –jurista, notario, abogado, político e intelectual republicano español– decía con gran agudeza que una cosa no podía ser, al mismo tiempo, derecho y deber; por tratarse de una imposibilidad jurídica. Un derecho propio implica un deber ajeno y viceversa: un deber propio implica un derecho ajeno. Por ejemplo, sobre una específica deuda, el acreedor tiene derecho de cobro y el deudor deber de pago. El primero no tiene deber de cobro porque, si así lo desea, puede condonar la deuda. Por tanto, un derecho tiene como corolario la renuncia a su ejercicio. En cambio, el que tiene un deber jurídico no puede desprenderse de él.

Resulta asombroso que la Constitución española de 1978 contenga varios errores de esta naturaleza. Por ejemplo, art. 3. 1. «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Si tenemos derecho a usarla, tenemos derecho a no usarla y nadie, en consecuencia, podría comprobar que si la lengua es conocida.

Art. 30.1. «Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España». Si el ejército es profesional el aspirante a soldado tiene derecho, en todo caso, a participar en la selección, pero no tiene deber alguno de ser militar. Si es un ejercito de conscriptos,[1] y le toca por sorteo, existe deber y, por tanto, ya no hay derecho. Para entenderlo mejor, supongamos que en tiempo de guerra un joven es llamado a filas; si realmente fuera un derecho, el designado podría excusarse diciendo: «No gracias, no deseo ejercer mi derecho de defender a España». Como pueden imaginar, el reclutador le recordará de inmediato su «inexcusable deber» y la sanción penal en caso de negativa. En resumen: o es deber, o es derecho, pero no puede ser ambas cosas a la vez.

Art. 35.1. «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo». En primer lugar, el trabajo no es un deber, sino una necesidad o una preferencia. El asalariado tiene –contractualmente– deber de trabajar y derecho a cobrar un salario. El empresario, por su parte, tiene el derecho de apropiación del fruto del trabajo del empleado y el deber de pagarle un salario. Las personas que, pudiendo trabajar, no lo hacen, porque tienen patrimonio o porque son mantenidas, están ejerciendo su derecho a «no trabajar». Ni siquiera los reclusos son obligados a trabajar. Solo un esclavo es forzado a ello. Por este motivo, la conscripción y otras prestaciones personales forzosas que impone el Estado, aunque sean remuneradas, son formas temporales de esclavitud.[2] En segundo lugar, el trabajo es un derecho espurio porque nadie está obligado a proporcionar trabajo a un tercero. En conclusión, el trabajo ni es derecho, ni es deber.


En la legislación de rango inferior observamos idéntico error, por ejemplo, en la Ley del Tribunal del Jurado,[3] art. 6. «Derecho y deber de jurado. La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley». El caso del jurado es análogo al de la conscripción, se trata claramente de un deber porque el «agraciado» en el sorteo, al que la Ley llama eufemísticamente «candidato», tiene (art. 7. 2.) «un deber inexcusable de carácter público y personal» y si rehúsa a realizar el trabajo, podrá ser castigado con multa entre 150,6 € y 1.506 €. Otra forma de comprobar que no estamos ante un derecho es la constatación de que los ciudadanos no pueden ejercerlo, a petición. Las solicitudes de quienes desean ser jurados son denegadas porque la selección de «candidatos» es aleatoria.

Por último, veamos el caso de la Ley de seguridad ciudadana,[4] art. 8. 1. «Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad». Y más adelante, art. 9. 1. «El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años». De aquí deducimos que, hasta los 14 años, expedir el DNI es un derecho (y no un deber) y que, a partir de esa edad, es un deber (y no un derecho). 

Podríamos preguntaros por qué los legisladores han podido incurrir en semejante desatino. Si conocen bien el derecho, ¿cuál podría ser la causa? Creemos que detrás de esta manipulación del lenguaje jurídico se encuentra el objetivo deliberado de confundir al ciudadano y ocultarle la coacción que ejerce el Estado. No obstante, en la Constitución española la palabra «derecho» es citada 84 veces, mientras que «deber» solo 5 veces, 3 de las cuales son usadas de forma tramposa, tal y como hemos visto.

