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martes, 13 de junio de 2023

¿Es lícito discriminar a los gordos?


Existen factores genéticos, psicológicos y ambientales que influyen en el peso corporal. La obesidad es un problema de salud con implicaciones psicológicas, económicas, laborales, sociales y jurídicas. Exceptuando los casos patológicos, podemos afirmar que cada uno pesa lo que quiere o, si lo prefieren, que cada cual se conforma con su peso. Defender lo contrario sería negar el libre albedrío, suponer que el obeso carece de voluntad o que es «esclavo» de la comida. En definitiva, el peso corporal es una preferencia personal y una manifestación de la libertad individual.

¿Es lícito discriminar a los gordos? La respuesta mayoritaria es negativa. Los defensores de la inclusión sostienen que discriminar a alguien por su peso y apariencia física es injusto, que viola sus derechos fundamentales y que podría perjudicar su salud mental. Hoy intentaremos demostrar que la discriminación, sea por obesidad o por cualquier otra circunstancia, congénita o adquirida, es legítima en todos los ámbitos: personal, laboral, económico, social, jurídico y sanitario.

a) Personal. Cada individuo manifiesta sus preferencias aceptando ciertas compañías y rechazando otras. Por ejemplo, para buscar pareja las mujeres valoran ciertos rasgos masculinos: nivel socio-económico, inteligencia, estatura, etc.; los hombres, por su parte, valoran en mayor medida los rasgos estéticos. Por este motivo, las gordas tienen más dificultad que los gordos para encontrar pareja. Esto podría explicar por qué son ellas mayoritariamente las que combaten un nuevo fantasma woke: la «gordofobia». Todos preferimos un cuerpo esbelto y atlético a otro obeso y deforme, pero se nos dice que «deberíamos» ver a los gordos como si no lo fueran. Decía Murray Rothbard que el igualitarismo es una rebelión contra la naturaleza. Es cierto que todas las personas deben ser tratadas con respeto, pero esto no cercena el derecho de exclusión que tenemos y ejercemos sobre terceros. La legítima discriminación es un hecho cotidiano, lo vemos, por ejemplo, cuando un vegano no desea compartir mesa con un carnívoro, cuando un jugador de pádel no desea competir con mujeres o cuando una mujer excluye al ginecólogo varón. «La acción, por tanto, implica, siempre y a la vez, preferir y renunciar» (Mises, 2011: 17).

b) Laboral. La discriminación laboral se produce principalmente por razones funcionales. El obeso está incapacitado o tiene dificultades para ejercer ciertas profesiones que requieren destrezas físicas. En ciertos sectores —industria, construcción, hostelería, minería, pesca, agricultura— el sobrepeso reduce la productividad del trabajador por lo que sería justo pagarle menos, pero si la legislación prohibe discriminarlo, el gordo será preterido a otros candidatos y tendrá dificultad para obtener un empleo. Las empresas, como es lógico, aducirán otros motivos para la exclusión. Una segunda discriminación es estética: aquellos con buen físico, ceteris paribus, son preferidos a los obesos. Entre los primeros, algunos son recompensados por el azar congénito (belleza, armonía corporal) y muchos por el esfuerzo y los costes que requiere mantener un buen estado físico: disciplina, dieta, ejercicio, contratación de servicios estéticos, etc.

c) Económico. Primero, el sobrepeso ocasiona mayores costes a las empresas. Por ejemplo, si los pasajeros de avión pagan por exceso de equipaje, también el peso corporal debería ser tenido en cuenta para fijar el precio del billete. Segundo, el mayor volumen corporal causa molestias a otros clientes. Actualmente, cuando alguien no cabe en un asiento la cuestión se resuelve viajando en clase preferente o pagando dos plazas. La solución sería discriminar: ofrecer asientos de diferente tamaño y precio en aerolíneas, trenes, autobuses, cines, teatros, etc. Tercero, los costes derivados de la menor movilidad de los obsesos se colectivizan con el uso de escaleras mecánicas y ascensores, pero otros servicios personales —silla de ruedas— «gratis» suponen una externalidad para el resto de clientes. Cuarto, las empresas textiles fabrican prendas con las tallas más comerciales y aquellos —gordos, flacos, altos, bajos— cuya biometría se sitúa fuera de los márgenes deben hacerse las prendas a medida. No es lícito obligar a las empresas a cubrir las específicas necesidades y deseos de nadie, por otro lado, tampoco es necesario porque el mercado tiende de forma natural a satisfacerlas: clínicas de adelgazamiento, seguros médicos para obesos, dietistas, fármacos, alimentos bajos en calorías, tallas grandes, etc. No es el inclusivismo sensiblero, sino el capitalismo, el mejor amigo de los gordos.

