El próximo 28 de mayo se celebran en España elecciones municipales y autonómicas.¹ Hoy reflexionaremos sobre la abstención electoral: juridicidad, críticas que recibe, causas y utilidad. Primero, desde el punto de vista jurídico y en términos generales cualquier tipo de abstención es un derecho subsumido, es decir, forma parte de otro.² Por ejemplo, el derecho a deambular incluye el derecho a quedarse en casa, el derecho a contraer matrimonio incluye el derecho a permanecer soltero, el pacifista tiene derecho a no defenderse, el acreedor tiene derecho a no cobrar (condonar) la deuda y el derecho a votar incluye el derecho a no votar.
Esta verdad tan evidente es retorcida y manipulada cuando se afirma que algo —trabajo, defensa nacional, sufragio, ser miembro de un jurado popular— sea, a la vez, derecho y deber. Según García-Trevijano se trata de una imposibilidad jurídica. Si votar es un derecho, no puede ser un deber, y si fuera deber, dejaría de ser derecho. Pero si la abstención electoral es legítima, ¿por qué motivo se la critica? La razón más plausible es que deslegitima al Estado. Todo poder reside, en última instancia, en la aceptación o anuencia de los gobernados. La legitimidad del poder político en una democracia se manifiesta (principalmente) en la participación electoral, por tanto, es lógico que el político y toda la maquinaria del Estado glorifique «la fiesta de la democracia» y censure la abstención.
Las causas para no votar son variadas: imposibilidad física (enfermedad, estar de viaje), racionalidad: analizar las distintas opciones políticas es costoso mientras que la utilidad del voto es marginal. Algunos ven la política como el más perfecto crimen organizado: robo, mentira, fraude, manipulación, arbitrariedad, nepotismo, corrupción, etc. Otros —como Aristóteles— ven la democracia como una forma de gobierno degenerada: la tiranía de la mayoría. Por su parte, algunos grupos religiosos —Testigos de Jehová, amish— o étnicos —gitanos, nómadas— no votan por desafección al Estado. Finalmente, los libertarios o anarquistas se abstienen por motivos éticos, a saber, votar significaría patrocinar un sistema inmoral: liberticida y confiscatorio.
Para terminar veremos a quién beneficia la abstención. Ésta se computa sumando aquellos integrantes del censo que no acudieron a votar. Al igual que el voto nulo, su efecto es neutro: no beneficia ni perjudica porque no altera los porcentajes electorales. En cambio, los votos en blanco (sobre vacío o papeleta en blanco) son válidos y se reparten proporcionalmente entre las candidaturas. Los pocos votos en blanco de cada colegio electoral van a parar a los partidos mayoritarios. Esta ventaja es exigua. Pero volvamos a la abstención. ¿Cómo saber su influjo en el resultado? La única forma de averiguarlo sería preguntando al abstencionista: «Si usted hubiera votado, ¿a quién hubiera elegido?». Así podríamos elaborar un nuevo e imaginario mapa electoral de dudosa utilidad. Lo cierto es que, desde una óptica praxeológica³ (preferencia revelada), la abstención (al igual que toda conducta deliberada) beneficia subjetivamente a quien la practica, dadas las circunstancias concurrentes en cada individuo.
Por ejemplo, el abstencionista ético disfruta mostrando su desafección de un modo parecido al empleado que no asiste a la comida anual de su empresa. Desde una óptica sociológica se le critica porque renuncia a ejercer influencia política: «No dejes que otros elijan por ti»; pero el abstencionista activo (consciente) no sopesa la utilidad de su acción (que sigue siendo marginal), sino que actúa por principio. No debemos infravalorar los efectos de una elevada abstención: un descontento generalizado llama la atención sobre la necesidad de cambios o reformas políticas que vuelvan a ilusionar al votante.
¹ Excepto en Galicia, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Castilla y León.
² Una excepción es el delito de omisión del deber de socorro (Código Penal, Art. 195).
³ La praxeología es la ciencia de la acción humana.