lunes, 14 de octubre de 2024

¿Existe el derecho a la privacidad?


Comencemos definiendo los términos. Por «derecho» entendemos la facultad que tiene una persona para exigir algo en virtud de una norma jurídica. Todo derecho implica siempre una obligación —acción u omisión— de terceros; por ejemplo, el derecho de cobro del acreedor implica el deber de pago (acción) del deudor y el derecho a la integridad física implica la obligación del resto de abstenerse (omisión) de agredir, etc. Los derechos «positivos» exigen una actuación ajena mientras que los «negativos» exigen la no intervención. Una buena forma de saber si un derecho es genuino o falso es clarificar quién es la contraparte y qué específico deber tiene con respecto a otra persona. La inmensa mayoría de derechos que hoy se proclaman — a «decidir», al «trabajo», a la «vivienda», a la «privacidad», a la «salud»— son falsos, principalmente porque se exponen en abstracto y luego se interpretan como si fueran positivos (reclamaciones).

Por «privacidad» entendemos el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. Esto último, «cualquier intromisión», es discutible. Por ejemplo, los famosos pueden pensar que la actividad de los paparazzi o de los periodistas del corazón es una violación de su privacidad, sin embargo, nadie puede ser despojado del uso de sus facultades (vista, habla) o sus bienes (cámaras fotográficas y platós de TV). Otra forma de elucidar si existe o no el derecho a la privacidad es asociarlo al derecho de propiedad. Por ejemplo, un intruso (en su caso) viola la intimidad cuando irrumpe en una propiedad ajena, en cambio, el voyeur que fisgonea, no viola derecho alguno y la única sanción que puede recibir es la exclusión social.

En las relaciones interpersonales, la revelación de
 secretos y confidencias tampoco puede penalizarse legalmente porque no existe un derecho de propiedad de la información; la privacidad se obtiene con la propia discreción, los acuerdos y la costumbre, por ejemplo, existe la norma social de no compartir el número de teléfono de un amigo sin su previo consentimiento. La discreción o reserva puede ser exigible socialmente, pero no legalmente. En los espacios públicos tampoco podemos reclamar privacidad, por ejemplo, la mujer que exhibe un generoso escote no puede exigir que los hombres, a su paso, mantengan la «vista al frente» (como en la milicia); si ella quiere evitar miradas libidinosas o piropos, lo mejor que puede hacer es vestir de forma más recatada, en lugar de acudir al Estado para obtener un falso derecho


En el ámbito mercantil, los consumidores ceden sus datos a las empresas de forma contractual. Los primeros pecamos de no leer las cláusulas de confidencialidad y/o de no saber configurar los dispositivos y aplicaciones para aumentar nuestra privacidad; por su parte, las empresas pecan de extralimitarse en el uso de la información, normalmente con fines lucrativos. Nuestros datos personales están a disposición de tantas organizaciones —públicas y privadas— e individuos que es virtualmente imposible saber quien ha hecho un uso ilegítimo de ellos. También existen críticas injustas a los proveedores de servicios digitales, que ofrecen gratuidad a cambio de información del usuario. Por ejemplo, el lema: «Cuando las cosas son gratis, el producto eres tú», es falaz. Lo que hacen Google, Facebook o Amazon, en esencia, no difiere de lo que siempre han hecho la radio o la TV en abierto; los primeros ofrecen servicios gratuitos por la cesión de datos personales y los segundos, a cambio de atención (anuncios publicitarios). Como la relación empresa-usuario es contractual (no hegemónica), este último renuncia voluntariamente a su privacidad en beneficio de la primera. En realidad, el consumidor también se beneficia del uso de sus datos, pues recibe publicidad personalizada que es acorde a su comportamiento e intereses. En cualquier caso, quienes vean una mano negra o un uso impropio de sus datos, siempre pueden darse de baja del servicio.

