lunes, 27 de abril de 2020

Sobre el confinamiento


A raíz de mis críticas al confinamiento por la pandemia de Covid-19, algunos amigos me corrigieron diciéndome que «confinamiento voluntario» era un oxímoron (contradicción en los términos) porque aquél siempre es forzoso. Efectivamente, la R.A.E. lo define así: «Pena por la que se obliga al condenado a vivir temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su domicilio».

A pesar de su uso tan extendido, «confinamiento» no aparece en la legislación española,[1] ni siquiera en la serie de reales decretos relativos al estado de alarma. Esta omisión no es fortuita, forma parte de la estrategia legitimadora del Estado que consiste en eludir cualquier palabra que huela a coacción.

Sin embargo, ese término ha sido utilizado por el Ministerio de Sanidad, en la Instrucción, de 19 de marzo de 2020: «situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma». Este pequeño lapsus no es baladí, pues de él inferimos que en el estado de alarma existe confinamiento, no solo de facto, sino también de iure.

Algunos países contemplan el confinamiento. El Código Penal Federal de México, art. 28 reza: «El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él». El Código Penal de Chile, art. 33: «Confinamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República con residencia forzosa en un lugar determinado». 

Lo que nos importa resaltar aquí es que el confinamiento sanitario (el penal está claro), aunque su nombre haya sido proscrito en la legislación, es un hecho jurídico observable; por ejemplo, en el art. 7 del Real Decreto 463/2020, donde figuran restricciones de circulación, producción, comerciales, educativas y religiosas con motivo de la pandemia de Covid-19. Y como todo acto jurídico es coercible, el confinamiento siempre es forzoso y no hay tal cosa como confinamiento voluntario. Esto es independiente de que la mayoría de la población se quede en casa por miedo al contagio. La ley no es neutral, tiene costes y beneficios que son distintos para cada individuo (Ghersi, 2010); por ejemplo, el coste de no poder trabajar no es igual para un funcionario, que sigue cobrando, que para un autónomo, que sigue pagando gastos mientras deja de facturar.

El confinamiento penal y el sanitario son distintos. En el primero, la pena recae exclusivamente sobre el delincuente, en el segundo, la sanción recae de forma indiscriminada sobre un conjunto de personas inocentes. Por ello, las medidas de éste último deben ser las precisas para frenar la epidemia y, en todo caso, respetuosas con las libertades, derechos y necesidades de los confinados. El gobierno no debe extralimitarse aprovechándose de la emergencia sanitaria.

Academia General Militar
Nadie puede «autoconfinarse», ni «esclavizarse», ni «autoarrestarse», porque ello requiere una relación de poder entre dos personas distintas: el coaccionador y el coaccionado. En 1980, el general Luis Pinillla, director de la Academia General Militar de Zaragoza, puso en marcha un novedoso código disciplinario –el autoarresto–, con carácter experimental, para los cadetes recién ingresados de la XXXIX promoción. Los profesores y cadetes más antiguos quedamos atónitos ante un plan tan heterodoxo como imposible.[2] Los experimentos sociales los carga el diablo.

Durante la pandemia, políticos de Compromís han pedido al gobierno central que los municipios y comarcas turísticos de la región valenciana ejercieran el derecho al «autoconfinamiento», pero detrás de ese oxímoron se escondía una pretensión de confinamiento negativo: impedir a los forasteros el uso de sus propiedades. En las pandemias los tiranos se multiplican y causan un daño aún mayor que el propio virus.

El pasado 25 de abril, el presidente Sánchez, durante su comparecencia en TV, decía que había «pedido» a los españoles que se quedaran en casa, ¡como si el confinamiento fuera voluntario! Las severas y arbitrarias restricciones impuestas por el gobierno durante el estado de alarma han supuesto una agresión sin precedentes sobre las personas, violencia más propia de un régimen comunista que de una democracia liberal. ¡Quédate en casa! es un eslogan que muchos presentan como «recomendación», pero se trata de una imposición legal en toda regla, es mandato coactivo que se impone bajo amenaza de sanción.


