viernes, 12 de junio de 2015

Sobre los bienes públicos

Es frecuente escuchar que algunos bienes como el agua, la sanidad, la educación o la defensa son bienes públicos. Y cuando afirmamos que algo es público se siguen, también frecuentemente, dos conclusiones: a) que todos, en conjunto, somos poseedores de ese bien; y b) que los gobernantes deben encargarse de producirlos o administrarlos. Intentaré demostrar la inconsistencia de la Teoría de los bienes públicos desde dos puntos de vista. Empecemos con el enfoque marginalista, es decir, los bienes económicos se consumen en cantidades discretas que pueden medirse en unidades. Por ejemplo, durante una jornada, una persona puede consumir 10 litros de agua al ducharse, 4 litros al tirar de la cisterna, 2 litros para cocinar, 1 litro para beber, 15 litros para lavar el coche, etc. Es decir, las personas no consumen "agua" en general sino determinados litros de agua en diferentes situaciones. Por tanto, si afirmamos que "el agua es un bien público", deberemos primero aclarar a qué agua nos referimos. Los 5 litros que contiene la garrafa de agua en un supermercado o los 100 metros cúbicos de agua contenidos en la piscina de un hotel, evidentemente, es agua privada. ¿Y por qué ese agua tiene dueño? porque alguien tuvo que trabajar para hallarla, extraerla, canalizarla o embotellarla. La naturaleza no proporciona los bienes en estado tal que sean directamente aprovechables, casi siempre es preciso añadir trabajo humano para poder transformarlos o transportarlos hasta poder consumirlos. Desde el punto de vista económico, el agua de lluvia y el agua embotellada, aún teniendo idéntica naturaleza, son dos bienes distintos. Exigir -como hacen algunos- la gratuidad del agua doméstica apelando a un supuesto derecho humano universal significa, de facto, convertir a todos aquellos que trabajaron para llevarla hasta el grifo en nuestros esclavos. Antiguamente los pobladores construían acequias y aljibes para almacenar el agua de lluvia y era de todo punto impensable que alguien exigiera agua gratis. El estado de necesidad, por urgente que sea, no genera derecho alguno, es decir, no genera ninguna obligación de los demás para con el necesitado. Los defensores del estado de bienestar se han encargado de invertir la lógica de las cosas y han creado mucha confusión haciendo creer a la gente que existen cosas gratis. ¡Sanidad y educación pública y gratuita! ofrecen los populistas a las masas sin darse cuenta de que se trata de una imposibilidad económica. Nada es gratis. Si alguien afirma que tiene derecho a la "sanidad" le quedan dos opciones: forzar al médico para que trabaje gratis o cobrar impuestos para pagar los servicios del médico. Lo primero se consigue mediante la esclavitud; lo segundo, mediante la confiscación. En ambos casos, ejercitar un "derecho social" -como la sanidad- sólo puede conseguirse mediante la violencia y la vulneración de derechos genuinos, a saber, la propiedad privada. 

La segunda confusión proviene del término "público", si algo es público suponemos que es de todos pero "todos" es un término equívoco; puede significar todos los habitantes del planeta, todos los habitantes de España, todos los habitantes de Madrid, etc. Los estoicos imaginaron que toda la tierra, al comienzo, era común a todos los hombres y llamaron a esta idea communis possessio originaria. San Anselmo, en la misma línea, pensaba que toda propiedad privada se debía a la usurpación (Bruno Leoni, La Libertad y la Ley). Sin embargo, pensar que todo es de todos nos conduce a situaciones imaginarias absurdas, por ejemplo, nadie podría consumir nada sin el permiso de los demás. No tiene sentido que un habitante de Canadá pudiera reclamar la carne de un animal cazado por otro habitante de Australia. Muchos podrán afirmar "todos tenemos derecho al agua" pero nadie puede cabalmente afirmar que un habitante de Almería tiene derecho al agua del Ebro. Y por ese motivo, los habitantes de una región pueden oponerse al trasvase de recursos naturales. En conclusión, para que un bien público sea de todos hay que aclarar dos cuestiones: primero, hay que precisar la naturaleza y cantidad del bien económico referido; segundo, hay que personalizar quienes son los sujetos poseedores del derecho de propiedad. La Suerte de Pinos, institución medieval que establece la propiedad comunal en la comarca soriana de Pinares, señala de forma inequívoca qué cantidad de pinos (o su equivalente en dinero) corresponde cada año a cada uno de los vecinos del pueblo. La propiedad comunal, por tanto, es la solución práctica a la falacia de los bienes públicos.