Por último, las empresas privadas también pueden establecer legítimamente prohibiciones y restricciones a terceros —proveedores, socios, empleados, clientes— con objeto de mantener su privacidad o sus secretos industriales. Por ejemplo, los empleados, contractualmente, se someten a normas de compliance; y los espectadores de cines, teatros, museos, deportes, etc., también pueden ser legalmente privados del uso de dispositivos de grabación de imágenes en los recintos privados. En resumen, el derecho a la privacidad existe, pero siempre subsumido en el derecho de propiedad y/o en el cumplimiento de los contratos. En cambio, en el ámbito social, en las relaciones interpersonales y en los espacios públicos, no existe tal derecho y debemos obtener la privacidad mediante la propia conducta, los acuerdos y la costumbre.

¹ El acoso callejero se contempla en el Código Penal, art. 173.4. 



miércoles, 4 de septiembre de 2024

Votar en conciencia

Esta reflexión tiene su origen en el caso de corrupción del ex-ministro Ábalos, quien, tras ser defenestrado por su partido (PSOE), amenazó con «votar en conciencia». En primer lugar, no hay tal cosa como conciencia colectiva, la conciencia es un atributo exclusivo del individuo; segundo, toda acción humana es deliberada y consciente; en conclusión: siempre se vota en conciencia. Otra cuestión sería elucidar la rectitud o no de la conciencia. Resumiendo, todo diputado vota siempre en conciencia. Cuando «sus señorías» recogen el acta de parlamentario aceptan consciente y voluntariamente formar parte de un sistema jerárquico basado en la disciplina de voto. En caso de desobediencia, todos los partidos políticos, en menor o mayor medida, contemplan estatutariamente sanciones internas, pudiendo llegar a la expulsión del partido y, por tanto, del grupo parlamentario.

El diputado, actuando en completa libertad, subordina su autonomía intelectual y moral al superior juicio de su jefe de filas. Esta renuncia es un acto moral: «Toda acción humana es intrínsecamente moral, está referida al orden moral» (Ayuso, 2015). La decisión final del sentido del voto, en cada caso, es tomada por el líder del partido de forma autocrática u oligárquica: previa deliberación con miembros que integran el ápice organizacional. El sociólogo alemán Robert Michels (2003) enunció, en 1911, la «ley de hierro de las oligarquías»: todos los partidos políticos y, en general, todas las organizaciones; son dirigidas por una camarilla de personas.


La disciplina de voto¹ exige necesariamente la corrupción moral del diputado, que renuncia implícitamente a su autonomía intelectual. El diputado nunca vota en contra de su conciencia porque rinde «conscientemente» su propio juicio al de un tercero. El corolario de la disciplina de voto es que el diputado, en ningún sentido, representa al «pueblo»; sino a su jefe de partido, al que debe obediencia y sumisión. El sistema democrático está plagado en mitos y falacias.

Quienes se extrañan que los políticos voten dócilmente cualquier barbaridad contraria al sentido común, a la ética o al derecho, no entienden la naturaleza de la política. O como decía el insigne politólogo Antonio García-Trevijano: «quien se indigna es un ignorante». Para ser político (con rarísimas excepciones) es preciso carecer de moralidad y abrazar la máxima maquiavélica: «el fin justifica los medios». La política ha sido y sigue siendo una profesión indecente. Únicamente el diputado recupera la dignidad (si alguna vez la tuvo) cuando rompe el vínculo mafioso con su partido y pasa al grupo mixto o, en el mejor de los casos, abandona la política.

(1) También se extiende a las opiniones, asistencias o ausencias de eventos, etc.