Bibliografía:
Bourne, R. (1998). The State. Tucson: See Sharp Press. 
Código Penal Federal de México.
Código Penal de la República de Chile.
Ghersi, 2010. «Economía de la corrupción». Madrid: La ilustración liberal, Nº 6-7.
Instrucción del Ministerio de Sanidad, de 19 de marzo de 2020:
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[1] Constitución, Código Penal, Código Civil, Ley General de Sanidad, Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, y reales decretos del Covid-19.
[2] En 1980, el autor era cadete de tercer curso en la A.G.M.

lunes, 20 de abril de 2020

Los militares no saben mentir

General Santiago
El General Santiago, Jefe de Estado Mayor de la Guardia Civil, dijo ayer que están trabajando para «minimizar el clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno». No creemos que esto sea un «lapsus». La violación del derecho de libertad de expresión, más bien, es la mejor prueba del cariz comunista del gobierno de Pedro Sánchez.
Los militares no están acostumbrados a mentir. Desde muy temprano se les inculca un estricto código moral de inspiración cristiana: «la milicia es una religión de hombres honrados» –decía Calderón de la Barca.
Mentir mucho y bien es la principal «virtud» del político y los más hábiles mentirosos alcanzan las mayores cotas de poder. Porque no saben mentir, los militares no encajan bien en la política. Desde Gutiérrez Mellado (1981) no ha habido un solo militar en el gobierno.
General Gutiérrez Mellado
Sin embargo, las virtudes militares de disciplina y lealtad a los jefes pueden tener consecuencias devastadoras cuando se trata de obedecer los mandatos de un déspota. En este caso, la indisciplina es la mejor virtud.
Un General honra su juramento a la Bandera cuando repudia una orden contraria a la Constitución o que viola los derechos naturales de la persona. Ningún militar debe cooperar con un gobierno que intenta someter al pueblo aprovechándose de una emergencia sanitaria.
Las consecuencias de la obediencia irreflexiva a la autoridad, según Rose (2011: 4), pueden ser nefastas: «La creencia en la ‘autoridad’, que incluye toda creencia en el gobierno, es irracional y autocontradictoria; es contraria a la civilización y a la moralidad, y constituye la más peligrosa, destructiva superstición que haya existido jamás».

En definitiva, el principio de obediencia de un funcionario –militar o civil– no puede nublar el propio juicio moral y la responsabilidad individual frente a los mandatos ilegítimos del poder político.

Bibliografía:
Rose, L. (2011). The Most Dangerous Superstition. Pensilvania: Larken Rose.

jueves, 16 de abril de 2020

Derecho o Deber: laudatio a García-Trevijano

D. Antonio García-Trevijano (1927-2018) –jurista, notario, abogado, político e intelectual republicano español– decía con gran agudeza que una cosa no podía ser, al mismo tiempo, derecho y deber; por tratarse de una imposibilidad jurídica. Un derecho propio implica un deber ajeno y viceversa: un deber propio implica un derecho ajeno. Por ejemplo, sobre una específica deuda, el acreedor tiene derecho de cobro y el deudor deber de pago. El primero no tiene deber de cobro porque, si así lo desea, puede condonar la deuda. Por tanto, un derecho tiene como corolario la renuncia a su ejercicio. En cambio, el que tiene un deber jurídico no puede desprenderse de él.

Resulta asombroso que la Constitución española de 1978 contenga varios errores de esta naturaleza. Por ejemplo, art. 3. 1. «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Si tenemos derecho a usarla, tenemos derecho a no usarla y nadie, en consecuencia, podría comprobar que si la lengua es conocida.