El experto en argumentación, Luis Vega, clasifica a este tipo de engaños como «falacias informales», a saber, aquellas que «emplean de modo ilegítimo, abusivo o inductor de confusión ciertos recursos lingüísticos y discursivos» (Vega, 2007: 196). El positivismo jurídico es sin duda, una fuente inagotable de mentiras y falacias, pero, afortunadamente, hemos tenido el privilegio de disfrutar de la sabiduría, clarividencia jurídica y valentía intelectual del maestro García-Trevijano.

[1] Servicio militar obligatorio.
[2] Participación forzosa como miembro del Tribunal del Jurado, participación forzosa en los procesos electorales, participación forzosa en las selecciones nacionales deportivas y todo tipo de prestación forzosa en los estados de alarma, excepción y sitio.
[3] Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
[4] Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.

Bibliografía
Constitución española de 1978.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.
Vega, L. (2007). Si de argumentar se trata. España: Montesinos.

viernes, 27 de marzo de 2020

La pandemia es la salud del Estado

Randolph Bourne
Randolph Bourne (1886-1918) fue un intelectual y escritor estadounidense que se opuso a la entrada de su país en la Gran Guerra. Murió con apenas 32 años a causa de la «gripe española», pandemia que realmente se originó en Kansas (EE.UU.), se propagó a Europa con la llegada de los soldados norteamericanos y mató a 40 millones de personas en todo el mundo.

Bourne acuñó la célebre frase: «La guerra es la salud del Estado», ensayo del mismo nombre donde describe magistralmente la naturaleza del Estado y cómo, durante una guerra, el poder político alcanza su apogeo. Todos, incluida la oposición, gobiernos regionales y locales, cierran filas en torno al líder. El pueblo recupera el sentimiento patriótico y de unidad frente a la amenaza, se entona el himno nacional, etc. Hoy trataré de exponer cómo la pandemia de COVID-19, mutatis mutandis, también es la «salud del Estado», que gana poder mermando las libertades y derechos del individuo.


En España una pandemia es causa legal para decretar el estado de alarma,¹ pero la propia ley orgánica que lo regula (art. 1º, 2) deja claro que «Las medidas a adoptar [...] serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias». Por su parte, el preámbulo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que regula la crisis por COVID-19, dice: «Las medidas [...] son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental [...]». Aquí detectamos tres mentiras porque: a) Algunas medidas son prescindibles; b) Son desproporcionadas; y c) Suspenden derechos fundamentales: libertad de circulación, propiedad (requisa), trabajo, reunión, etc.

Trataremos a) y b) conjuntamente pues ambas se confunden. La prohibición absoluta de realizar actividades físicas al aire libre es claramente desproporcionada y tiene consecuencias sobre la salud (sedentarismo, obesidad). La seguridad no es un valor absoluto y debe conjugarse con otros valores que entran en competencia. Es razonable prohibir las concentraciones, pero muchos deportes pueden practicarse aisladamente –natación, ciclismo, motociclismo, atletismo, esquí, piragüismo, pesca, tiro, parapente– o con suficiente distancia entre los deportistas –tenis, senderismo, escalada, vela, caza. Por ejemplo, en Reino Unido está permitido hacer ejercicio al aire libre siempre que se haga solo o acompañado de cohabitantes.

Sabemos que el COVID-19 no permanece flotando en el aire, sino que se transmite a corta distancia (tos, estornudo) o por contacto con objetos contaminados. Por tanto, caminar al aire libre –actividad física por excelencia– no supone, por sí misma, riesgo de contagio. El peligro está cuando salimos y entramos a casa y tocamos las manillas de puertas, pasamanos, botones del ascensor, etc. Pero ya hemos aprendido a protegernos de eso porque salimos a trabajar, a tirar la basura o a comprar.


