lunes, 27 de abril de 2020

Sobre el confinamiento


A raíz de mis críticas al confinamiento por la pandemia de Covid-19, algunos amigos me corrigieron diciéndome que «confinamiento voluntario» era un oxímoron (contradicción en los términos) porque aquél siempre es forzoso. Efectivamente, la R.A.E. lo define así: «Pena por la que se obliga al condenado a vivir temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su domicilio».

A pesar de su uso tan extendido, «confinamiento» no aparece en la legislación española,[1] ni siquiera en la serie de reales decretos relativos al estado de alarma. Esta omisión no es fortuita, forma parte de la estrategia legitimadora del Estado que consiste en eludir cualquier palabra que huela a coacción.

Sin embargo, ese término ha sido utilizado por el Ministerio de Sanidad, en la Instrucción, de 19 de marzo de 2020: «situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma». Este pequeño lapsus no es baladí, pues de él inferimos que en el estado de alarma existe confinamiento, no solo de facto, sino también de iure.

Algunos países contemplan el confinamiento. El Código Penal Federal de México, art. 28 reza: «El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él». El Código Penal de Chile, art. 33: «Confinamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República con residencia forzosa en un lugar determinado». 

Lo que nos importa resaltar aquí es que el confinamiento sanitario (el penal está claro), aunque su nombre haya sido proscrito en la legislación, es un hecho jurídico observable; por ejemplo, en el art. 7 del Real Decreto 463/2020, donde figuran restricciones de circulación, producción, comerciales, educativas y religiosas con motivo de la pandemia de Covid-19. Y como todo acto jurídico es coercible, el confinamiento siempre es forzoso y no hay tal cosa como confinamiento voluntario. Esto es independiente de que la mayoría de la población se quede en casa por miedo al contagio. La ley no es neutral, tiene costes y beneficios que son distintos para cada individuo (Ghersi, 2010); por ejemplo, el coste de no poder trabajar no es igual para un funcionario, que sigue cobrando, que para un autónomo, que sigue pagando gastos mientras deja de facturar.

El confinamiento penal y el sanitario son distintos. En el primero, la pena recae exclusivamente sobre el delincuente, en el segundo, la sanción recae de forma indiscriminada sobre un conjunto de personas inocentes. Por ello, las medidas de éste último deben ser las precisas para frenar la epidemia y, en todo caso, respetuosas con las libertades, derechos y necesidades de los confinados. El gobierno no debe extralimitarse aprovechándose de la emergencia sanitaria.

Academia General Militar
Nadie puede «autoconfinarse», ni «esclavizarse», ni «autoarrestarse», porque ello requiere una relación de poder entre dos personas distintas: el coaccionador y el coaccionado. En 1980, el general Luis Pinillla, director de la Academia General Militar de Zaragoza, puso en marcha un novedoso código disciplinario –el autoarresto–, con carácter experimental, para los cadetes recién ingresados de la XXXIX promoción. Los profesores y cadetes más antiguos quedamos atónitos ante un plan tan heterodoxo como imposible.[2] Los experimentos sociales los carga el diablo.

Durante la pandemia, políticos de Compromís han pedido al gobierno central que los municipios y comarcas turísticos de la región valenciana ejercieran el derecho al «autoconfinamiento», pero detrás de ese oxímoron se escondía una pretensión de confinamiento negativo: impedir a los forasteros el uso de sus propiedades. En las pandemias los tiranos se multiplican y causan un daño aún mayor que el propio virus.

El pasado 25 de abril, el presidente Sánchez, durante su comparecencia en TV, decía que había «pedido» a los españoles que se quedaran en casa, ¡como si el confinamiento fuera voluntario! Las severas y arbitrarias restricciones impuestas por el gobierno durante el estado de alarma han supuesto una agresión sin precedentes sobre las personas, violencia más propia de un régimen comunista que de una democracia liberal. ¡Quédate en casa! es un eslogan que muchos presentan como «recomendación», pero se trata de una imposición legal en toda regla, es mandato coactivo que se impone bajo amenaza de sanción.


Bibliografía:
Bourne, R. (1998). The State. Tucson: See Sharp Press. 
Código Penal Federal de México.
Código Penal de la República de Chile.
Ghersi, 2010. «Economía de la corrupción». Madrid: La ilustración liberal, Nº 6-7.
Instrucción del Ministerio de Sanidad, de 19 de marzo de 2020:
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[1] Constitución, Código Penal, Código Civil, Ley General de Sanidad, Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, y reales decretos del Covid-19.
[2] En 1980, el autor era cadete de tercer curso en la A.G.M.

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