Art. 30.1. «Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España». Si el ejército es profesional el aspirante a soldado tiene derecho, en todo caso, a participar en la selección, pero no tiene deber alguno de ser militar. Si es un ejercito de conscriptos,[1] y le toca por sorteo, existe deber y, por tanto, ya no hay derecho. Para entenderlo mejor, supongamos que en tiempo de guerra un joven es llamado a filas; si realmente fuera un derecho, el designado podría excusarse diciendo: «No gracias, no deseo ejercer mi derecho de defender a España». Como pueden imaginar, el reclutador le recordará de inmediato su «inexcusable deber» y la sanción penal en caso de negativa. En resumen: o es deber, o es derecho, pero no puede ser ambas cosas a la vez.

Art. 35.1. «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo». En primer lugar, el trabajo no es un deber, sino una necesidad o una preferencia. El asalariado tiene –contractualmente– deber de trabajar y derecho a cobrar un salario. El empresario, por su parte, tiene el derecho de apropiación del fruto del trabajo del empleado y el deber de pagarle un salario. Las personas que, pudiendo trabajar, no lo hacen, porque tienen patrimonio o porque son mantenidas, están ejerciendo su derecho a «no trabajar». Ni siquiera los reclusos son obligados a trabajar. Solo un esclavo es forzado a ello. Por este motivo, la conscripción y otras prestaciones personales forzosas que impone el Estado, aunque sean remuneradas, son formas temporales de esclavitud.[2] En segundo lugar, el trabajo es un derecho espurio porque nadie está obligado a proporcionar trabajo a un tercero. En conclusión, el trabajo ni es derecho, ni es deber.


En la legislación de rango inferior observamos idéntico error, por ejemplo, en la Ley del Tribunal del Jurado,[3] art. 6. «Derecho y deber de jurado. La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley». El caso del jurado es análogo al de la conscripción, se trata claramente de un deber porque el «agraciado» en el sorteo, al que la Ley llama eufemísticamente «candidato», tiene (art. 7. 2.) «un deber inexcusable de carácter público y personal» y si rehúsa a realizar el trabajo, podrá ser castigado con multa entre 150,6 € y 1.506 €. Otra forma de comprobar que no estamos ante un derecho es la constatación de que los ciudadanos no pueden ejercerlo, a petición. Las solicitudes de quienes desean ser jurados son denegadas porque la selección de «candidatos» es aleatoria.

Por último, veamos el caso de la Ley de seguridad ciudadana,[4] art. 8. 1. «Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad». Y más adelante, art. 9. 1. «El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años». De aquí deducimos que, hasta los 14 años, expedir el DNI es un derecho (y no un deber) y que, a partir de esa edad, es un deber (y no un derecho). 

Podríamos preguntaros por qué los legisladores han podido incurrir en semejante desatino. Si conocen bien el derecho, ¿cuál podría ser la causa? Creemos que detrás de esta manipulación del lenguaje jurídico se encuentra el objetivo deliberado de confundir al ciudadano y ocultarle la coacción que ejerce el Estado. No obstante, en la Constitución española la palabra «derecho» es citada 84 veces, mientras que «deber» solo 5 veces, 3 de las cuales son usadas de forma tramposa, tal y como hemos visto.

El experto en argumentación, Luis Vega, clasifica a este tipo de engaños como «falacias informales», a saber, aquellas que «emplean de modo ilegítimo, abusivo o inductor de confusión ciertos recursos lingüísticos y discursivos» (Vega, 2007: 196). El positivismo jurídico es sin duda, una fuente inagotable de mentiras y falacias, pero, afortunadamente, hemos tenido el privilegio de disfrutar de la sabiduría, clarividencia jurídica y valentía intelectual del maestro García-Trevijano.

[1] Servicio militar obligatorio.
[2] Participación forzosa como miembro del Tribunal del Jurado, participación forzosa en los procesos electorales, participación forzosa en las selecciones nacionales deportivas y todo tipo de prestación forzosa en los estados de alarma, excepción y sitio.
[3] Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
[4] Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.

Bibliografía
Constitución española de 1978.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.
Vega, L. (2007). Si de argumentar se trata. España: Montesinos.