viernes, 13 de febrero de 2015

Sobre el concepto de autopropiedad


John Locke
En el pasado artículo hice una defensa de la propiedad privada basándome en el concepto lockeano de autopropiedad: cada persona es propietaria de sí mismo y, por tanto, de su cuerpo. Gran parte de la literatura anarcocapitalista se apoya en esta idea y debo reconocer que, por el hecho de ser bastante intuitiva, proporciona abundantes frutos para la comprensión y defensa del derecho de propiedad. Sin embargo, Samuel Gallop, con gran agudeza me ha hecho ver que el concepto de autopropiedad es filosóficamente inadecuado y dialécticamente innecesario para tal empresa.

En primer lugar —afirma Gallop— si la propiedad privada es una relación de dominio y uso exclusivo que se establece entre un ser humano y un objeto, desde el punto de vista lógico, nadie puede ser simultáneamente propietario y ser poseído. No dejamos de apreciar cierto optimismo en el hecho de que siempre nos veamos a nosotros mismos en el papel de dueño pero nunca en el de objeto poseído. La autopropiedad, por tanto, iría contra el principio lógico de "no contradicción":No es posible ser, a la vez, A y no A. La única manera de solventar esta paradoja sería admitir el dualismo platónico del ser humano donde la mente —psique— sería la parte poseedora y el cuerpo físico —soma— la parte poseída. 

Es evidente que determinadas expresiones mercantiles como «yo vendo mi pelo», «yo dono mi sangre» o «yo permuto un riñón por un pulmón» pueden conducirnos inconscientemente a la idea de autopropiedad. De igual forma, también proferimos que una prostituta «alquila» su cuerpo, pero todos estos actos constituyen la legítima disposición de uno mismo sin que sea preciso acudir a la idea de autopropiedad para explicarlos. Con respecto a la esclavitud o a la «venta» de niños, tampoco es posible admitir que aquellos hubieran sido propiedad legítima de esclavistas o padres, respectivamente. Cito textualmente a Gallop:

Los esclavos no fueron nunca propiedad de sus amos porque un ser humano, por su naturaleza, no puede ser jamás el objeto de propiedad en una relación de propiedad. Ningún humano puede reafirmar su identidad siendo de dominio y uso exclusivo de otro ser humano. La esclavitud fue simplemente agresión a la vida y la libertad de los individuos, sistematizada y legalizada por la fuerza, bajo un manto de propiedad que nunca existió. Como todas las imposiciones humanas sobre la realidad de los hechos, ha durado lo que tardan los humanos en darse cuenta de su error. No es sostenible en el tiempo ir contra la realidad.

Lo anterior presupone la existencia de una ética objetiva, universal y válida en todo tiempo y lugar. No se trata, por tanto, de que la esclavitud (o la homosexualidad) fuera ética ayer y hoy haya dejado de serlo. Nunca lo fue, ni lo es, ni lo será. Si enlazamos esta idea con mi crítica de la conscripción (artículo anterior), no cabe duda de que el Estado aliena al conscripto y confisca temporalmente su vida y su libertad. Aquí me ratifico. El catedrático de filosofía, José María Vinuesa, en su crítica del concepto de autopropiedad afirma con mucho tino que: «Mientras se diga que un hombre es propiedad de alguien —aunque sea de sí mismo— será factible que cambie de dueño".

En conclusión, creo que Gallop lleva razón y debo rectificar. Para defender la vida, la libertad y la propiedad no es preciso acudir al concepto de autopropiedad como si un deus ex machina filosófico se tratara. No es necesario establecer una relación posesoria con uno mismo, ni razonable poner la propiedad por delante y defender que la vida y la libertad son sus corolarios. Para defender la causa de la propiedad privada bastaría con acudir al principio de no (inicio de la) agresión, al respeto a la persona y su derecho a retener para sí el fruto íntegro de su trabajo.

martes, 10 de febrero de 2015

El cuerpo como propiedad privada: un análisis ético

En este artículo intentaré hacer una defensa de la propiedad privada basada en el principio ético de la no agresión al cuerpo de otra persona. Empezaremos la argumentación introduciendo una premisa inicial: el propio cuerpo es la primera propiedad privada que el ser humano posee; no admitirlo nos llevaría al absurdo de que nadie podría disponer de su propio cuerpo, o bien, a la esclavitud: existe un tercero que es el dueño del cuerpo de otro. Por tanto, admitamos prima facie que todos los hombres son libres y que cada cuál es dueño de su propio cuerpo.

Alberto (A), Benito (B) y Camilo (C) son tres enfermos terminales que necesitan urgentemente sendos trasplantes de pulmones, hígado y riñones, respectivamente. Si no son trasplantados pronto morirán todos. Víctor (V) es un cuarto hombre sano. Se realiza una votación y por mayoría A, B y C deciden sacrificar a V para obtener sus órganos sanos y realizar los trasplantes. La mayor utilidad del resultado sería, en este caso, la justificación de la medida adoptada: al fin y al cabo tres vidas son más valiosas que una vida. ¿Por qué entendemos que esta acción es inmoral? porque A, B y C han iniciado la violencia para arrebatar a V su cuerpo, que es su propiedad privada. La primera conclusión obtenida es que la mayor "utilidad" de muchos, algo que habitualmente llamamos "interés general", no justifica violar la propiedad privada de un solo hombre. En primer lugar, no existe una unidad de medida que nos permita comparar utilidades interpersonales; y aunque la hubiera, matar a V y extraer sus órganos en beneficio de A, B y C sería igualmente inmoral. Tampoco sería admisible sacrificar a V apelando a otro tipo de razones como la edad, parentesco, sexo o importancia social de los personajes en escena. ¿Y qué ocurriría si el Parlamento de la nación, elegido democráticamente, promulgara una ley que autorizara disponer del cuerpo de V? Entendemos que la legislación, per se, pueda modificar la moralidad del hecho en cuestión. Siempre han existido leyes inmorales. Y como decía Tácito: "cuanto más corrupto es el Estado, más leyes tiene".

Supongamos ahora que A, B y C reducen su nivel de violencia y deciden "solamente" extirpar un pulmón, medio hígado y un riñón de V para que los cuatro puedan vivir. Además, cada uno de ellos pagará a V, a modo de compensación, un millón de euros por la expropiación forzosa de sus órganos. En este caso, aún siendo menor la agresión, la inmoralidad del acto permanece pues V es forzado a realizar un intercambio no consentido. Da igual que sea un particular o el Estado el que viole el cuerpo de V, entendido como su propiedad exclusiva. Hasta este momento de nuestro razonamiento, solamente un psicópata, discreparía de nuestra conclusión: en ningún caso es ético violar el cuerpo de una persona porque su cuerpo es su propiedad privada y a nadie, excepto a su dueño, le corresponde decidir su uso.

En el derecho romano, la propiedad incluye tres derechos: a) ius utendi o derecho de uso; b) ius fruendi o derecho a obtener sus frutos; y c) ius abutendi o derecho de abuso sobre la propiedad. En lo que respecta al propio cuerpo, esto significa que podemos legítimamente usar nuestro cuerpo con libertad, obtener los frutos de nuestro trabajo o incluso abusar de nuestro cuerpo flagelándonos o consumiendo drogas. Si tenemos una vivienda, podemos usarla directamente, alquilarla o incluso abandonarla hasta que sea una ruina. Si tenemos dinero, podemos gastarlo juiciosamente, prestarlo para obtener una renta o dilapidarlo en los juegos de azar. Todas estas acciones son éticamente permisibles siempre y cuando no inicien la violencia contra otras personas o contra sus propiedades privadas. Como decía Lysander Spooner: "los vicios no son crímenes". Prohibir el consumo de ciertas sustancias, la homosexualidad o la prostitución -libre y consentida- entre adultos significa una violación del derecho a decidir sobre el propio cuerpo. O como dice Antonio Escohotado: "de la piel para dentro mando yo". De igual modo, la donación de órganos o incluso su intercambio comercial, hecho de forma voluntaria, es perfectamente ético desde esta óptica.

Desde la ética de la propiedad privada ¿cómo sería visto el servicio militar obligatorio? Si el propio cuerpo es una propiedad privada, el Estado dispone, durante un periodo, del uso (ius utendi) y los frutos del trabajo (ius fruendi) de esa propiedad: el cuerpo del conscripto. El Estado no solo viola la libertad del individuo sino que le impide obtener el producto de su trabajo durante el tiempo que está en filas. El coste de oportunidad es lo que el ciudadano pierde cuando es reclutado a la fuerza y deja de estudiar o trabajar y, en su caso, mantener a su familia. Evidentemente, un militar profesional que accede voluntariamente al Ejército está ejerciendo íntegramente su derecho de propiedad. Por tanto, la conscripción no deja de ser una modalidad de esclavitud temporal donde el Estado es el amo que se apropia del derecho de uso del cuerpo del esclavo. Eso sí, todo amparado por la legislación. En caso de guerra, esta violación se vuelve más intensa pues el Estado puede abusar (ius abutendi) del cuerpo del militar causándole indirectamente la muerte o la invalidez.

En conclusión, hemos visto que ni una supuesta mayor "utilidad" basada en el número, el intercambio forzoso o el criterio de legalidad pueden modificar la condena ética que supone violar el cuerpo de otra persona. Si no es admisible que A, B y C dispongan del cuerpo de V, tampoco lo es que un conjunto de personas D, E, F, etc. que actúan al frente del Estado, dicten mandatos que afecten al libre uso del cuerpo como propiedad privada, ya sea en forma de restricciones, prohibiciones o servidumbres.