Ludwig von Mises |
Según Ludwig von Mises, una externalidad se produce cuando un agente económico no percibe íntegramente los beneficios o no soporta completamente los costes derivados de sus derechos de propiedad. La contaminación medioambiental, ya sea en forma de riesgo o como hecho real, es el clásico ejemplo de externalidad negativa: el que contamina obtiene beneficios pero no paga todos los costes derivados de su actividad. Ejemplos de externalidad es la contaminación de los ríos y mares o el ruido de los aviones en las cercanías de los aeropuertos.
Para resolver este tipo de conflictos debemos acudir al Derecho. En primer lugar, como dice el profesor Miguel Anxo Bastos: "todo propietario tiene derecho a contaminar lo suyo -ius abutendi- siempre y cuando no perjudique a un tercero". Por ejemplo, toda persona tiene derecho a contaminar su propio cuerpo (como primera propiedad) y nadie puede impedirle consumir tabaco, alcohol y otras drogas. En segundo lugar, debemos aplicar el principio de "primero en el lugar" o first in place. Por ejemplo, la refinería de Santa Cruz de Tenerife contamina diariamente a los residentes de la ciudad pero aquella se instaló en 1930, antes de que lo hiciera la mayoría de los residentes actuales; quien hoy se queja de los malos olores podría haberlos evitado comprando una vivienda lo suficientemente lejos de las instalaciones de Cepsa. Admito que este último argumento puede ser objeto de controversia pero voy a soslayar el debate para no alargar excesivamente el artículo. Lo importante es comprender el principio jurídico que otorga mejor derecho a quien llega primero a un sitio que a quien llega después. En tercer lugar, el riesgo de que alguien pueda perjudicar a un tercero, per se, no legitima a este último para impedir al primero el libre uso de su propiedad.
Para resolver este tipo de conflictos debemos acudir al Derecho. En primer lugar, como dice el profesor Miguel Anxo Bastos: "todo propietario tiene derecho a contaminar lo suyo -ius abutendi- siempre y cuando no perjudique a un tercero". Por ejemplo, toda persona tiene derecho a contaminar su propio cuerpo (como primera propiedad) y nadie puede impedirle consumir tabaco, alcohol y otras drogas. En segundo lugar, debemos aplicar el principio de "primero en el lugar" o first in place. Por ejemplo, la refinería de Santa Cruz de Tenerife contamina diariamente a los residentes de la ciudad pero aquella se instaló en 1930, antes de que lo hiciera la mayoría de los residentes actuales; quien hoy se queja de los malos olores podría haberlos evitado comprando una vivienda lo suficientemente lejos de las instalaciones de Cepsa. Admito que este último argumento puede ser objeto de controversia pero voy a soslayar el debate para no alargar excesivamente el artículo. Lo importante es comprender el principio jurídico que otorga mejor derecho a quien llega primero a un sitio que a quien llega después. En tercer lugar, el riesgo de que alguien pueda perjudicar a un tercero, per se, no legitima a este último para impedir al primero el libre uso de su propiedad.
Una vez que hemos averiguado quién tiene el mejor derecho, cuestión no exenta de polémica, pasamos a la fase de negociación. Si el que contamina tiene derecho a ello, deberá ser la otra parte quien pueda ofrecerle una compensación económica (o de otro tipo) para que renuncie o deje de contaminar. En caso contrario, deberá ser el agente contaminador el que ofrezca la compensación al agente contaminado: como cuando las empresas de telefonía móvil pagan a las comunidades de vecinos un canon por poder instalar las antenas en sus azoteas (no existe consenso científico sobre los efectos de este tipo de radiación). El conflicto sobre el petróleo en Canarias es un claro caso de externalidad: si finalmente se extrae el petróleo, el Gobierno Central y Repsol obtendrán beneficios económicos pero serán los ciudadanos y empresas de Lanzarote y Fuerteventura (principalmente), o la fauna marina, quienes sufran los daños de un eventual derrame de crudo en el océano. La ganancia de unos es la pérdida de otros.
¿Cuál es la solución para Canarias? Como el Estado posee jurídicamente los derechos para prospectar y extraer el petróleo en el mar territorial: a) los que soportan el riesgo de accidente no pueden impedir que Repsol actúe; b) si el Gobierno de Canarias, cabildos, ayuntamientos, hoteleros, ciudadanos, etc. desean evitar el riesgo de la extracción deberán negociar con el Gobierno central, como propietario de los derechos, el cese de su actividad. ¿Qué pueden ofrecer los políticos canarios a Rajoy para que renuncie a sus planes? podrían dar apoyos políticos al PP en los parlamentos, cabildos y ayuntamientos. Es decir, la supresión del riesgo a cambio de votos. Si el Gobierno Central no acepta el trato ¿qué pueden hacer las autoridades canarias y empresas? los afectados por el riesgo pueden dedicar parte de su presupuesto a contratar un seguro o realizar planes de contingencia en caso de derrame. Esta actitud defensiva es la misma que hace el propietario de una finca cuando costea su propia valla o cuando instala un sistema antiincendios.
¿Qué está sucediendo en Canarias? nacionalistas y socialistas -valga la redundancia- han encontrado un filón político que explotar; en particular, los primeros tienen ahora una causa justa y popular para redoblar su mensaje: nosotros somos los únicos que verdaderamente defendemos al pueblo canario frente a la opresión y el maltrato de Madrid. Vaya por delante que estos sedicentes salvadores de la patria canaria son los mismos caciques que desde hace 30 años mantienen a las Islas como una de las regiones campeonas en paro y pobreza. A esta tropa nacionalista las externalidades del petróleo les viene como picha al culo, les sirve para mantener su tesis del maltrato y la agresión externa, primera lección del libro de cabecera de todo buen sátrapa. En este caso, no se trata de un enemigo externo sino de dos: el Estado español y la "malvada" multinacional Repsol. Dos por el precio de uno. Jamás los nacionalistas tuvieron una ocasión tan clara de fomentar el espíritu independentista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario