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viernes, 17 de enero de 2020

Las Esclavas del Cristo de La Laguna


Un grupo de mujeres lleva 17 años pidiendo al obispado de Tenerife que se le permita ingresar en la Esclavitud del Cristo de La Laguna (en adelante, Esclavitud), hermandad constituida como una «asociación religiosa de caballeros». Y como el obispo viene dando la callada por respuesta, estas señoras han acudido a la justicia ordinaria para obtener lo que ellas consideran un derecho fundamental recogido en la Constitución (art. 14): «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Además, la Esclavitud es una asociación pública inscrita como tal en registros oficiales y que ha recibido fondos públicos.

Existe también un argumento eclesiástico, a saber, la exclusión de las mujeres como «Esclavas» vulnera un decreto de 2011 del Arzobispado de Sevilla, bajo cuya jurisdicción se halla la Diócesis de Tenerife, donde se prohibe la discriminación en razón del sexo en las hermandades y cofradías. Por último, existe un argumento histórico. El origen de esta Hermandad fue la primitiva Cofradía del Stmo. Cristo de La Laguna, fundada a mediados del S. XVI y que estaba constituida por hombres y mujeres. En 1659, se funda la actual Esclavitud, que absorbió a la anterior, con la particularidad de que estaba formada por «treinta y tres caballeros seglares». 

Analicemos estos tres argumentos. En primer lugar, las cofradías religiosas son organizaciones «privadas» sometidas al Derecho canónico, por tanto, pueden fijar en sus estatutos las normas que consideren oportunas según los fines que persigan. Las asociaciones religiosas establecen exclusiones en función del sexo (también los clubes deportivos), religión (estar bautizado); restricciones (ser mayor de edad) y servidumbres (obligaciones), lo cual implica necesariamente discriminar en función de estas categorías. El citado art. 14 de la CE no es aplicable en el ámbito privado porque la discriminación es inherente a la libertad del individuo y al ejercicio del derecho de propiedad. Por tanto, ser admitido a una organización privada o a un espacio privado no es un derecho del peticionario, sino una facultad del propietario. 

Análogamente, las mujeres no pueden exigir judicialmente ser elegibles para el orden sacerdotal, ni tampoco los sacerdotes hacer lo propio para que la Iglesia les permita contraer matrimonio (Art. 32. 1 CE). En definitiva, los entes privados -individuos u organizaciones- pueden legítimamente discriminar sin que estén obligados a justificarse. Esta cuestión ya la hemos tratado en otro artículo titulado «Sobre la discriminación».

Y si el obispado de Tenerife incumple una norma del arzobispado de Sevilla, las demandantes deberán dirigirse al arzobispo y olvidarse de los juzgados. Respecto del argumento histórico, la petición, en todo caso, debe cursarse al Esclavo Mayor de la cofradía. Existe en la sociedad una excesiva apelación a la coacción estatal para resolver disputas que pertenecen al orden de las relaciones privadas. Supongo que el obispado de Tenerife no pondrá obstáculos para que estas devotas del Cristo de La Laguna funden su propia cofradía femenina. 

Pero todo parece que no es una cuestión de fe, sino una pataleta feminista. Las feministas tienen una especial habilidad para interpretar las normas de forma interesada. Por ejemplo, desde que se aprobó la Constitución (1978) hasta 2002 sólo los varones fueron elegibles para el servicio militar obligatorio (las mujeres se «iban de rositas»). En 24 años, ni una sola feminista alzó la voz para reclamar la igualdad en esta prestación forzosa para la defensa nacional. Esclavas de Cristo sí, pero esclavas del Estado no. Estas mujeres dicen ser devotas del Cristo de La Laguna, pero no se comportan como cristianas, sino como vulgares adoradoras de la luciferina ideología de género. Ya veremos lo que dictamina la justicia el próximo lunes,¹ pero mucho me temo que, una vez más, los togados se arrodillen ante el tsunami de género. Si el fallo fuera a favor de las demandantes, a los cofrades sólo les queda impedir la entrada de mujeres negando los dos avales que se requieren para ser admitido a la Hermandad.

