lunes, 14 de octubre de 2024

¿Existe el derecho a la privacidad?


Comencemos definiendo los términos. Por «derecho» entendemos la facultad que tiene una persona para exigir algo en virtud de una norma jurídica. Todo derecho implica siempre una obligación —acción u omisión— de terceros; por ejemplo, el derecho de cobro del acreedor implica el deber de pago (acción) del deudor y el derecho a la integridad física implica la obligación del resto de abstenerse (omisión) de agredir, etc. Los derechos «positivos» exigen una actuación ajena mientras que los «negativos» exigen la no intervención. Una buena forma de saber si un derecho es genuino o falso es clarificar quién es la contraparte y qué específico deber tiene con respecto a otra persona. La inmensa mayoría de derechos que hoy se proclaman — a «decidir», al «trabajo», a la «vivienda», a la «privacidad», a la «salud»— son falsos, principalmente porque se exponen en abstracto y luego se interpretan como si fueran positivos (reclamaciones).

Por «privacidad» entendemos el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. Esto último, «cualquier intromisión», es discutible. Por ejemplo, los famosos pueden pensar que la actividad de los paparazzi o de los periodistas del corazón es una violación de su privacidad, sin embargo, nadie puede ser despojado del uso de sus facultades (vista, habla) o sus bienes (cámaras fotográficas y platós de TV). Otra forma de elucidar si existe o no el derecho a la privacidad es asociarlo al derecho de propiedad. Por ejemplo, un intruso (en su caso) viola la intimidad cuando irrumpe en una propiedad ajena, en cambio, el voyeur que fisgonea, no viola derecho alguno y la única sanción que puede recibir es la exclusión social.

En las relaciones interpersonales, la revelación de
 secretos y confidencias tampoco puede penalizarse legalmente porque no existe un derecho de propiedad de la información; la privacidad se obtiene con la propia discreción, los acuerdos y la costumbre, por ejemplo, existe la norma social de no compartir el número de teléfono de un amigo sin su previo consentimiento. La discreción o reserva puede ser exigible socialmente, pero no legalmente. En los espacios públicos tampoco podemos reclamar privacidad, por ejemplo, la mujer que exhibe un generoso escote no puede exigir que los hombres, a su paso, mantengan la «vista al frente» (como en la milicia); si ella quiere evitar miradas libidinosas o piropos, lo mejor que puede hacer es vestir de forma más recatada, en lugar de acudir al Estado para obtener un falso derecho


En el ámbito mercantil, los consumidores ceden sus datos a las empresas de forma contractual. Los primeros pecamos de no leer las cláusulas de confidencialidad y/o de no saber configurar los dispositivos y aplicaciones para aumentar nuestra privacidad; por su parte, las empresas pecan de extralimitarse en el uso de la información, normalmente con fines lucrativos. Nuestros datos personales están a disposición de tantas organizaciones —públicas y privadas— e individuos que es virtualmente imposible saber quien ha hecho un uso ilegítimo de ellos. También existen críticas injustas a los proveedores de servicios digitales, que ofrecen gratuidad a cambio de información del usuario. Por ejemplo, el lema: «Cuando las cosas son gratis, el producto eres tú», es falaz. Lo que hacen Google, Facebook o Amazon, en esencia, no difiere de lo que siempre han hecho la radio o la TV en abierto; los primeros ofrecen servicios gratuitos por la cesión de datos personales y los segundos, a cambio de atención (anuncios publicitarios). Como la relación empresa-usuario es contractual (no hegemónica), este último renuncia voluntariamente a su privacidad en beneficio de la primera. En realidad, el consumidor también se beneficia del uso de sus datos, pues recibe publicidad personalizada que es acorde a su comportamiento e intereses. En cualquier caso, quienes vean una mano negra o un uso impropio de sus datos, siempre pueden darse de baja del servicio.

Por último, las empresas privadas también pueden establecer legítimamente prohibiciones y restricciones a terceros —proveedores, socios, empleados, clientes— con objeto de mantener su privacidad o sus secretos industriales. Por ejemplo, los empleados, contractualmente, se someten a normas de compliance; y los espectadores de cines, teatros, museos, deportes, etc., también pueden ser legalmente privados del uso de dispositivos de grabación de imágenes en los recintos privados. En resumen, el derecho a la privacidad existe, pero siempre subsumido en el derecho de propiedad y/o en el cumplimiento de los contratos. En cambio, en el ámbito social, en las relaciones interpersonales y en los espacios públicos, no existe tal derecho y debemos obtener la privacidad mediante la propia conducta, los acuerdos y la costumbre.

¹ El acoso callejero se contempla en el Código Penal, art. 173.4. 



3 comentarios:

  1. Magnífico artículo como de costumbre aunque hay un detalle que me choca y más viniendo de un libertario o anarcocapitalista y es incluir el derecho a "decidir" es decir, a la secesión de un conjunto de personas, entre los derechos falsos.

    Como dicen los grandes del libertarismo como Murray Rothbard o Hans-Hermann Hoppe, el derecho a las secesión es una de las armas más poderosas para luchar contra la tiranía del Estado.

    Incluso Ludwig von Mises, que no era libertario, estaba a favor del derecho de autodeterminación hasta el nivel del individuo:

    "El derecho a la autodeterminación con respecto a la cuestión de la pertenencia a un Estado significa así: siempre que los habitantes de un territorio en particular ya sea un solo pueblo, un distrito completo, una serie de distritos adyacentes, lo hagan saber mediante un plebiscito celebrado libremente que ya no desean permanecer unidos al Estado al que pertenecen en ese
    momento, sino que desean formar un Estado independiente o adherirse a algún otro Estado, sus deseos deben ser respetados y cumplidos. Esta es la única forma viable y eficaz de prevenir revoluciones y guerras civiles e internacionales.
    Si fuera de alguna manera posible conceder este derecho de autodeterminación a cada persona individual, tendría que hacerse".

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  2. Estimado Tony. Hay un malentendido. Yo critico el derecho «a decidir» (y todos) en abstracto porque lleva a confusión. Los derechos deben ser claros. Por ejemplo, yo tengo derecho a decidir sobre mi propiedad, pero no sobre la propiedad ajena. En cuanto a la secesión, pienso como Hoppe: lo ideal es la secesión indefinida

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  3. Había entendido la crítica al "derecho a decidir" como una crítica al derecho a la secesión.
    De acuerdo entonces.

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