Bibliografía
Ayuso, M. (2015). «El Estado como sujeto inmoral». [Video file]. Recuperado de < https://www.youtube.com/watch?v=jveRVlgyAlI >.
Michels, R. (2003). Los Partidos Políticos II. Buenos Aires: Amorrortu.

domingo, 21 de julio de 2024

Dani Carvajal y Sánchez


El pasado 15 de julio, durante la recepción que se ofreció en Moncloa a la selección española de fútbol (campeona de la Eurocopa), el defensa Dani Carvajal estrechó la mano del presidente Sánchez sin mirarle a la cara. Unos, han visto el gesto como un desaire o falta de educación por parte del futbolista. Otros, lo entienden como justo castigo al sátrapa que nos gobierna. Las celebraciones de este éxito deportivo iban de perlas hasta que se deslizó al ámbito político, donde la discordia está garantizada. Analicemos la polémica.

En primer lugar, deberíamos preguntarnos por qué motivo, cuando alguien —deportista, escritor, artista, empresario, científico, etc.— realiza un logro notable y adquiere una gran popularidad, las autoridades civiles —reyes, presidentes, alcaldes— organizan una recepción a bombo y platillo. Hemos visto a estos oportunistas enfundándose camisetas y guantes de boxeo o alzando trofeos como si ellos mismos lo hubieran ganado. Particularmente, la escena me resulta bochornosa: por un lado, los políticos utilizan a los premiados para su promoción política y mediática, es decir, «hacerse la foto»; por otro, los «héroes» deportivos parecen estar encantados con las autoridades y se prestan gustosos a este tipo de juegos. 

En segundo lugar, veamos por qué se produce el desaire de Dani Carvajal y la consiguiente polémica. Cuando el premiado es un individuo, el prestarse o no a este paripé depende de su simpatía o antipatía con el político invitante. La única polémica, de darse, se produciría cuando el premiado rechazara la invitación a la recepción, pero siempre hay excusas piadosas. Cuando se trata de un equipo, la cosa cambia: todos sus componentes se ven obligados, quiéranlo o no, a participar y estrechar la mano la autoridad. Este parece ser el caso de Dani Carvajal, que mostró su desafecto al presidente retirándole la mirada.



Mutatis mutandi, aparece una incomodidad similar cuando la tradición dicta la visita del equipo al patrón religioso de la localidad. Eventualmente, los deportistas ateos, evangélicos, judíos, musulmanes o indiferentes con la religión se ven obligados a participar en un acto católico. Creo que ambas visitas —institucional y religiosa— podría realizarse igualmente con una reducida comisión formada por voluntarios. De esta forma, se compatibiliza la tradición con el respeto a las creencias políticas y religiosas, evitando situaciones incómodas. Esta fue la solución adoptada en las Fuerzas Armadas, en 1989, cuando la misa oficiada en determinados actos solemnes (Jura de Bandera) pasó a ser voluntaria, oficiándose inmediatamente antes del acto castrense.

martes, 13 de junio de 2023

¿Es lícito discriminar a los gordos?


Existen factores genéticos, psicológicos y ambientales que influyen en el peso corporal. La obesidad es un problema de salud con implicaciones psicológicas, económicas, laborales, sociales y jurídicas. Exceptuando los casos patológicos, podemos afirmar que cada uno pesa lo que quiere o, si lo prefieren, que cada cual se conforma con su peso. Defender lo contrario sería negar el libre albedrío, suponer que el obeso carece de voluntad o que es «esclavo» de la comida. En definitiva, el peso corporal es una preferencia personal y una manifestación de la libertad individual.

¿Es lícito discriminar a los gordos? La respuesta mayoritaria es negativa. Los defensores de la inclusión sostienen que discriminar a alguien por su peso y apariencia física es injusto, que viola sus derechos fundamentales y que podría perjudicar su salud mental. Hoy intentaremos demostrar que la discriminación, sea por obesidad o por cualquier otra circunstancia, congénita o adquirida, es legítima en todos los ámbitos: personal, laboral, económico, social, jurídico y sanitario.

