jueves, 16 de abril de 2020

Derecho o Deber: laudatio a García-Trevijano

D. Antonio García-Trevijano (1927-2018) –jurista, notario, abogado, político e intelectual republicano español– decía con gran agudeza que una cosa no podía ser, al mismo tiempo, derecho y deber; por tratarse de una imposibilidad jurídica. Un derecho propio implica un deber ajeno y viceversa: un deber propio implica un derecho ajeno. Por ejemplo, sobre una específica deuda, el acreedor tiene derecho de cobro y el deudor deber de pago. El primero no tiene deber de cobro porque, si así lo desea, puede condonar la deuda. Por tanto, un derecho tiene como corolario la renuncia a su ejercicio. En cambio, el que tiene un deber jurídico no puede desprenderse de él.

Resulta asombroso que la Constitución española de 1978 contenga varios errores de esta naturaleza. Por ejemplo, art. 3. 1. «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Si tenemos derecho a usarla, tenemos derecho a no usarla y nadie, en consecuencia, podría comprobar que si la lengua es conocida.

Art. 30.1. «Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España». Si el ejército es profesional el aspirante a soldado tiene derecho, en todo caso, a participar en la selección, pero no tiene deber alguno de ser militar. Si es un ejercito de conscriptos,[1] y le toca por sorteo, existe deber y, por tanto, ya no hay derecho. Para entenderlo mejor, supongamos que en tiempo de guerra un joven es llamado a filas; si realmente fuera un derecho, el designado podría excusarse diciendo: «No gracias, no deseo ejercer mi derecho de defender a España». Como pueden imaginar, el reclutador le recordará de inmediato su «inexcusable deber» y la sanción penal en caso de negativa. En resumen: o es deber, o es derecho, pero no puede ser ambas cosas a la vez.

Art. 35.1. «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo». En primer lugar, el trabajo no es un deber, sino una necesidad o una preferencia. El asalariado tiene –contractualmente– deber de trabajar y derecho a cobrar un salario. El empresario, por su parte, tiene el derecho de apropiación del fruto del trabajo del empleado y el deber de pagarle un salario. Las personas que, pudiendo trabajar, no lo hacen, porque tienen patrimonio o porque son mantenidas, están ejerciendo su derecho a «no trabajar». Ni siquiera los reclusos son obligados a trabajar. Solo un esclavo es forzado a ello. Por este motivo, la conscripción y otras prestaciones personales forzosas que impone el Estado, aunque sean remuneradas, son formas temporales de esclavitud.[2] En segundo lugar, el trabajo es un derecho espurio porque nadie está obligado a proporcionar trabajo a un tercero. En conclusión, el trabajo ni es derecho, ni es deber.


En la legislación de rango inferior observamos idéntico error, por ejemplo, en la Ley del Tribunal del Jurado,[3] art. 6. «Derecho y deber de jurado. La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley». El caso del jurado es análogo al de la conscripción, se trata claramente de un deber porque el «agraciado» en el sorteo, al que la Ley llama eufemísticamente «candidato», tiene (art. 7. 2.) «un deber inexcusable de carácter público y personal» y si rehúsa a realizar el trabajo, podrá ser castigado con multa entre 150,6 € y 1.506 €. Otra forma de comprobar que no estamos ante un derecho es la constatación de que los ciudadanos no pueden ejercerlo, a petición. Las solicitudes de quienes desean ser jurados son denegadas porque la selección de «candidatos» es aleatoria.

Por último, veamos el caso de la Ley de seguridad ciudadana,[4] art. 8. 1. «Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad». Y más adelante, art. 9. 1. «El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años». De aquí deducimos que, hasta los 14 años, expedir el DNI es un derecho (y no un deber) y que, a partir de esa edad, es un deber (y no un derecho). 

Podríamos preguntaros por qué los legisladores han podido incurrir en semejante desatino. Si conocen bien el derecho, ¿cuál podría ser la causa? Creemos que detrás de esta manipulación del lenguaje jurídico se encuentra el objetivo deliberado de confundir al ciudadano y ocultarle la coacción que ejerce el Estado. No obstante, en la Constitución española la palabra «derecho» es citada 84 veces, mientras que «deber» solo 5 veces, 3 de las cuales son usadas de forma tramposa, tal y como hemos visto.

El experto en argumentación, Luis Vega, clasifica a este tipo de engaños como «falacias informales», a saber, aquellas que «emplean de modo ilegítimo, abusivo o inductor de confusión ciertos recursos lingüísticos y discursivos» (Vega, 2007: 196). El positivismo jurídico es sin duda, una fuente inagotable de mentiras y falacias, pero, afortunadamente, hemos tenido el privilegio de disfrutar de la sabiduría, clarividencia jurídica y valentía intelectual del maestro García-Trevijano.

[1] Servicio militar obligatorio.
[2] Participación forzosa como miembro del Tribunal del Jurado, participación forzosa en los procesos electorales, participación forzosa en las selecciones nacionales deportivas y todo tipo de prestación forzosa en los estados de alarma, excepción y sitio.
[3] Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
[4] Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.

Bibliografía
Constitución española de 1978.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.
Vega, L. (2007). Si de argumentar se trata. España: Montesinos.

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