¹ El juicio contra la Esclavitud y el obispo se celebrará el próximo 20 de enero en la sala 7 del Palacio de Justicia de S/C Tenerife.

jueves, 26 de abril de 2018

Contra la ideología de género: La estadística


En algunas ocasiones he denunciado que la ideología de género está basada en mentiras, además se trata de una pretensión inmoral porque actúa mediante la violencia legislativa. Los lobbies feministas influyen en la opinión pública para, indirectamente, conseguir que los políticos aprueben leyes en línea con un tipo de justicia sui generis. Una de las principales herramientas de los ideólogos de género es la utilización de estadísticas. Hoy pretendo demostrar que hacer reivindicaciones sobre la justicia basadas en las estadísticas es un error lógico. 

Comenzaremos aclarando que una estadística es un dato histórico referido a una muestra; según Mises (Acción Humana, p. 72): «los promedios estadísticos nos ilustran de cómo proceden los sujetos integrantes de una cierta clase o grupo»; por ejemplo, según la OCDE, la esperanza de vida en España es de 83 años y en el Reino Unido de 81 años. ¿Esta diferencia estadística es justa o injusta? Para pronunciarnos debemos primero disponer de una teoría de la justicia; por ejemplo, esa diferencia de dos años sería injusta si creyéramos que españoles y británicos «deberían» tener «igual» esperanza de vida. La estadística describe el «ser» (la realidad) y la ética el «deber ser». En 1740, David Hume (Tratado de la Naturaleza Humana, III, I, I) afirmó que las proposiciones fácticas y las morales tienen una estructura lógica distinta, es decir, del «ser» no podemos inferir el «deber ser».


Para entender mejor por qué el igualitarismo no es un criterio válido de justicia pondremos un segundo ejemplo. La esperanza de vida en España (INE, 2016) de hombres y mujeres es de 80,3 y 85,8 años, respectivamente. ¿Esta diferencia estadística de 5,5 años es justa o injusta? Los que creen que la justicia reside en la igualdad podrían pedir al gobierno, por ejemplo, que aumentara el gasto sanitario en la cura de enfermedades de la próstata y lo redujera en la de mama y útero; de esta forma, podríamos reducir la «brecha de género» en este aspecto. Pero las feministas, según parece, sólo pretenden la igualdad en aquello que particularmente las beneficie; su idea de justicia no sólo es equivocada, además es parcial e interesada.

Una estadística, por tanto, ni es justa ni injusta, tan sólo es una descripción de la realidad. La justicia, por otro lado, es inaplicable a clases: «hombres», «mujeres», «desempleados», «huérfanos», etc. Según Ulpiano (Digesto, I, I, 10), la justicia es «dar a cada quien lo suyo» (en singular), por tanto, sólo es aplicable a las acciones u omisiones de los individuos. El sofocante eslogan feminista de que el desigual promedio retributivo o «brecha salarial» por sexos es una injusticia carece de toda lógica. Aún así, esta falacia ha calado tan profundamente en la sociedad que es el soporte ideológico de innumerables aberraciones jurídicas, como las leyes de género, las cuotas por sexo y otros mandatos que nos recuerdan las leyes de Nuremberg. El término peyorativo «feminazi», que tanto molesta a las feministas, no es ninguna exageración y refleja el carácter totalitario de la ideología de género.

Afirmar que los promedios salariales de ambos sexos (o cualquier otro promedio) «deberían ser iguales» es un deseo arbitrario que sólo puede lograrse cometiendo verdaderas injusticias que afectan a los varones, pero también a las mujeres no infectadas por el virus de género. Cada quien «debe cobrar lo suyo» es el único criterio de justicia admisible. ¿Y qué es «lo suyo»?: Lo que libremente pacten quienes participan en un intercambio. Toda injerencia legislativa que pretenda equilibrar cualquier promedio estadístico es un triple error: lógico, ético y jurídico.

sábado, 7 de marzo de 2015

¿Por qué las mujeres cobran menos?