Igualmente desproporcionado ha sido el cierre forzoso de negocios considerados arbitrariamente como «prescindibles», pero para un camionero (y otros profesionales) los bares y hoteles no son prescindibles. El gobierno ha olvidado que el valor es subjetivo (Menger, 1871) y que el concepto «clase de necesidades» es inútil (Mises, 2011: 148). Los talleres de vehículos no solo son necesarios, sino que el riesgo de trabajar en ellos no es mayor que hacerlo en una oficina. Las ferreterías son necesarias para proveer a la construcción y a los particulares que disponen ahora de tiempo para realizar reparaciones y pequeñas obras domésticas. La prueba de que los negocios citados no son prescindibles es que siguen funcionando a «puerta cerrada».

Otras medidas son absurdas y contradictorias. La prohibición de llevar pasajeros en el coche (excepto taxis) no sabemos si es por falta de luces del legislador o se hace deliberadamente para favorecer a los taxistas. Por ejemplo, personas que conviven juntas, se acuestan juntas y ven la TV juntas en el mismo sillón no pueden ir juntas en el mismo vehículo, ¿alguien lo entiende? En buena lógica, una familia podría irse de picnic al campo o a la playa (de forma aislada) sin aumentar el riesgo de contagio.


Pero eso no es todo. Al abuso de poder de los políticos debemos añadir el de los «celosos» agentes del orden que, con frecuencia, se extralimitan en sus funciones; por ejemplo, impidiendo a los propietarios el disfrute de sus jardines y zonas comunitarias, cuando el ámbito del Real Decreto 463/2020 (art. 7) es referido exclusivamente a las «vías de uso público». En los controles policiales te pueden multar por no enseñar el ticket de la compra o el justificante de trabajar en tu empresa. Yo mismo, que visito a mi madre de 88 años, llevo en mi mochila una buena caja de paracetamol, las recetas médicas y una declaración jurada a modo de salvoconducto. Para rematar la faena, no faltan periodistas, tertulianos y vecinos que reclaman más mano dura:¡Vivan las cadenas! Y a más restricciones, más infracciones. En tan sólo una semana de estado de alarma se han producido en España 777 detenciones y 81.000 sanciones.² Cada día que pasa algún iluminado propone una vuelta de tuerca: «el perro no es para pasear, sino para que haga sus necesidades», «las compras no deben ser frecuentes o deben tener un importe mínimo», etc.

El severo confinamiento que padecemos es lo más parecido a un arresto domiciliario, donde solo se puede salir de casa para ir a comprar alimentos y medicamentos, trabajar, poner gasolina, bajar la basura y poco más. Sufrimos un estado policial cuando no existe un problema de orden público. Países como Italia, Francia y España han adoptado soluciones autoritarias y en lugar de identificar a los infectados para luego aislarlos –como hizo Corea del Sur– han preferido «cortar por lo sano». En cambio, Países como Japón, Taiwan, Singapur y Hong-Kong han sido más respetuosos con sus ciudadanos y la cuarentena de personas no infectadas es una opción personal basada en una evaluación de los riesgos. Lo peor de todo –como afirma el profesor Bastos– es que los políticos que dirigen el Estado aprenden que las crisis son ideales para ejercer un poder ilimitado sobre las personas.

¹ Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
² https://www.hoy.es/nacional/denunciado-hombre-anos-20200323133629-ntrc.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com% 2F

Bibliografía
Menger, C. (2013) [1871]. Principios de economía política. [Versión Kindle]. Amazon.
Mises, L. (2011) [1949]. La Acción Humana. Madrid: Unión Editorial

sábado, 14 de marzo de 2020

Pandemia de coronavirus: un análisis económico


De vez en cuando la normalidad se ve alterada bruscamente por eventos, como la pandemia del coronavirus que ahora padecemos. Evitar los contagios requiere, entre otras medidas higiénico-sanitarias, reducir el contacto físico entre personas. El aislamiento implica permanecer la mayor parte del tiempo en casa y evitar aglomeraciones: transporte público, viajes, eventos deportivos, culturales o lúdicos, etc.

