Un grupo de mujeres lleva 17 años pidiendo al obispado de Tenerife que se le permita ingresar en la Esclavitud del Cristo de La Laguna (en adelante, Esclavitud), hermandad constituida como una «asociación religiosa de caballeros». Y como el obispo viene dando la callada por respuesta, estas señoras han acudido a la justicia ordinaria para obtener lo que ellas consideran un derecho fundamental recogido en la Constitución (art. 14): «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Además, la Esclavitud es una asociación pública inscrita como tal en registros oficiales y que ha recibido fondos públicos.
Existe también un argumento eclesiástico, a saber, la exclusión de las mujeres como «Esclavas» vulnera un decreto de 2011 del Arzobispado de Sevilla, bajo cuya jurisdicción se halla la Diócesis de Tenerife, donde se prohibe la discriminación en razón del sexo en las hermandades y cofradías. Por último, existe un argumento histórico. El origen de esta Hermandad fue la primitiva Cofradía del Stmo. Cristo de La Laguna, fundada a mediados del S. XVI y que estaba constituida por hombres y mujeres. En 1659, se funda la actual Esclavitud, que absorbió a la anterior, con la particularidad de que estaba formada por «treinta y tres caballeros seglares».
Analicemos estos tres argumentos. En primer lugar, las cofradías religiosas son organizaciones «privadas» sometidas al Derecho canónico, por tanto, pueden fijar en sus estatutos las normas que consideren oportunas según los fines que persigan. Las asociaciones religiosas establecen exclusiones en función del sexo (también los clubes deportivos), religión (estar bautizado); restricciones (ser mayor de edad) y servidumbres (obligaciones), lo cual implica necesariamente discriminar en función de estas categorías. El citado art. 14 de la CE no es aplicable en el ámbito privado porque la discriminación es inherente a la libertad del individuo y al ejercicio del derecho de propiedad. Por tanto, ser admitido a una organización privada o a un espacio privado no es un derecho del peticionario, sino una facultad del propietario.
Análogamente, las mujeres no pueden exigir judicialmente ser elegibles para el orden sacerdotal, ni tampoco los sacerdotes hacer lo propio para que la Iglesia les permita contraer matrimonio (Art. 32. 1 CE). En definitiva, los entes privados -individuos u organizaciones- pueden legítimamente discriminar sin que estén obligados a justificarse. Esta cuestión ya la hemos tratado en otro artículo titulado «Sobre la discriminación».
Y si el obispado de Tenerife incumple una norma del arzobispado de Sevilla, las demandantes deberán dirigirse al arzobispo y olvidarse de los juzgados. Respecto del argumento histórico, la petición, en todo caso, debe cursarse al Esclavo Mayor de la cofradía. Existe en la sociedad una excesiva apelación a la coacción estatal para resolver disputas que pertenecen al orden de las relaciones privadas. Supongo que el obispado de Tenerife no pondrá obstáculos para que estas devotas del Cristo de La Laguna funden su propia cofradía femenina.
Pero todo parece que no es una cuestión de fe, sino una pataleta feminista. Las feministas tienen una especial habilidad para interpretar las normas de forma interesada. Por ejemplo, desde que se aprobó la Constitución (1978) hasta 2002 sólo los varones fueron elegibles para el servicio militar obligatorio (las mujeres se «iban de rositas»). En 24 años, ni una sola feminista alzó la voz para reclamar la igualdad en esta prestación forzosa para la defensa nacional. Esclavas de Cristo sí, pero esclavas del Estado no. Estas mujeres dicen ser devotas del Cristo de La Laguna, pero no se comportan como cristianas, sino como vulgares adoradoras de la luciferina ideología de género. Ya veremos lo que dictamina la justicia el próximo lunes,¹ pero mucho me temo que, una vez más, los togados se arrodillen ante el tsunami de género. Si el fallo fuera a favor de las demandantes, a los cofrades sólo les queda impedir la entrada de mujeres negando los dos avales que se requieren para ser admitido a la Hermandad.
¹ El juicio contra la Esclavitud y el obispo se celebrará el próximo 20 de enero en la sala 7 del Palacio de Justicia de S/C Tenerife.
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