a) Personal. Cada individuo manifiesta sus preferencias aceptando ciertas compañías y rechazando otras. Por ejemplo, para buscar pareja las mujeres valoran ciertos rasgos masculinos: nivel socio-económico, inteligencia, estatura, etc.; los hombres, por su parte, valoran en mayor medida los rasgos estéticos. Por este motivo, las gordas tienen más dificultad que los gordos para encontrar pareja. Esto podría explicar por qué son ellas mayoritariamente las que combaten un nuevo fantasma woke: la «gordofobia». Todos preferimos un cuerpo esbelto y atlético a otro obeso y deforme, pero se nos dice que «deberíamos» ver a los gordos como si no lo fueran. Decía Murray Rothbard que el igualitarismo es una rebelión contra la naturaleza. Es cierto que todas las personas deben ser tratadas con respeto, pero esto no cercena el derecho de exclusión que tenemos y ejercemos sobre terceros. La legítima discriminación es un hecho cotidiano, lo vemos, por ejemplo, cuando un vegano no desea compartir mesa con un carnívoro, cuando un jugador de pádel no desea competir con mujeres o cuando una mujer excluye al ginecólogo varón. «La acción, por tanto, implica, siempre y a la vez, preferir y renunciar» (Mises, 2011: 17).

b) Laboral. La discriminación laboral se produce principalmente por razones funcionales. El obeso está incapacitado o tiene dificultades para ejercer ciertas profesiones que requieren destrezas físicas. En ciertos sectores —industria, construcción, hostelería, minería, pesca, agricultura— el sobrepeso reduce la productividad del trabajador por lo que sería justo pagarle menos, pero si la legislación prohibe discriminarlo, el gordo será preterido a otros candidatos y tendrá dificultad para obtener un empleo. Las empresas, como es lógico, aducirán otros motivos para la exclusión. Una segunda discriminación es estética: aquellos con buen físico, ceteris paribus, son preferidos a los obesos. Entre los primeros, algunos son recompensados por el azar congénito (belleza, armonía corporal) y muchos por el esfuerzo y los costes que requiere mantener un buen estado físico: disciplina, dieta, ejercicio, contratación de servicios estéticos, etc.

c) Económico. Primero, el sobrepeso ocasiona mayores costes a las empresas. Por ejemplo, si los pasajeros de avión pagan por exceso de equipaje, también el peso corporal debería ser tenido en cuenta para fijar el precio del billete. Segundo, el mayor volumen corporal causa molestias a otros clientes. Actualmente, cuando alguien no cabe en un asiento la cuestión se resuelve viajando en clase preferente o pagando dos plazas. La solución sería discriminar: ofrecer asientos de diferente tamaño y precio en aerolíneas, trenes, autobuses, cines, teatros, etc. Tercero, los costes derivados de la menor movilidad de los obsesos se colectivizan con el uso de escaleras mecánicas y ascensores, pero otros servicios personales —silla de ruedas— «gratis» suponen una externalidad para el resto de clientes. Cuarto, las empresas textiles fabrican prendas con las tallas más comerciales y aquellos —gordos, flacos, altos, bajos— cuya biometría se sitúa fuera de los márgenes deben hacerse las prendas a medida. No es lícito obligar a las empresas a cubrir las específicas necesidades y deseos de nadie, por otro lado, tampoco es necesario porque el mercado tiende de forma natural a satisfacerlas: clínicas de adelgazamiento, seguros médicos para obesos, dietistas, fármacos, alimentos bajos en calorías, tallas grandes, etc. No es el inclusivismo sensiblero, sino el capitalismo, el mejor amigo de los gordos.

d) Social. Algunos perciben a los gordos como perezosos, descuidados o irresponsables porque no están dispuestos a modificar hábitos, soportar privaciones (dieta) y realizar esfuerzos físicos (ejercicio). Este prejuicio contiene una verdad: la obesidad está correlacionada con un menor nivel educativo, económico y social. Los progres, muy proclives a la victimización de sus patrocinados, llaman a esto «gordofobia». Una fobia es un «temor fuerte e irracional», pero a los gordos, en su caso, no se les discrimina por miedo, sino por motivos funcionales, estéticos o simplemente por prejuicio.
e) Jurídico. La legislación española prohíbe «cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad»;¹ no obstante, el propio Estado excluye de la función pública a quien sobrepase un determinado índice de masa corporal (IMC). La discriminación indirecta se produce cuando el peso del candidato le impide superar las pruebas físicas de acceso a ciertos cuerpos: militares, policías, bomberos, prisiones, etc. Paradójicamente, a las empresas no se les permite discriminar por razones objetivas —funcionalidad— o subjetivas —imagen— debiendo actuar de forma sibilina para evitar pleitos.