d) Social. Algunos perciben a los gordos como perezosos, descuidados o irresponsables porque no están dispuestos a modificar hábitos, soportar privaciones (dieta) y realizar esfuerzos físicos (ejercicio). Este prejuicio contiene una verdad: la obesidad está correlacionada con un menor nivel educativo, económico y social. Los progres, muy proclives a la victimización de sus patrocinados, llaman a esto «gordofobia». Una fobia es un «temor fuerte e irracional», pero a los gordos, en su caso, no se les discrimina por miedo, sino por motivos funcionales, estéticos o simplemente por prejuicio.
e) Jurídico. La legislación española prohíbe «cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad»;¹ no obstante, el propio Estado excluye de la función pública a quien sobrepase un determinado índice de masa corporal (IMC). La discriminación indirecta se produce cuando el peso del candidato le impide superar las pruebas físicas de acceso a ciertos cuerpos: militares, policías, bomberos, prisiones, etc. Paradójicamente, a las empresas no se les permite discriminar por razones objetivas —funcionalidad— o subjetivas —imagen— debiendo actuar de forma sibilina para evitar pleitos.

f) Sanitario. La obesidad no es una condición preexistente, en consecuencia, los seguros de salud pueden legítimamente exigir primas más altas en función del IMC. Los gordos pagan más porque presentan un mayor riesgo actuarial, no porque las aseguradoras sufran «gordofobia».

Conclusión. La discriminación por obesidad o por cualquier otra causa, congénita o adquirida, es legítima y deriva de los principios de libertad y propiedad. La exigencia de no ser discriminado por obeso es un pseudoderecho, un privilegio que lesiona el legítimo derecho de exclusión. Toda persona es libre para estar obesa, pero no es libre de sustraerse a sus consecuencias: de igual modo que no puede evitar ciertas patologías —diabetes, hipertensión—, tampoco puede evitar la sanción económica, laboral y social derivada de su condición. La discriminación no solo es justa, además tiene ventajas: permite al mercado satisfacer las necesidades de los gordos y, sobre todo, internaliza los costes de la obesidad responsabilizando a las personas del cuidado de su cuerpo.

¹ Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Art. 37

Bibliografía.
Mises, L. (2011). La acción humana. Madrid: Unión Editorial.
Rothbard, M. (2000). El igualitarismo como rebelión contra la naturaleza y otros ensayos. Alabama: Ludwig von Mises Institute.

miércoles, 17 de mayo de 2023

Sobre la abstención electoral


El próximo 28 de mayo se celebran en España elecciones municipales y autonómicas.¹ Hoy reflexionaremos sobre la abstención electoral: juridicidad, críticas que recibe, causas y utilidad. Primero, desde el punto de vista jurídico y en términos generales cualquier tipo de abstención es un derecho subsumido, es decir, forma parte de otro.² Por ejemplo, el derecho a deambular incluye el derecho a quedarse en casa, el derecho a contraer matrimonio incluye el derecho a permanecer soltero, el pacifista tiene derecho a no defenderse, el acreedor tiene derecho a no cobrar (condonar) la deuda y el derecho a votar incluye el derecho a no votar.