Mañana es el Día Internacional de la Mujer. Preparémonos pues para la marea rosa de cifras, estadísticas y eslóganes que pretenden un objetivo tan inmoral como ilegítimo: la supuesta y espuria justicia de género. Las feministas de antaño, las auténticas, pretendían la igualdad "ante" la ley; las de hoy quieren algo muy distinto: la igualdad "mediante" la ley, es decir, dando y quitando derechos instrumentalmente. Hace justo dos años redacté un artículo sobre la discriminación donde distinguía dos tipos: legítima e ilegítima. Hoy hablaré sobre la diferencia salarial entre hombres y mujeres e intentaré explicar, de nuevo, que esta diferencia es justa pues obedece a causas objetivas (biológicas, culturales, jurídicas, políticas) que configuran el mercado laboral. Debo anticipar que cualquier apreciación sobre la justicia salarial debe hacerse a nivel individual y nunca a partir de grandes clases (hombres y mujeres). La justicia es dar a cada uno lo suyo y no dar a "ellos" lo mismo que a "ellas". Nuestro afán colectivista pervierte la esencia de la justicia y olvida su objeto: el individuo. La justicia social es, por tanto, un oxímoron. Solo los individuos poseen derechos y obligaciones, y nunca los colectivos o "clases" de personas. Es patente que un juez sólo puede juzgar individuos y nunca colectivos, categorías o clases de individuos. Pero como el mantra feminista que hoy nos invade alude a hombres y mujeres, en general, entraré al trapo para identificar las causas de la diferencia salarial entre sexos. Admito que algunas de mis hipótesis son intuitivas, discutibles y que otras serán ampliamente compartidas por el lector.

En primer lugar, el empresario no paga salarios por el "tipo" de trabajo sino por el rendimiento esperado o demostrado del trabajador. Que exista igualdad salarial, por tanto, se debe únicamente a varios factores: a) el trabajador es un funcionario y el Estado aplica la norma "para todos café". Solamente en la esfera de lo público es posible ver con tanto descaro como una persona diligente y un vago redomado cobran lo mismo; b) las diferencias en productividad son mínimas o no hay forma precisa de calcularla; y c) el empresario es coaccionado por la legislación (convenio colectivo) a pagar el mismo salario a personas de la misma categoría profesional, al margen de los diferentes rendimientos. Refutemos pues el dogma laboral que dice "a igual trabajo, igual salario" porque la premisa es falsa: no existen dos trabajadores -ni aún dos gemelos- que realizando la misma labor obtengan idéntica productividad. Si realmente hubiera justicia retributiva no habría dos salarios idénticos. El deporte es un buen ejemplo de ello, los deportistas en cada equipo firman contratos ad personam y sus nominas son muy dispares. Si alguien se siente mal pagado con respecto a otro compañero puede negociar una subida salarial o simplemente buscar otro club.  

Adam Smith
La segunda falacia es que las mujeres cobran menos que los hombres por el mismo trabajo. Dos personas podrán estar las mismas horas en la oficina o hacer idénticas tareas pero no producen lo mismo. Es más, si aquello fuera cierto, los empresarios automáticamente dejarían de contratar hombres por ser estos más caros. Tampoco es plausible que todos los empresarios se equivoquen en masa o que hayan perdido misteriosamente su amor por el lucro. Si el empresario paga más al hombre que a la mujer (solo generalizo a efectos dialécticos) es porque, acertada o equivocadamente, atribuye subjetivamente más valor al primero. Veamos algunas causas objetivas de la diferencia salarial entre sexos. Ya Adam Smith [1] observó en 1776 que la naturaleza de los empleos generaba distintos salarios:


"primero, si los empleos son agradables o desagradables; segundo, si el aprenderlos es sencillo y barato o difícil y costoso; tercero, sin son permanentes o temporales; cuarto, si la confianza que debe ser depositada en aquellos que los ejercitan es grande o pequeña; y quinto, si el éxito en ellos es probable o improbable".

