En noviembre de 2011 escribí una primera crítica contra la Fundación Tripartita y hoy, que entra en vigor una modificación legislativa (Real Decreto-Ley 4/2015), me ratifico en lo dicho: la Fundación Tripartita debería desaparecer porque es lesiva para los intereses de empresarios, empleados, formadores y contribuyentes. El problema de la intervención es que nunca tiene fin, el gobierno desajusta los procesos de coordinación social que se dan en el libre mercado y, frente a esos desajustes -cuyo culpable siempre es el empresario- el órgano central de planificación económica opta por nuevas intervenciones que provocarán inexorablemente nuevos problemas, y así sucesivamente. Además, como advierte el profesor Huerta de Soto, el intervencionismo genera corrupción.Veamos que dice esta norma y tratemos de identificar las consecuencias no previstas del legislador.
Las primeras diez páginas constituye la clásica farfolla jurídica o preámbulo donde la Administración justifica su intervención. Encontramos expresiones como "modelo productivo", "senda sostenible", "empleo estable y de calidad", "capital humano", "empleabilidad", "diálogo social", etc., todo muy propio de la verborrea socialdemócrata. Creen políticos y burócratas que su misión es satisfacer las necesidades "reales" de empresas y trabajadores, y entrecomillo "reales" porque parece que ellos, en su inmensa arrogancia, saben mejor que los demás sus propias necesidades. Además, la Administración -cual pitonisa- pretende adivinar las necesidades futuras del mercado mediante un ejercicio de análisis y prospección del mercado de trabajo. Es difícil encontrar a la vez tanta ficción y pseudociencia.
No voy a extenderme demasiado explicando los detalles técnicos que incorpora la norma y me referiré sólo a cuatro hechos relevantes. En primer lugar, las empresas de formación deberán tener instalaciones físicas y medios suficientes para impartir la formación sin tener en cuenta que estamos ante un sector cuya oferta está atomizada con consultoras pequeñas y formadores autónomos. Si la formación debe impartirse forzosamente en academias o instalaciones previamente registradas (-incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin. Art. 17, a), los proveedores no podrán organizar cursos in-company, que es la opción más habitual, y solo aquellas empresas grandes que disponen de departamentos de formación podrán hacerlo. El resto -PYMES- tendrá que optar por contratar cursos online, enviar a sus empleados a los "centros registrados" o simplemente dejar de hacer cursos. En este último caso, el dinero no utilizado engrosará el tesoro público.
En segundo lugar, está el control de precios. Desde 2003, las entidades organizadoras (academias, consultoras) tenían fijado un precio máximo de sus honorarios de gestión: 25% de los costes de impartición. Este límite era suficientemente generoso para no ocasionar problemas de oferta pues el precio de mercado no sobrepasaba este límite. Pero a partir de hoy, el control de precios se sitúa en 10% de los costes de impartición, es decir, se producirá -como ocurre en Venezuela- desabastecimiento y situaciones de ilegalidad. Por ejemplo, supongamos que se imparte un curso por 1.000€ y los costes de gestión con la Tripartita se elevan a 150€. Si el precio máximo fijado por el gobierno es 25% (250€) la medida no tiene incidencia en el mercado pero si el precio máximo se reduce a 10% (100€), los costes de gestión exceden el máximo legal (en 50€) y los proveedores marginales -aquellos cuyos costes de producción superan el precio máximo- tendrán dos opciones: a) dejar de prestar el servicio y b) trabajar en la ilegalidad.
En tercer lugar, la norma introduce un elemento muy peligroso que consiste en la posibilidad de que la Administración evalúe los "resultados" de la formación en base a indicadores objetivos y transparentes, en particular, de los resultados de la formación (art. 18.1). Imaginemos que tras la impartición de un curso, un funcionario realiza una inspección ex post, evalúa los conocimientos de un empleado y determina, en su caso, que el resultado de la formación ha sido "insuficiente". Tanto la empresa beneficiaria como la entidad formativa podrían ser sancionados. Introducir este tipo de discrecionalidad aumenta notablemente la inseguridad jurídica de empresas y formadores.
Por último, la norma endurece el régimen sancionador, promueve el chivatazo e instaura la pena infamante de escarnio: se dará visibilidad pública a los canales de denuncia y conocimiento de las situaciones fraudulentas (art. 19.1). Todo muy propio de regímenes totalitarios donde no hay peor pecado que pretender engañar al dios Estado. Con más intervención y más coacción la economía podrá caminar pero lo hará como lo hace un hombre con muletas. En conclusión, hoy es otro día aciago para lo que Karl Popper denominaba "sociedad abierta". El Gobierno, una vez más, viola la libertad comercial, viola la libertad contractual y viola los derechos de propiedad mediante su herramienta favorita: la legislación.
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