Esta verdad tan evidente es retorcida y manipulada cuando se afirma que algo —trabajo, defensa nacional, sufragio, ser miembro de un jurado popular— sea, a la vez, derecho y deber. Según García-Trevijano se trata de una imposibilidad jurídica. Si votar es un derecho, no puede ser un deber, y si fuera deber, dejaría de ser derecho. Pero si la abstención electoral es legítima, ¿por qué motivo se la critica? La razón más plausible es que deslegitima al Estado. Todo poder reside, en última instancia, en la aceptación o anuencia de los gobernados. La legitimidad del poder político en una democracia se manifiesta (principalmente) en la participación electoral, por tanto, es lógico que el político y toda la maquinaria del Estado glorifique «la fiesta de la democracia» y censure la abstención.


Las causas para no votar son variadas: imposibilidad física (enfermedad, estar de viaje), racionalidad: analizar las distintas opciones políticas es costoso mientras que la utilidad del voto es marginal. Algunos ven la política como el más perfecto crimen organizado: robo, mentira, fraude, manipulación, arbitrariedad, nepotismo, corrupción, etc. Otros —como Aristóteles— ven la democracia como una forma de gobierno degenerada: la tiranía de la mayoría. Por su parte, algunos grupos religiosos —Testigos de Jehová, amish— o étnicos —gitanos, nómadas— no votan por desafección al Estado. Finalmente, los libertarios o anarquistas se abstienen por motivos éticos, a saber, votar significaría patrocinar un sistema inmoral: liberticida y confiscatorio.


Para terminar veremos a quién beneficia la abstención. Ésta se computa sumando aquellos integrantes del censo que no acudieron a votar. Al igual que el voto nulo, su efecto es neutro: no beneficia ni perjudica porque no altera los porcentajes electorales. En cambio, los votos en blanco (sobre vacío o papeleta en blanco) son válidos y se reparten proporcionalmente entre las candidaturas. Los pocos votos en blanco de cada colegio electoral van a parar a los partidos mayoritarios. Esta ventaja es exigua. Pero volvamos a la abstención. ¿Cómo saber su influjo en el resultado? La única forma de averiguarlo sería preguntando al abstencionista: «Si usted hubiera votado, ¿a quién hubiera elegido?». Así podríamos elaborar un nuevo e imaginario mapa electoral de dudosa utilidad. Lo cierto es que, desde una óptica praxeológica³ (preferencia revelada), la abstención (al igual que toda conducta deliberada) beneficia subjetivamente a quien la practica, dadas las circunstancias concurrentes en cada individuo.

Por ejemplo, el abstencionista ético disfruta mostrando su desafección de un modo parecido al empleado que no asiste a la comida anual de su empresa. Desde una óptica sociológica se le critica porque renuncia a ejercer influencia política: «No dejes que otros elijan por ti»; pero el abstencionista activo (consciente) no sopesa la utilidad de su acción (que sigue siendo marginal), sino que actúa por principio. No debemos  infravalorar los efectos de una elevada abstención: un descontento generalizado llama la atención sobre la necesidad de cambios o reformas políticas que vuelvan a ilusionar al votante.

Notas:
¹ Excepto en Galicia, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Castilla y León.
² Una excepción es el delito de omisión del deber de socorro (Código Penal, Art. 195).
³ La praxeología es la ciencia de la acción humana.

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Crímenes sin víctima


Para afirmar si algo es justo o injusto es preciso disponer, con carácter previo, de una teoría de la justicia. En la tradición libertaria sólo hay crimen cuando un individuo —el agresor— «inicia» una acción cuyo resultado viola la integridad física o la propiedad de un tercero —la víctima—.  Decimos «inicia» porque la legítima defensa es la respuesta violenta a una agresión injustificada. Por tanto, para que una conducta sea punible debe producir un daño «objetivo» sobre una específica «víctima». Por último, el principio de imputación establece unos criterios para atribuir a un sujeto la realización de un hecho penal. Vayamos analizando todos estos elementos.