1) Agradabilidad. Factores como la suciedad, las malas condiciones ambientales o los escrúpulos hacen necesario pagar salarios más altos. Decía Smith: "El más detestable de todos los empleos, el del verdugo, resulta ser el oficio de lejos mejor pagado, en proporción a la cantidad de trabajo realizada". Las profesiones más desagradables, sucias o ingratas -pero mejor remuneradas- son ejercidas mayoritariamente por hombres: matarifes, espías, basureros, mineros, mecánicos, fontaneros, etc., excepto la prostitución, ejercida mayoritariamente por mujeres.

2) Sector de actividad económica. Hombres y mujeres presentan una diferente distribución por sectores de actividad económica. Hay más varones que mujeres en la industria o el sector financiero, donde se pagan altos salarios. A su vez, dentro de cada sector, los hombres ocupan puestos con mayor remuneración; en la industria las mujeres copan los puestos administrativos y los hombres los de técnico y operario; en la hostelería las mujeres ocupan puestos de administración, atención al cliente y limpieza de interiores mientras que los hombres suelen ocupar puestos de gerencia, mantenimiento y limpieza de exteriores (piscinas, jardines, máquinas), estos últimos mejor retribuidos.


3) Peligrosidad. Existe una nítida y directa correlación entre riesgo laboral y salario, y es una evidencia que existen muchos más hombres que mujeres en las profesiones más peligrosas: militares, policías, bomberos, pilotos, mecánicos, mineros, pescadores, trabajadores que realizan trabajos en altura o bajo el agua, etc. Y aquí se vuelve a repetir el patrón de doble riesgo: internamente, en cada profesión, el hombre asume más riesgos que la mujer: los mariscadores varones cogen percebes en la rompiente y las mujeres almejas o berberechos en la playa. A cambio, los hombres copan las estadísticas sobre siniestralidad laboral.

4) Disponibilidad. Es la predisposición personal del trabajador para subordinar sus propios intereses a los intereses corporativos y es, sin duda, uno de los factores más valorados por las organizaciones y tenidos en cuenta para retribuir y promocionar a sus empleados. En el mercado aquellas personas que mejor satisfacen las necesidades de sus clientes obtienen mayor retribución y reconocimiento; el mercado laboral no es una excepción: el empresario es "cliente" interno del trabajador ya que el segundo satisface las necesidades del primero. El trabajador varón es más proclive a sacrificios como la movilidad geográfica, viajar con frecuencia o trabajar fuera del horario regular. Aquellas mujeres que quieran cobrar tanto como sus compañeros tendrán que abandonar el rol de víctima y asumir los roles propios de los varones. Serán recompensadas justamente con más dinero y poder, que es lo que reclaman. Pero no se puede estar en misa y repicando. Si los hombres compiten duro por alcanzar el éxito profesional y pagan un elevado precio en su vida personal (los directivos no concilian) ¿porqué las mujeres deberían tener un descuento?


5) Tipo de contrato y jornada. Hay más hombres con contratos indefinidos y jornadas laborales más largas. Sería injusto no reconocer que muchas mujeres se ven presionadas a asumir roles culturales como el cuidado del hogar o los dependientes. Aún así, no es legítimo que el Estado coaccione a contribuyentes y empresarios para que asuman los costes económicos derivados de la diversidad biológica (maternidad), cultural o social existentes.