f) Sanitario. La obesidad no es una condición preexistente, en consecuencia, los seguros de salud pueden legítimamente exigir primas más altas en función del IMC. Los gordos pagan más porque presentan un mayor riesgo actuarial, no porque las aseguradoras sufran «gordofobia».

Conclusión. La discriminación por obesidad o por cualquier otra causa, congénita o adquirida, es legítima y deriva de los principios de libertad y propiedad. La exigencia de no ser discriminado por obeso es un pseudoderecho, un privilegio que lesiona el legítimo derecho de exclusión. Toda persona es libre para estar obesa, pero no es libre de sustraerse a sus consecuencias: de igual modo que no puede evitar ciertas patologías —diabetes, hipertensión—, tampoco puede evitar la sanción económica, laboral y social derivada de su condición. La discriminación no solo es justa, además tiene ventajas: permite al mercado satisfacer las necesidades de los gordos y, sobre todo, internaliza los costes de la obesidad responsabilizando a las personas del cuidado de su cuerpo.

¹ Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Art. 37

Bibliografía.
Mises, L. (2011). La acción humana. Madrid: Unión Editorial.
Rothbard, M. (2000). El igualitarismo como rebelión contra la naturaleza y otros ensayos. Alabama: Ludwig von Mises Institute.

miércoles, 17 de mayo de 2023

Sobre la abstención electoral


El próximo 28 de mayo se celebran en España elecciones municipales y autonómicas.¹ Hoy reflexionaremos sobre la abstención electoral: juridicidad, críticas que recibe, causas y utilidad. Primero, desde el punto de vista jurídico y en términos generales cualquier tipo de abstención es un derecho subsumido, es decir, forma parte de otro.² Por ejemplo, el derecho a deambular incluye el derecho a quedarse en casa, el derecho a contraer matrimonio incluye el derecho a permanecer soltero, el pacifista tiene derecho a no defenderse, el acreedor tiene derecho a no cobrar (condonar) la deuda y el derecho a votar incluye el derecho a no votar.


Esta verdad tan evidente es retorcida y manipulada cuando se afirma que algo —trabajo, defensa nacional, sufragio, ser miembro de un jurado popular— sea, a la vez, derecho y deber. Según García-Trevijano se trata de una imposibilidad jurídica. Si votar es un derecho, no puede ser un deber, y si fuera deber, dejaría de ser derecho. Pero si la abstención electoral es legítima, ¿por qué motivo se la critica? La razón más plausible es que deslegitima al Estado. Todo poder reside, en última instancia, en la aceptación o anuencia de los gobernados. La legitimidad del poder político en una democracia se manifiesta (principalmente) en la participación electoral, por tanto, es lógico que el político y toda la maquinaria del Estado glorifique «la fiesta de la democracia» y censure la abstención.


Las causas para no votar son variadas: imposibilidad física (enfermedad, estar de viaje), racionalidad: analizar las distintas opciones políticas es costoso mientras que la utilidad del voto es marginal. Algunos ven la política como el más perfecto crimen organizado: robo, mentira, fraude, manipulación, arbitrariedad, nepotismo, corrupción, etc. Otros —como Aristóteles— ven la democracia como una forma de gobierno degenerada: la tiranía de la mayoría. Por su parte, algunos grupos religiosos —Testigos de Jehová, amish— o étnicos —gitanos, nómadas— no votan por desafección al Estado. Finalmente, los libertarios o anarquistas se abstienen por motivos éticos, a saber, votar significaría patrocinar un sistema inmoral: liberticida y confiscatorio.