Primero, para que el daño sea objetivo, debe ser claramente identificable, es decir, «físico». Los estados psicológicos subjetivos como «sentirse» ofendido, atacado, herido, maltratado, etc., no pueden considerarse daño objetivo. Por ejemplo, odiar no puede ser un delito porque el odio (antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea) es un sentimiento o estado mental. Una persona que odia a otra puede desearle la muerte, pero un deseo —por perverso que sea— no ocasiona daño objetivo y, por tanto, no hay víctima. Los maleficios y otras prácticas esotéricas son banales intentos de causar efectos físicos empleando métodos metafísicos. El fantasioso cliente que contrata a un «médium justiciero» habita en el reino de lo imaginario, por tanto, carente de causalidad. Aquí nunca podemos saber si el brujo es un timador o realmente cree que tiene poderes taumatúrgicos. El Karma, como «ley cósmica de retribución», es otra ilusión propia de místicos y personas con creencias trasnaturales. El juez (de carne y hueso), para imputar un delito, debe encontrar una relación causal, clara, evidente, objetiva, que no dependa de imaginaciones, suposiciones o estados psicológicos.

La destrucción de símbolos —nacionales, religiosos, identitarios— tampoco causa daño objetivo a terceros (siempre que lo destruido sea propiedad del agente). Quemar una bandera, la foto de un rey o una biblia hiere los sentimientos de muchas personas, pero ya hemos visto que «sentirse» herido, ofendido o maltratado es un estado psicológico. No es la libertad de expresión lo que protege al que ofende sino la ausencia de daño físico ocasionado a terceros o a su propiedad. 

Segundo, veamos si las expresiones verbales pueden ser crímenes. Si alguien dice: «Te odio y ojalá te mueras» ¿Existe víctima? La reacción al insulto es subjetiva, por tanto, heterogénea: carcajada, risa, indiferencia, enojo, ira, etc. Codificar penalmente el maltrato psicológico, sin duda, sería origen de numerosas injusticias y arbitrariedades. Los delitos como la injuria y la calumnia pretenden castigar «mentiras» dichas en público que ocasionan un daño al honor, pero éste es un concepto subjetivo: alguien tiene buena o mala fama según a quien preguntemos. La reputación, por tanto, no es patrimonio personal, sino que es una opinión atribuida por terceros. Pero supongamos que una injuria intenta causar un daño económico, por ejemplo, si alguien dijera: «La Coca-Cola está en quiebra»; la compañía, en pocas horas, puede contrarrestar la información falsa aportando datos y pruebas. Según Daniel Lacalle (2013) las empresas contrarrestan fácilmente los míticos ataques de especuladores porque disponen de toda la información necesaria. La realidad es bien distinta: las posiciones «cortas» se basan en información contrastada y, por tanto, prohibirlas es un grave error del gobierno. La apología o incitación «directa» a cometer un crimen tampoco puede ser delito porque el autor del crimen es libre para aceptar o rechazar la recomendación del apologista. No hay tal cosa como «autor intelectual», el autor o ejecutante siempre es material; de hecho, los asesores —fiscales, legales, matrimoniales— no asumen la responsabilidad de sus clientes frente a terceros. Quienes prohiben la publicidad de ciertos bienes ignoran que la persuasión es legítima, pacífica y que el consumidor, a fin de cuentas, es libre para comprar o abstenerse de hacerlo.

Tercero, un axioma económico dice que si las relaciones son consentidas no hay daño, sino mutuo beneficio. El narcotraficante, el transportista de migrantes ilegales o el proxeneta no ocasionan daño alguno a sus clientes, al revés, les proporcionan lo que ellos desean (Block, 2012). El elevado precio de sus servicios es fruto de la legislación, que incrementa artificialmente el riesgo (cárcel) asumido por el proveedor. Por otro lado, el legislador es arbitrario autorizando unas drogas —tabaco, alcohol, marihuana— y prohibiendo otras—cocaína, heroína, LSD—. El sádico que golpea al masoquista tampoco delinque porque, aún existiendo un daño material evidente (objetivo), quien disfruta con el dolor y acepta voluntariamente el castigo no puede ser catalogado como víctima. Si hay acuerdo entre las partes que realizan el intercambio no puede haber crimen.