6) Relaciones interpersonales. Es un factor clave en la promoción profesional y, por ende, en la mayor retribución. Los varones son más proclives a socializar fuera del trabajo lo que les permite construir relaciones personales que impulsan sus carreras profesionales. Esta actividad, por cierto, consume mucho tiempo. Lealtad, conocimiento personal, confianza mutua y compromiso con los jefes y con la organización son generalmente factores más determinantes para el éxito profesional que otros asociados a la mera productividad. Algunas mujeres trabajan tanto y tan bien que ni siquiera se permiten el lujo de tomar un café con su jefe, cometen un grave error, luego se escandalizan cuando ascienden a otro compañero de la oficina -el que deja su trabajo para tomar café con el jefe. Este último, sin embargo, demuestra poseer mayor inteligencia y astucia. Luego llegan los lamentos y el sentimiento de ser una víctima: ¡Qué injusto es el mundo! ¡Yo soy más capaz y productiva pero no me ascendieron por ser mujer!. 

7) Intereses y preferencias. Es muy probable que la escasa presencia femenina en la alta dirección -efecto "techo de cristal"- no se deba a la menor capacidad profesional de la mujer ni tampoco a una confabulación del "patriarcado" sino a un conjunto de circunstancias biológicas y culturales que hemos ido desbrozando. Por último, hombres y mujeres manifiestan diferentes preferencias personales, familiares y profesionales; y estas elecciones tienen implicaciones salariales. Los hombres se interesan más por la tecnología, la industria, las finanzas o los negocios, actividades altamente remuneradas. Las mujeres se orientan más hacia las ciencias sociales. Noruega es el país más igualitario del mundo pero la gran mayoría de ingenieros son hombres y la gran mayoría de enfermeras son mujeres. Un estudio [2] realizado por el profesor Richard Lippa en 53 países de culturas distintas muestra que los hombres se interesan más por la física, la ingeniería o la mecánica y las mujeres más por los trabajos relacionados con las personas. Si la cultura no es determinante ¿será acaso una cuestión biológica? El psiquiatra infantil Trond Diseth, del Hospital Nacional de Noruega, trabaja en identificar el sexo de los niños que nacen con malformaciones genitales y ha desarrollado un test-juego donde observa las preferencias de niños y niñas a partir de los nueve meses de edad; en el experimento se colocan diez juguetes distintos, cuatro considerados "masculinos", cuatro "femeninos" y dos "neutros". Los resultados indican que los niños prefieren jugar con juguetes masculinos y las niñas con juguetes femeninos; y si a tan temprana edad no resulta posible "culpar" a la influencia parental, la explicación biológica de los distintos intereses cobra sentido.


La ideología de género, que reclama privilegios y derechos espurios, hunde sus raíces filosóficas en la tesis marxista de la lucha de clases: la mujer constituye la clase explotada y el hombre ¡como no! la clase explotadora. Alusiones a la "feminización" de la pobreza o que ésta tiene "cara de mujer" son burdas manipulaciones del lenguaje para dar lástima y, de paso, justificar sus pretensiones: sentencias judiciales, ayudas directas, subvenciones, bonificaciones, blindajes, etc. Resentimiento, misandria y afán de revancha se esconden tras algunas medidas que pretenden "empoderar" a las mujeres: legislación de género ad hoc, paridad electoral, listas cremallera, órganos paritarios y cuotas en los consejos de administración de las empresas. Sólo mediante la violencia política puede el feminismo alcanzar sus objetivos. Particularmente lesivas para el hombre son las sentencias que impiden la custodia compartida, medida utilizada en ocasiones por las mujeres como herramienta para la venganza. Muchos hombres quedan en la ruina económica y moral.

Pero volvamos al tema laboral. La herramienta intelectual favorita de los ideólogos de género es la propaganda y la ingeniería social, o sea, la creencia ingenua de que es posible cambiar la naturaleza y el orden espontáneo de la sociedad a golpe de boletín oficial. Pero, como Bastiat afirmara, su ceguera no les permite apreciar uno de los efectos diferidos del intervencionismo laboral: los empresarios descontarán toda toda servidumbre legislativa. Y cuando se defienden de la coacción son tachados de "machistas" o de no respetar los "derechos legales" de la mujer, pseudoderechos porque se sustentan en la violación de derechos genuinos. Legisladores, sindicalistas y trabajadores olvidan con frecuencia que toda empresa es una propiedad privada.