Los cambios súbitos en los patrones de consumo provocados por la pandemia, cuya duración nunca podemos precisar, tiene implicaciones económicas de gran calado. Por un lado, dejan de consumirse determinados bienes –transporte, turismo, restauración, deportes, ocio– y por otro, se dispara la demanda de servicios sanitarios y productos específicos –medicamentos, mascarillas, papel, jabón. La abrupta caída de la demanda en muchos bienes provoca el cierre de los negocios afectados, mientras que el aumento en otros ocasiona el colapso de hospitales y el desabastecimiento. 

El mercado se ve completamente alterado porque la producción no puede modificarse al ritmo que impone la pandemia y los cambios súbitos de la demanda. Poniendo una analogía: el consumidor gira como una lancha motora y la producción como un trasatlántico. Sobran empleados en hoteles, restaurantes, bares, comercios, colegios, teatros y cines; pero faltan en hospitales, laboratorios, farmacias y domicilios particulares (repartidores, visitadores, cuidadores, canguros), etc. Sobran conductores de autobuses, pero faltan conductores de ambulancia. 

Un primer análisis es el referido a visualizar cómo los factores de producción se trasladan más eficientemente de un sector a otro. Respecto del factor trabajo, la rígida legislación laboral y el sistema estatal de regula las cualificaciones profesionales no facilita el necesario trasvase de trabajadores de unos sectores a otros. Solo un sistema económico laissez-faire proporciona la flexibilidad y la inmediatez necesarias que requiere la crisis. Una economía libre de interferencias políticas y sindicales permitiría el rápido trasvase de la mano de obra; por ejemplo, una camarera de hotel es despedida hoy, pero mañana encuentra trabajo como cuidadora o limpiadora. Los procesos de aprendizaje, en este caso, son poco costosos en tiempo y esfuerzo. Cuanto más fácil sea el despido, más fácil será encontrar empleo y más eficiente será el reajuste de la economía.

Durante la pandemia, los colegios y los centros de día de mayores –entre otros– han cerrado y se necesitan miles de cuidadores para atender a pequeños y mayores en sus casas, y miles de limpiadores para labores de higiene y desinfección. Las mujeres, principalmente, podrán encontrar acomodo en estos sectores. También harán falta muchos repartidores a domicilio. Los estudiantes que no van a clase, por su parte, podrán trabajar esporádicamente como «canguros». Podemos imaginar muchos casos donde los desempleados pueden recolocarse rápidamente. Por ejemplo, un hotel entero puede transformarse en alojamiento sanitario para pacientes en cuarentena y la mayoría de su personal podría seguir ocupando el mismo puesto.¹

Sin embargo, cuando los factores de producción son específicos, el trasvase no resulta fácil. Por ejemplo, un teatro no puede reconvertirse fácilmente en hospital, ni un actor en enfermero (harían falta 4 años de estudio). Mientras dure la pandemia, por desgracia, el teatro permanecerá cerrado y los actores en paro. 

Una segunda cuestión de análisis es la respuesta que dan las empresas ante la crisis. Si hubiera un pico de demanda de productos –medicamentos, mascarillas, geles desinfectantes, trajes de protección– la primera respuesta sería doblar o triplicar la plantilla para producir ininterrumpidamente (H24 x 365 días). Una segunda medida sería reconvertir líneas de producción y/o abrir otras nuevas. Por último, nuevas fábricas y hospitales pueden construirse ex novo. El personal sanitario especializado –médicos, enfermeros, técnicos–, con carácter temporal, puede ser trasladado desde las zonas no afectadas por la pandemia hacia aquellas menos afectadas. De nuevo, solamente un sistema sanitario privado, ofreciendo mayores salarios, podrá conseguir este necesario trasvase geográfico de trabajadores.

Algunas empresas mantienen estable su nivel de producción, pero deben tomar medidas para evitar el contagio entre empleados. Por ejemplo, la empresa HP, en Barcelona, ha establecido tres categorías de personal: a) Los que deben ir inexcusablemente al centro de trabajo (operarios de instalaciones fijas). b) Los que pueden hacer tele-trabajo (oficinas); y c) Los que deben alternar. 