Por último, es preciso aclarar que nadie puede ser víctima de sí mismo y que resulta absurdo penalizar el suicidio, el consumo de drogas, los juegos de azar o cualquier adicción autodestructiva. Por otro lado, la víctima debe ser una persona física o jurídica titular del derecho que ha sido violado. Por ejemplo, tirar basura al océano ocasiona un daño al medio ambiente, pero como la propiedad no está claramente definida —el mar es de «todos»— no hay una víctima específica a la que resarcir. Una forma de evitar la «tragedia de los comunes» sería la privatización de todos los espacios públicos: montes, ríos, océanos, etc. La «naturaleza» puede ser una víctima en sentido biológico, pero no en sentido jurídico.


Bibliografía:
Block, W. (2012). Defendiendo lo indefendible. [Versión Kindle] Innisfree.
Lacalle, D. (2013). Nosotros, los mercados. Barcelona: Deusto (Kindle).
Rodríguez, J. C. (2006). «Crímenes sin víctima». Instituto Juan de Marina. Recuperado de: https://www.juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/crimenes-sin-victima

jueves, 16 de abril de 2020

Derecho o Deber: laudatio a García-Trevijano

D. Antonio García-Trevijano (1927-2018) –jurista, notario, abogado, político e intelectual republicano español– decía con gran agudeza que una cosa no podía ser, al mismo tiempo, derecho y deber; por tratarse de una imposibilidad jurídica. Un derecho propio implica un deber ajeno y viceversa: un deber propio implica un derecho ajeno. Por ejemplo, sobre una específica deuda, el acreedor tiene derecho de cobro y el deudor deber de pago. El primero no tiene deber de cobro porque, si así lo desea, puede condonar la deuda. Por tanto, un derecho tiene como corolario la renuncia a su ejercicio. En cambio, el que tiene un deber jurídico no puede desprenderse de él.

Resulta asombroso que la Constitución española de 1978 contenga varios errores de esta naturaleza. Por ejemplo, art. 3. 1. «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Si tenemos derecho a usarla, tenemos derecho a no usarla y nadie, en consecuencia, podría comprobar que si la lengua es conocida.

Art. 30.1. «Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España». Si el ejército es profesional el aspirante a soldado tiene derecho, en todo caso, a participar en la selección, pero no tiene deber alguno de ser militar. Si es un ejercito de conscriptos,[1] y le toca por sorteo, existe deber y, por tanto, ya no hay derecho. Para entenderlo mejor, supongamos que en tiempo de guerra un joven es llamado a filas; si realmente fuera un derecho, el designado podría excusarse diciendo: «No gracias, no deseo ejercer mi derecho de defender a España». Como pueden imaginar, el reclutador le recordará de inmediato su «inexcusable deber» y la sanción penal en caso de negativa. En resumen: o es deber, o es derecho, pero no puede ser ambas cosas a la vez.

Art. 35.1. «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo». En primer lugar, el trabajo no es un deber, sino una necesidad o una preferencia. El asalariado tiene –contractualmente– deber de trabajar y derecho a cobrar un salario. El empresario, por su parte, tiene el derecho de apropiación del fruto del trabajo del empleado y el deber de pagarle un salario. Las personas que, pudiendo trabajar, no lo hacen, porque tienen patrimonio o porque son mantenidas, están ejerciendo su derecho a «no trabajar». Ni siquiera los reclusos son obligados a trabajar. Solo un esclavo es forzado a ello. Por este motivo, la conscripción y otras prestaciones personales forzosas que impone el Estado, aunque sean remuneradas, son formas temporales de esclavitud.[2] En segundo lugar, el trabajo es un derecho espurio porque nadie está obligado a proporcionar trabajo a un tercero. En conclusión, el trabajo ni es derecho, ni es deber.


