sábado, 9 de noviembre de 2019

¿Existe el derecho a la información?


Hace muy pocos meses, cuando Vox irrumpió en la escena política, el partido y sus dirigentes fueron objeto de todo tipo insultos y descalificaciones por parte de los medios de comunicación vinculados a la izquierda política. Pero a medida que Vox iba ganando apoyo social, afiliados, votantes y escaños (12 en el parlamento andaluz y 24 en el Congreso), el interés informativo en torno a Vox aumentó considerablemente. En poco tiempo, sus dirigentes pasaron de ser peligrosos fascistas a ser reclamados por todos los medios de comunicación. Vox, rompiendo la tradición de lameculismo político (valga la redundancia) y sumisión al «cuarto poder», decidió boicotear a quienes se habían alistado a un ejército de mentirosos y manipuladores, bajo la «alerta antifascista» decretada por el comunista Pablo Iglesias.

Hermann Tertsch
Entre otras, las marcas vetadas fueron: Público, eldiario.es, La Marea, El Plural, Todo es mentira (Cuatro), EL ESPAÑOL, El Mundo, El País, El Intermedio (laSexta), InfoLibre y Contexto (CTXT). El boicot consistió en no invitarles a sus actos, prohibirles la entrada si se presentaban por sorpresa, negarles las entrevistas («No moleste Cuatro») y, en general, bloquear toda comunicación con sus enemigos. Estos últimos contraatacaron con un discurso victimista: «Vox no deja trabajar a los  pobres compañeros», o con un discurso legalista: «La discriminación que hace Vox atenta contra el derecho a la información de los ciudadanos». Por su parte, el partido de Santiago Abascal alega que la exclusión es la legítima defensa ante la «cantidad de mentiras y basura que se está publicando y emitiendo sobre Vox», en palabras del periodista y eurodiputado, Hermann Tertsch.

Analicemos quién lleva razón en esta disputa.

Primero. ¿Existe el derecho a la información?
Los derechos formulados en abstracto -a la información, al trabajo, a la vivienda, a decidir, etc.- son confusos y, casi siempre, se interpretan de forma sesgada e interesada. Recordemos que si alguien tiene un derecho, un tercero tiene un deber para con él. En este caso, si los periodistas tienen el derecho a ser invitados, Vox tiene el deber de invitarlos. Análogamente, si yo tengo derecho a una vivienda, alguien tiene el deber de proporcionármela. Todos estos derechos positivos son espurios, falsos, son pseudoderechos. Los derechos genuinos son negativos, es decir, están referidos a la no injerencia de terceros. Por ejemplo, si una pandilla de energúmenos irrumpe violentamente en la sala donde se realiza un acto electoral o una conferencia se está violando el derecho de los organizadores a proporcionar información a la audiencia.

Esteban y Espinosa de los Monteros
Segundo. La exclusión como derecho de propiedad.
Vox, como cualquier persona física o jurídica, tiene el derecho de invitar a unos y excluir a otros en aquellos actos organizados en su propiedad o en locales contratados. Los medios de comunicación, por su parte, actúan de igual modo: en sus programas invitan a unas personas y excluyen a otras, en función de su interés informativo. El derecho de elegir a unos implica necesariamente el derecho de discriminar a otros. En otras palabras: el derecho de exclusión se subsume en el derecho de propiedad. Nadie puede exigir «ser invitado» a la casa de otro. De igual modo, la propiedad de nuestro cuerpo nos faculta a rechazar un apretón de manos, tal y como hizo Aitor Esteban con Iván Espinosa de los Monteros al finalizar un debate televisado.

Ludwig von Mises
Tercero. Vínculos contractuales y hegemónicos. Según Mises (2011: 234): «Existen dos formas de cooperación social: la cooperación en virtud de contrato y la coordinación voluntaria, y la cooperación en virtud de mando y subordinación, es decir, hegemónica». La comunicación es una relación contractual porque ambas partes deben consentir el intercambio. El promotor de un acto comunicativo elige invitado, siendo este último libre de aceptar o declinar la invitación. Además, cualquiera de las partes puede establecer previamente algunas condiciones: económicas y de otro tenor. El derecho a no participar en una comunicación se observa cuando algún contertulio de un programa se niega a dirigir la palabra an miembro de Vox, cuestión que nadie pone en tela de juicio.

Los periodistas que exigen un supuesto «derecho a la información» pretender convertir un vínculo contractual en otro hegemónico, impuesto violentamente al interlocutor. En definitiva, la «información», en abstracto, ni es un derecho ni es un deber. La información debe obtenerse lícitamente, ya sea mediante un intercambio económico (comprar un periódico) o mediante acuerdo entre los hablantes.

Bibliografía:
Mises, Ludwig von (2011). La acción humana. Madrid: Unión Editorial





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