Para terminar veremos a quién beneficia la abstención. Ésta se computa sumando aquellos integrantes del censo que no acudieron a votar. Al igual que el voto nulo, su efecto es neutro: no beneficia ni perjudica porque no altera los porcentajes electorales. En cambio, los votos en blanco (sobre vacío o papeleta en blanco) son válidos y se reparten proporcionalmente entre las candidaturas. Los pocos votos en blanco de cada colegio electoral van a parar a los partidos mayoritarios. Esta ventaja es exigua. Pero volvamos a la abstención. ¿Cómo saber su influjo en el resultado? La única forma de averiguarlo sería preguntando al abstencionista: «Si usted hubiera votado, ¿a quién hubiera elegido?». Así podríamos elaborar un nuevo e imaginario mapa electoral de dudosa utilidad. Lo cierto es que, desde una óptica praxeológica³ (preferencia revelada), la abstención (al igual que toda conducta deliberada) beneficia subjetivamente a quien la practica, dadas las circunstancias concurrentes en cada individuo.

Por ejemplo, el abstencionista ético disfruta mostrando su desafección de un modo parecido al empleado que no asiste a la comida anual de su empresa. Desde una óptica sociológica se le critica porque renuncia a ejercer influencia política: «No dejes que otros elijan por ti»; pero el abstencionista activo (consciente) no sopesa la utilidad de su acción (que sigue siendo marginal), sino que actúa por principio. No debemos  infravalorar los efectos de una elevada abstención: un descontento generalizado llama la atención sobre la necesidad de cambios o reformas políticas que vuelvan a ilusionar al votante.

Notas:
¹ Excepto en Galicia, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Castilla y León.
² Una excepción es el delito de omisión del deber de socorro (Código Penal, Art. 195).
³ La praxeología es la ciencia de la acción humana.

miércoles, 27 de julio de 2022

Sobre el bono cultural de 400€


Entre el 25 de julio y el 15 de octubre de 2022 los jóvenes nacidos en 2004 (cumplen 18 años) disfrutarán de un obsequio gubernamental de 400€ para gastar en «cultura»: espectáculos, libros, revistas, música, videojuegos, etc.

¿Y de dónde saldrán los 210 millones € que «Antonio» (doctor cum fraude) y su gobierno de zurdos regalará a los futuros votantes? En el mejor de los casos, el dinero se detraerá de otras partidas de gasto público: sanidad, educación, obras públicas, defensa...¿quién sabe?

Tal vez, se pague con más inflación (falsificando dinero con la impresora del BCE), perjudicando así a todos los españoles mediante una reducción de su capacidad adquisitiva. O emitiendo más deuda pública, en cuyo caso, los agraciados devolverán los 400€ cuando empiecen a trabajar y sean explotados por el Estado.

Por su parte, los negocios culturales (teatros, cines, librerías y empresas que venden contenidos por Internet) y la «cofradía de la ceja» (los que imitaban con dedo circunflejo al sátrapa socialista) también se beneficiarán del bono a expensas del resto de negocios, que verá reducida su producción.

Estamos ante una descarada e inmoral cacería de votos dirigida a 500.000 jóvenes que, por su supuesto, aplaudirán el «detalle» que el gobierno ha tenido con ellos. El resto de la sociedad, que pagará la fiesta, aceptará con anuencia o resignación esta nueva canallada. ¡Qué desgracia!

Todavía hay ingenuos que creen en el maná y otras cosas «gratis» que regalan los neocaciques de la política. Una sociedad ética debe rechazar de plano cualquier «regalo» realizado con dinero robado en impuestos (presentes o futuros). Los políticos, bien con el palo (miedo, sanciones), bien con la zanahoria (regalitos y «ayudas») nos manipulan, empobrecen y controlan. ¡Despertemos!