Hoy es el día Internacional de la mujer y me gustaría reflexionar sobre el uso inadecuado del concepto discriminación. Los hablantes usan generalmente el término «discriminar» en su acepción negativa, como acción injusta realizada intencionalmente por alguien que lesiona derechos de la persona discriminada. Pero discriminar
también significa diferenciar, excluir o seleccionar y esto nos interesa para eludir ciertas trampas del lenguaje que consideran toda
discriminación como una vulneración de derechos. Paradójicamente, la
discriminación abunda y casi siempre es legítima pues constituye en sí misma un
derecho: elegir implica rechazar. La discriminación puede ser física o técnica, por ejemplo: un receptor de radio discrimina frecuencias o cuando una
máquina agrícola discrimina la fruta en función de su calibre.
Un segundo tipo
de discriminación es la referida a elecciones personales: si elijo el color verde estoy discriminando al resto de la paleta; o sobre las personas: elijo salir con Laura y no con Silvia.
En efecto, cada vez que hacemos una elección estamos discriminando y no por
ello realizamos una acción injusta porque no violamos un derecho. La discriminación es legítima en dos casos: a) Cuando existen razones
objetivas que la justifican, por ejemplo, aquellas personas que sobrepasan una
determinada edad o no poseen ciertas condiciones psicofísicas (estatura, peso,
vista, agudeza auditiva, control emocional, etc.) pueden ser excluidas del
ingreso en ciertas profesiones: militares, policías, bomberos, pilotos aéreos,
conductores, etc.; o cuando razones de seguridad aconsejan impedir que los
niños, según sea su estatura, accedan a ciertos juegos en los parques de
atracciones. Los criterios para discriminar pueden diferir según quien los dicte
y ser, hasta cierto punto, discutibles en su naturaleza o alcance.
Por ejemplo,
cuando el Gobierno declara unas drogas como legales (tabaco, alcohol o
medicamentos) y otras como ilegales (marihuana, cocaína o heroína) discrimina
según criterios de letalidad de cada sustancia, si bien, la OMS afirma que el alcohol es
más nocivo que algunas drogas de las denominadas "duras". b) También es legítimo
-y esto no es tan
evidente- discriminar basándose en los derechos de propiedad del agente
discriminador. Trataremos aquí los dos tipos de propiedad existente: interna
y externa. La interna es la propiedad más básica, el propio cuerpo; por
ejemplo, todos somos libres de aceptar un encuentro sexual con una persona y
rechazar a otra sin que ésta última pueda alegar discriminación; igual sucedería
con la elección de los amigos. La propiedad externa es la referida a los objetos y seres vivos. Por ejemplo, como propietarios de una casa podemos
contratar a una empleada del hogar filipina y rechazar a otras candidatas sin
que estas últimas puedan alegar discriminación (en el sentido habitual del término). ¿Por qué? porque las candidatas excluídas nunca tuvieron el derecho a ser contratadas. Sin embargo, a medida que nos alejamos
del ámbito doméstico y nos adentramos en otros ámbitos privados -como una empresa,
asociación o club- los derechos de propiedad empiezan a ser cuestionados y, de
paso, el derecho de discriminación del propietario.
Un ejemplo de
discriminación legítima basada en la propiedad privada es la que observamos en las
sociedades gastronómicas del País Vasco donde cada sociedad instituye criterios
específicos de admisión de candidatos como los basados en el sexo, la
profesión, o la pertenencia a un colectivo; siendo posible además el derecho de
veto por parte de los socios. Sin embargo, es habitual que el Estado
restrinja la legítima acción discriminatoria de un propietario, o al revés, si decide no discriminar es el Estado quien injustamente discrimina;
un buen ejemplo es la prohibición gubernamental de fumar en bares y
restaurantes bajo la excusa de ser "lugares públicos" cuando esos lugares stricto sensu son propiedades privadas "abiertas al
público". En buena ley, los dueños de bares y restaurantes son los únicos
legitimados para decidir si se fuma o no en su propiedad, siendo inadmisible que sean los no propietarios quienes fijen las normas. En Eurovegas todo indica que se podrá fumar
porque su dueño, Sheldon Adelson, al
contrario que los sumisos y acomplejados empresarios españoles, defiende lo
suyo; el orgulloso dueño de las Vegas
Sand Corporation tiene muy claro que sus casinos son de su propiedad y que
nadie ajeno al negocio tiene el derecho de intervenir en su funcionamiento, ni
siquiera un Estado.
Por último, ¿tiene un empleado —sea hombre o mujer— derecho a cobrar lo mismo que otro compañero que ocupa un puesto idéntico? Una regla del derecho laboral dice: "a igual trabajo, igual salario", el empresario paga en función de la productividad (valor subjetivo que otorga a cada trabajador por lo que hace) y no existen dos trabajadores igual de productivos aún haciendo lo mismo. Por tanto, no es adecuado hablar de discriminación salarial femenina pues el derecho a cobrar lo mismo no es tal, podrá ser legal pero no legítimo. Si el Estado introduce leyes igualitarias y restringe el derecho de todo propietario para discriminar salarialmente, si éste considera (acertada o equivocadamente) que una mujer tiene menor valor económico que un varón, pero es obligado a pagarles lo mismo, terminará contratando varones en lugar de mujeres. Como ya anticipó Frédéric Bastiat, el gobernante cegado por la ideología no ha sido capaz de apreciar el efecto diferido e indeseado de sus políticas igualitarias: al impedir la discriminación parcial (salarial) se acaba produciendo la discriminación total.
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