Mónica Oriol
Mónica Oriol, presidente del Círculo de Empresarios y madre de seis hijos, con gran valentía, explicaba por qué las empresas sotto voce evitan contratar mujeres: la legislación las blinda del despido durante los once años después del parto. Este beneficio otorgado a las madres es siempre a expensas de las empresas y de sus compañeros de trabajo, es un juego de suma cero. Si contratar a una mujer en edad fértil supone un pasivo para el empresario, éste se opondrá a la medida con los medios a su alcance y procurará, ceteris paribus, contratar a un varón. Es precisamente la legislación feminista la que hace al varón más atractivo para el contratador porque el hombre no es portador de una servidumbre laboral añadida a las muchas existentes. Cual bumerán, la "protección" laboral de la mujer actúa en sentido contrario al pretendido inicialmente. 

El feminismo quiere destruir la división sexual del trabajo, que beneficia a todos, y convertir la sociedad en una especie de hormiguero. Sin embargo, no es la ideología de género, ni las cuotas, ni los observatorios, ni el populismo, ni la coacción política lo que puede legítimamente ayudar a la mujer a alcanzar sus fines, sino las oportunidades que le brinda una sociedad abierta. Es la tecnología la que reduce e incluso hace irrelevante la diferente fuerza física entre sexos; es la Red la que posibilita trabajar desde casa o dejar de viajar porque existe videoconferencia. Es, en definitiva, el avance tecnológico inherente al sistema capitalista el que proporciona mayores posibilidades de realización personal, familiar y laboral a todas las personas que participan en el libre mercado, sean hombres o mujeres.

[1] La riqueza de las naciones. Alianza Editorial, 2011, p. 153.
[2] www.outono.net/elentir/2013/03/03/un-interesante-documental-que-echa-por-tierra-los-dogmas-de-la-ideologia-de-genero
[3] Consejo General del Poder Judicial. Informe estructura demográfica de la carrera judicial, 1/01/2012