Por último, están las empresas afectadas por una caída súbita de la demanda –hoteles, bares,  comercios, transportistas, gimnasios. Lo más socorrido es dar vacaciones (oficiales) a los empleados y acometer, en su caso, reformas y obras de mantenimiento pendientes; pero si la crisis se prolonga, los despidos no solo son inevitables, sino imprescindible para poder atender las nuevas demandas sociales. Por tanto, es un grave error subsidiar a empleados ociosos cuando sus servicios son requeridos en otros sectores económicos.

Un tercer elemento de análisis es el referido a la situación económica del Estado y su actuación ante la crisis. Lo más notorio es observar la fragilidad del Estado de bienestar, que hace aguas por los cuatro costados: a) La producción agregada del país cae y con ella la recaudación fiscal (sociedades, IVA); b) Hay menos trabajadores activos y más parados, lo que implica menor ingreso y más gasto social; c) Algunos funcionarios dejan de trabajar, pero siguen cobrando; d) Se dispara el gasto sanitario; y e) El pago de subsidios a los sectores en crisis aumenta la espiral de déficit público.

Los políticos, siguiendo el nefasto manual de Keynes, diseñan un plan de «choque» con dinero inflacionario o deuda pública –pan para hoy y hambre para mañana–, pero lo peor es que las medidas paliativas impiden que la economía se reajuste más rápidamente al nuevo escenario. La única solución realmente efectiva es una bajada generalizada de impuestos, acompañada de una drástica reducción del Estado y del gasto público: reducción salarial de políticos y funcionarios, privatizaciones de empresas públicas, liberalización completa del mercado laboral y eliminación de chiringuitos políticos (fundaciones, observatorios, etc.). 

La pandemia del coronavirus ocasiona una caída neta de la producción de bienes en la economía y, con ella, una reducción generalizada del nivel de vida de las personas. Por otro lado, la reducción del consumo tiene un efecto deflacionario (algunos precios bajan) y se produce un aumento del ahorro y la inversión privada (no hay tal cosa como «inversión pública»), aunque solo sea temporalmente. Los que perciben rentas del Estado (políticos, funcionarios, pensionistas) verán aumentada su capacidad adquisitiva, mientras que el sector privado –para no variar– se llevará la peor parte: desempleo y pérdida de rentas.

Secularmente, individuos y familias se protegían de las contingencias de la vida mediante el ahorro, las mutualidades, los seguros y la familia; pero estas instituciones han sido laminadas sistemáticamente por el Estado asistencial, tal y como señala acertadamente Hoppe:²
Hans-Hermann Hoppe


Dispensando a los individuos de la obligación de ocuparse de sus propios ingresos, de su salud, de su seguridad, de su vejez o de la educación de los hijos, se reduce el horizonte temporal de la provisión privada, disminuyendo así mismo el valor del matrimonio, la familia, la descendencia y las relaciones de parentesco. La irresponsabilidad, la previsión a corto plazo, la negligencia, la enfermedad e incluso el «destruccionismo», todos ellos «males», serán promovidos, mientras que la responsabilidad, la previsión a largo plazo, la diligencia, la salud o el conservadurismo, «bienes» en si mismos, serán castigados.


Por último, señalar que algunas intervenciones de los gobiernos son especialmente lesivas para combatir la pandemia. Por ejemplo, la requisa del stock de mascarillas (y su producción), anunciada el 3 de marzo por el presidente Macron, reducirá su oferta porque ningún empresario, en su sano juicio, montará una fábrica bajo condiciones de requisa. En Francia, la producción de mascarillas no aumentará al ritmo requerido porque su presidente es un ignorante o un populista. La requisa y el control de precios son dos graves errores porque sólo el libre mercado hará que el capital, orientado por los altos precios, fluya hacia donde es más necesario.