En la legislación de rango inferior observamos idéntico error, por ejemplo, en la Ley del Tribunal del Jurado,[3] art. 6. «Derecho y deber de jurado. La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley». El caso del jurado es análogo al de la conscripción, se trata claramente de un deber porque el «agraciado» en el sorteo, al que la Ley llama eufemísticamente «candidato», tiene (art. 7. 2.) «un deber inexcusable de carácter público y personal» y si rehúsa a realizar el trabajo, podrá ser castigado con multa entre 150,6 € y 1.506 €. Otra forma de comprobar que no estamos ante un derecho es la constatación de que los ciudadanos no pueden ejercerlo, a petición. Las solicitudes de quienes desean ser jurados son denegadas porque la selección de «candidatos» es aleatoria.

Por último, veamos el caso de la Ley de seguridad ciudadana,[4] art. 8. 1. «Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad». Y más adelante, art. 9. 1. «El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años». De aquí deducimos que, hasta los 14 años, expedir el DNI es un derecho (y no un deber) y que, a partir de esa edad, es un deber (y no un derecho). 

Podríamos preguntaros por qué los legisladores han podido incurrir en semejante desatino. Si conocen bien el derecho, ¿cuál podría ser la causa? Creemos que detrás de esta manipulación del lenguaje jurídico se encuentra el objetivo deliberado de confundir al ciudadano y ocultarle la coacción que ejerce el Estado. No obstante, en la Constitución española la palabra «derecho» es citada 84 veces, mientras que «deber» solo 5 veces, 3 de las cuales son usadas de forma tramposa, tal y como hemos visto.

El experto en argumentación, Luis Vega, clasifica a este tipo de engaños como «falacias informales», a saber, aquellas que «emplean de modo ilegítimo, abusivo o inductor de confusión ciertos recursos lingüísticos y discursivos» (Vega, 2007: 196). El positivismo jurídico es sin duda, una fuente inagotable de mentiras y falacias, pero, afortunadamente, hemos tenido el privilegio de disfrutar de la sabiduría, clarividencia jurídica y valentía intelectual del maestro García-Trevijano.

[1] Servicio militar obligatorio.
[2] Participación forzosa como miembro del Tribunal del Jurado, participación forzosa en los procesos electorales, participación forzosa en las selecciones nacionales deportivas y todo tipo de prestación forzosa en los estados de alarma, excepción y sitio.
[3] Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
[4] Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.

Bibliografía
Constitución española de 1978.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.
Vega, L. (2007). Si de argumentar se trata. España: Montesinos.

sábado, 9 de noviembre de 2019

¿Existe el derecho a la información?


Hace muy pocos meses, cuando Vox irrumpió en la escena política, el partido y sus dirigentes fueron objeto de todo tipo insultos y descalificaciones por parte de los medios de comunicación vinculados a la izquierda política. Pero a medida que Vox iba ganando apoyo social, afiliados, votantes y escaños (12 en el parlamento andaluz y 24 en el Congreso), el interés informativo en torno a Vox aumentó considerablemente. En poco tiempo, sus dirigentes pasaron de ser peligrosos fascistas a ser reclamados por todos los medios de comunicación. Vox, rompiendo la tradición de lameculismo político (valga la redundancia) y sumisión al «cuarto poder», decidió boicotear a quienes se habían alistado a un ejército de mentirosos y manipuladores, bajo la «alerta antifascista» decretada por el comunista Pablo Iglesias.

Hermann Tertsch
Entre otras, las marcas vetadas fueron: Público, eldiario.es, La Marea, El Plural, Todo es mentira (Cuatro), EL ESPAÑOL, El Mundo, El País, El Intermedio (laSexta), InfoLibre y Contexto (CTXT). El boicot consistió en no invitarles a sus actos, prohibirles la entrada si se presentaban por sorpresa, negarles las entrevistas («No moleste Cuatro») y, en general, bloquear toda comunicación con sus enemigos. Estos últimos contraatacaron con un discurso victimista: «Vox no deja trabajar a los  pobres compañeros», o con un discurso legalista: «La discriminación que hace Vox atenta contra el derecho a la información de los ciudadanos». Por su parte, el partido de Santiago Abascal alega que la exclusión es la legítima defensa ante la «cantidad de mentiras y basura que se está publicando y emitiendo sobre Vox», en palabras del periodista y eurodiputado, Hermann Tertsch.