viernes, 8 de marzo de 2013

Sobre la discriminación


Hoy es el día Internacional de la mujer y me gustaría reflexionar sobre el uso inadecuado del concepto discriminaciónLos hablantes usan generalmente el término «discriminar» en su acepción negativa, como acción injusta realizada intencionalmente por alguien que lesiona derechos de la persona discriminada. Pero discriminar también significa diferenciar, excluir o seleccionar y esto nos interesa para eludir ciertas trampas del lenguaje que consideran toda discriminación como una vulneración de derechos. Paradójicamente, la discriminación abunda y casi siempre es legítima pues constituye en sí misma un derecho: elegir implica rechazar. La discriminación puede ser física o técnica, por ejemplo: un receptor de radio discrimina frecuencias o cuando una máquina agrícola discrimina la fruta en función de su calibre. 
Un segundo tipo de discriminación es la referida a elecciones personales: si elijo el color verde estoy discriminando al resto de la paleta; o sobre las personas: elijo salir con Laura y no con Silvia. En efecto, cada vez que hacemos una elección estamos discriminando y no por ello realizamos una acción injusta porque no violamos un derecho. La discriminación es legítima en dos casos: a) Cuando existen razones objetivas que la justifican, por ejemplo, aquellas personas que sobrepasan una determinada edad o no poseen ciertas condiciones psicofísicas (estatura, peso, vista, agudeza auditiva, control emocional, etc.) pueden ser excluidas del ingreso en ciertas profesiones: militares, policías, bomberos, pilotos aéreos, conductores, etc.; o cuando razones de seguridad aconsejan impedir que los niños, según sea su estatura, accedan a ciertos juegos en los parques de atracciones. Los criterios para discriminar pueden diferir según quien los dicte y ser, hasta cierto punto, discutibles en su naturaleza o alcance. 
Por ejemplo, cuando el Gobierno declara unas drogas como legales (tabaco, alcohol o medicamentos) y otras como ilegales (marihuana, cocaína o heroína) discrimina según criterios de letalidad de cada sustancia, si bien, la OMS afirma que el alcohol es más nocivo que algunas drogas de las denominadas "duras". b) También es legítimo -y esto no es tan evidente- discriminar basándose en los derechos de propiedad del agente discriminador. Trataremos aquí los dos tipos de propiedad existente: interna y externa. La interna es la propiedad más básica, el propio cuerpo; por ejemplo, todos somos libres de aceptar un encuentro sexual con una persona y rechazar a otra sin que ésta última pueda alegar discriminación; igual sucedería con la elección de los amigos. La propiedad externa es la referida a los objetos y seres vivos. Por ejemplo, como propietarios de una casa podemos contratar a una empleada del hogar filipina y rechazar a otras candidatas sin que estas últimas puedan alegar discriminación (en el sentido habitual del término). ¿Por qué? porque las candidatas excluídas nunca tuvieron el derecho a ser contratadas. Sin embargo, a medida que nos alejamos del ámbito doméstico y nos adentramos en otros ámbitos privados -como una empresa, asociación o club- los derechos de propiedad empiezan a ser cuestionados y, de paso, el derecho de discriminación del propietario. 
Un ejemplo de discriminación legítima basada en la propiedad privada es la que observamos en las sociedades gastronómicas del País Vasco donde cada sociedad instituye criterios específicos de admisión de candidatos como los basados en el sexo, la profesión, o la pertenencia a un colectivo; siendo posible además el derecho de veto por parte de los socios. Sin embargo, es habitual que el Estado restrinja la legítima acción discriminatoria de un propietario, o al revés, si decide no discriminar es el Estado quien injustamente discrimina; un buen ejemplo es la prohibición gubernamental de fumar en bares y restaurantes bajo la excusa de ser "lugares públicos" cuando esos lugares stricto sensu son propiedades privadas "abiertas al público". En buena ley, los dueños de bares y restaurantes son los únicos legitimados para decidir si se fuma o no en su propiedad, siendo inadmisible que sean los no propietarios quienes fijen las normas. En Eurovegas todo indica que se podrá fumar porque su dueño, Sheldon Adelson, al contrario que los sumisos y acomplejados empresarios españoles, defiende lo suyo; el orgulloso dueño de las Vegas Sand Corporation tiene muy claro que sus casinos son de su propiedad y que nadie ajeno al negocio tiene el derecho de intervenir en su funcionamiento, ni siquiera un Estado.
Por último, ¿tiene un empleado —sea hombre o mujer— derecho a cobrar lo mismo que otro compañero que ocupa un puesto idéntico? Una regla del derecho laboral dice: "a igual trabajo, igual salario", el empresario paga en función de la productividad (valor subjetivo que otorga a cada trabajador por lo que hace) y no existen dos trabajadores igual de productivos aún haciendo lo mismo. Por tanto,  no es adecuado hablar de discriminación salarial femenina pues el derecho a cobrar lo mismo no es tal, podrá ser legal pero no legítimo. Si el Estado introduce leyes igualitarias y restringe el derecho de todo propietario para discriminar salarialmente, si éste considera (acertada o equivocadamente) que una mujer tiene menor valor económico que un varón, pero es obligado a pagarles lo mismo, terminará contratando varones en lugar de mujeres. Como ya anticipó Frédéric Bastiat, el gobernante cegado por la ideología no ha sido capaz de apreciar el efecto diferido e indeseado de sus políticas igualitarias: al impedir la discriminación parcial (salarial) se acaba produciendo la discriminación total.