¹ El empresario Kike Sarasola ha puesto 2 de sus hoteles a disposición de las autoridades madrileñas para atender las necesidades de la pandemia de coronavirus.
² Conservadurismo y Libertarismo, pag. 9

viernes, 17 de enero de 2020

Las Esclavas del Cristo de La Laguna


Un grupo de mujeres lleva 17 años pidiendo al obispado de Tenerife que se le permita ingresar en la Esclavitud del Cristo de La Laguna (en adelante, Esclavitud), hermandad constituida como una «asociación religiosa de caballeros». Y como el obispo viene dando la callada por respuesta, estas señoras han acudido a la justicia ordinaria para obtener lo que ellas consideran un derecho fundamental recogido en la Constitución (art. 14): «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Además, la Esclavitud es una asociación pública inscrita como tal en registros oficiales y que ha recibido fondos públicos.

Existe también un argumento eclesiástico, a saber, la exclusión de las mujeres como «Esclavas» vulnera un decreto de 2011 del Arzobispado de Sevilla, bajo cuya jurisdicción se halla la Diócesis de Tenerife, donde se prohibe la discriminación en razón del sexo en las hermandades y cofradías. Por último, existe un argumento histórico. El origen de esta Hermandad fue la primitiva Cofradía del Stmo. Cristo de La Laguna, fundada a mediados del S. XVI y que estaba constituida por hombres y mujeres. En 1659, se funda la actual Esclavitud, que absorbió a la anterior, con la particularidad de que estaba formada por «treinta y tres caballeros seglares». 

Analicemos estos tres argumentos. En primer lugar, las cofradías religiosas son organizaciones «privadas» sometidas al Derecho canónico, por tanto, pueden fijar en sus estatutos las normas que consideren oportunas según los fines que persigan. Las asociaciones religiosas establecen exclusiones en función del sexo (también los clubes deportivos), religión (estar bautizado); restricciones (ser mayor de edad) y servidumbres (obligaciones), lo cual implica necesariamente discriminar en función de estas categorías. El citado art. 14 de la CE no es aplicable en el ámbito privado porque la discriminación es inherente a la libertad del individuo y al ejercicio del derecho de propiedad. Por tanto, ser admitido a una organización privada o a un espacio privado no es un derecho del peticionario, sino una facultad del propietario. 

Análogamente, las mujeres no pueden exigir judicialmente ser elegibles para el orden sacerdotal, ni tampoco los sacerdotes hacer lo propio para que la Iglesia les permita contraer matrimonio (Art. 32. 1 CE). En definitiva, los entes privados -individuos u organizaciones- pueden legítimamente discriminar sin que estén obligados a justificarse. Esta cuestión ya la hemos tratado en otro artículo titulado «Sobre la discriminación».

Y si el obispado de Tenerife incumple una norma del arzobispado de Sevilla, las demandantes deberán dirigirse al arzobispo y olvidarse de los juzgados. Respecto del argumento histórico, la petición, en todo caso, debe cursarse al Esclavo Mayor de la cofradía. Existe en la sociedad una excesiva apelación a la coacción estatal para resolver disputas que pertenecen al orden de las relaciones privadas. Supongo que el obispado de Tenerife no pondrá obstáculos para que estas devotas del Cristo de La Laguna funden su propia cofradía femenina. 

Pero todo parece que no es una cuestión de fe, sino una pataleta feminista. Las feministas tienen una especial habilidad para interpretar las normas de forma interesada. Por ejemplo, desde que se aprobó la Constitución (1978) hasta 2002 sólo los varones fueron elegibles para el servicio militar obligatorio (las mujeres se «iban de rositas»). En 24 años, ni una sola feminista alzó la voz para reclamar la igualdad en esta prestación forzosa para la defensa nacional. Esclavas de Cristo sí, pero esclavas del Estado no. Estas mujeres dicen ser devotas del Cristo de La Laguna, pero no se comportan como cristianas, sino como vulgares adoradoras de la luciferina ideología de género. Ya veremos lo que dictamina la justicia el próximo lunes,¹ pero mucho me temo que, una vez más, los togados se arrodillen ante el tsunami de género. Si el fallo fuera a favor de las demandantes, a los cofrades sólo les queda impedir la entrada de mujeres negando los dos avales que se requieren para ser admitido a la Hermandad.

¹ El juicio contra la Esclavitud y el obispo se celebrará el próximo 20 de enero en la sala 7 del Palacio de Justicia de S/C Tenerife.