Analicemos quién lleva razón en esta disputa.

Primero. ¿Existe el derecho a la información?
Los derechos formulados en abstracto -a la información, al trabajo, a la vivienda, a decidir, etc.- son confusos y, casi siempre, se interpretan de forma sesgada e interesada. Recordemos que si alguien tiene un derecho, un tercero tiene un deber para con él. En este caso, si los periodistas tienen el derecho a ser invitados, Vox tiene el deber de invitarlos. Análogamente, si yo tengo derecho a una vivienda, alguien tiene el deber de proporcionármela. Todos estos derechos positivos son espurios, falsos, son pseudoderechos. Los derechos genuinos son negativos, es decir, están referidos a la no injerencia de terceros. Por ejemplo, si una pandilla de energúmenos irrumpe violentamente en la sala donde se realiza un acto electoral o una conferencia se está violando el derecho de los organizadores a proporcionar información a la audiencia.

Esteban y Espinosa de los Monteros
Segundo. La exclusión como derecho de propiedad.
Vox, como cualquier persona física o jurídica, tiene el derecho de invitar a unos y excluir a otros en aquellos actos organizados en su propiedad o en locales contratados. Los medios de comunicación, por su parte, actúan de igual modo: en sus programas invitan a unas personas y excluyen a otras, en función de su interés informativo. El derecho de elegir a unos implica necesariamente el derecho de discriminar a otros. En otras palabras: el derecho de exclusión se subsume en el derecho de propiedad. Nadie puede exigir «ser invitado» a la casa de otro. De igual modo, la propiedad de nuestro cuerpo nos faculta a rechazar un apretón de manos, tal y como hizo Aitor Esteban con Iván Espinosa de los Monteros al finalizar un debate televisado.

Ludwig von Mises
Tercero. Vínculos contractuales y hegemónicos. Según Mises (2011: 234): «Existen dos formas de cooperación social: la cooperación en virtud de contrato y la coordinación voluntaria, y la cooperación en virtud de mando y subordinación, es decir, hegemónica». La comunicación es una relación contractual porque ambas partes deben consentir el intercambio. El promotor de un acto comunicativo elige invitado, siendo este último libre de aceptar o declinar la invitación. Además, cualquiera de las partes puede establecer previamente algunas condiciones: económicas y de otro tenor. El derecho a no participar en una comunicación se observa cuando algún contertulio de un programa se niega a dirigir la palabra an miembro de Vox, cuestión que nadie pone en tela de juicio.

Los periodistas que exigen un supuesto «derecho a la información» pretender convertir un vínculo contractual en otro hegemónico, impuesto violentamente al interlocutor. En definitiva, la «información», en abstracto, ni es un derecho ni es un deber. La información debe obtenerse lícitamente, ya sea mediante un intercambio económico (comprar un periódico) o mediante acuerdo entre los hablantes.

Bibliografía:
Mises, Ludwig von (2011). La acción humana. Madrid: Unión Editorial





sábado, 22 de agosto de 2015

Los derechos espurios

Espurio significa falso, ilegítimo, no auténtico. Hoy escribiré sobre los derechos espurios que, desgraciadamente, abundan en casi todas las legislaciones. En primer lugar, derecho y obligación son dos elementos indisociables en toda relación jurídica. El derecho a la vida de toda persona implica la obligación del resto de la humanidad de respetar su integridad física, es decir, de abstenerse de agredir a esa persona. El derecho de propiedad implica el deber de los demás de respetar y no violar la propiedad ajena. Este tipo de derechos se denomina “negativo” porque implica una prohibición del resto de personas, es decir, implica la no interferencia y la abstención de actuar de los demás. El derecho “positivo”, en cambio, es aquél que para que sea satisfecho requiere una obligación de actuar de otra parte. Si aceptamos que los niños tienen el derecho a ser alimentados, alguien tendrá el deber de alimentarlos -normalmente sus padres. El derecho "negativo" implica la no interferencia o abstención de actuar mientras que el derecho "positivo" implica una servidumbre de actuación por parte de alguien. El problema de los derechos espurios aparece cuando el legislador, ya sea movido por su ideología, por necedad, por populismo o por una mezcla de todo lo anterior, pervierte un derecho negativo en positivo. La Constitución española de 1978 es un buen ejemplo de mala legislación (valga la redundancia) pues ha creado ex nihilo derechos inexistentes. El derecho a la vivienda (o al trabajo) es espurio porque nadie tiene el deber de proporcionar una vivienda (o trabajo) a nadie. El dirigente comunista Julio Anguita se quejaba amargamente de que la Constitución no se cumplía porque había españoles sin casa y sin trabajo. Los marxistas, los colectivistas, los enemigos de la realidad, los ignorantes, los positivistas, los constructivistas y los imbéciles -entre otros- creen que es posible resolver los problemas del mundo mediante simples actos legislativos. No son capaces de distinguir entre Ley y legislación. Supongo que no han leído a Hayek ni a Leoni.
F. Hayek y B. Leoni 

Para crear derechos espurios, a su vez, es preciso apoyarse en otras mentiras y falacias. Una de ellas es el colectivismo metodológico, que consiste en atribuir personalidad a entes que carecen de existencia real. La “sociedad”, el “pueblo” o la “nación” no poseen derechos ni obligaciones, sólo los individuos son sujetos del Derecho. Cuando afirmamos que una empresas u organización tiene derechos y obligaciones, estas sólo pueden recaer en sus propietarios, que son de carne y hueso. Si alguien dice que los indigentes tienen derecho a una vivienda y que la sociedad tiene la obligación de proporcionársela estamos afirmando, implícitamente, que todos los no indigentes -personas particulares- tienen el deber de ayudar a los que no tienen medios económicos. Pero el deber relativo a la caridad (o solidaridad) es, en todo caso, un deber moral y no un deber jurídico. Los políticos son muy dados a ser "solidarios" con el dinero confiscado violentamente a los contribuyentes. La legislación no puede crear derechos de la nada como quien saca un conejo de la chistera. Los derechos son preexistentes a los legisladores y estos, en el mejor de los casos, tan sólo pueden reconocerlos. Los adoradores del Boletín Oficial creen ilusamente, por ejemplo, que los salarios pueden subir por arte de magia legislativa -leyes de salario mínimo- y no mediante un aumento de la productividad del trabajo. En general, todo el derecho laboral es espurio y debería ser abolido pues no sólo es injusto sino que es la principal causa del desempleo. 


También es posible crear derechos espurios apelando a la igualdad de oportunidades, otro mito que es preciso refutar. La igualdad de oportunidades no existe, lo que sí existe, afortunadamente, es la diversidad de oportunidades. El derecho a tener una mejor oportunidad es espurio, no es real, porque nadie tiene el deber de proporcionar oportunidades. Por ejemplo, el derecho a obtener una “beca pública” es falso porque para sufragarla debemos primero robarle el dinero a alguien; solo las becas privadas son legítimas porque se obtienen mediante un acto voluntario llamado donación. Todos aquellos “derechos” cuya satisfacción implique la violación de otros derechos que son efectivamente legítimos -como el derecho de propiedad- son espurios, en concreto, todos los denominados derechos “sociales”. Los políticos de las islas “afortunadas” (cuya labor padecemos estoicamente) afirman que los residentes en las islas pequeñas deberían tener las mismas oportunidades que los residentes en las islas grandes (capitalinas) y han hecho recaer en las empresas privadas de transporte aéreo y marítimo el correspondiente “deber” de hacer más viajes de los que requiere el libre mercado. Obligaciones (espurias) de Servicio Público es la ley que se han sacado de la manga estos enemigos del Derecho sin que los canarios sean capaces de asociar los fenómenos concatenados causalmente: derecho espurio, intervencionismo, monopolio y precios de monopolio.

Entrevista en Esradio (03/03/2016), sobre los derechos espurios.