martes, 13 de junio de 2023

¿Es lícito discriminar a los gordos?


Existen factores genéticos, psicológicos y ambientales que influyen en el peso corporal. La obesidad es un problema de salud con implicaciones psicológicas, económicas, laborales, sociales y jurídicas. Exceptuando los casos patológicos, podemos afirmar que cada uno pesa lo que quiere o, si lo prefieren, que cada cual se conforma con su peso. Defender lo contrario sería negar el libre albedrío, suponer que el obeso carece de voluntad o que es «esclavo» de la comida. En definitiva, el peso corporal es una preferencia personal y una manifestación de la libertad individual.

¿Es lícito discriminar a los gordos? La respuesta mayoritaria es negativa. Los defensores de la inclusión sostienen que discriminar a alguien por su peso y apariencia física es injusto, que viola sus derechos fundamentales y que podría perjudicar su salud mental. Hoy intentaremos demostrar que la discriminación, sea por obesidad o por cualquier otra circunstancia, congénita o adquirida, es legítima en todos los ámbitos: personal, laboral, económico, social, jurídico y sanitario.

a) Personal. Cada individuo manifiesta sus preferencias aceptando ciertas compañías y rechazando otras. Por ejemplo, para buscar pareja las mujeres valoran ciertos rasgos masculinos: nivel socio-económico, inteligencia, estatura, etc.; los hombres, por su parte, valoran en mayor medida los rasgos estéticos. Por este motivo, las gordas tienen más dificultad que los gordos para encontrar pareja. Esto podría explicar por qué son ellas mayoritariamente las que combaten un nuevo fantasma woke: la «gordofobia». Todos preferimos un cuerpo esbelto y atlético a otro obeso y deforme, pero se nos dice que «deberíamos» ver a los gordos como si no lo fueran. Decía Murray Rothbard que el igualitarismo es una rebelión contra la naturaleza. Es cierto que todas las personas deben ser tratadas con respeto, pero esto no cercena el derecho de exclusión que tenemos y ejercemos sobre terceros. La legítima discriminación es un hecho cotidiano, lo vemos, por ejemplo, cuando un vegano no desea compartir mesa con un carnívoro, cuando un jugador de pádel no desea competir con mujeres o cuando una mujer excluye al ginecólogo varón. «La acción, por tanto, implica, siempre y a la vez, preferir y renunciar» (Mises, 2011: 17).

b) Laboral. La discriminación laboral se produce principalmente por razones funcionales. El obeso está incapacitado o tiene dificultades para ejercer ciertas profesiones que requieren destrezas físicas. En ciertos sectores —industria, construcción, hostelería, minería, pesca, agricultura— el sobrepeso reduce la productividad del trabajador por lo que sería justo pagarle menos, pero si la legislación prohibe discriminarlo, el gordo será preterido a otros candidatos y tendrá dificultad para obtener un empleo. Las empresas, como es lógico, aducirán otros motivos para la exclusión. Una segunda discriminación es estética: aquellos con buen físico, ceteris paribus, son preferidos a los obesos. Entre los primeros, algunos son recompensados por el azar congénito (belleza, armonía corporal) y muchos por el esfuerzo y los costes que requiere mantener un buen estado físico: disciplina, dieta, ejercicio, contratación de servicios estéticos, etc.

c) Económico. Primero, el sobrepeso ocasiona mayores costes a las empresas. Por ejemplo, si los pasajeros de avión pagan por exceso de equipaje, también el peso corporal debería ser tenido en cuenta para fijar el precio del billete. Segundo, el mayor volumen corporal causa molestias a otros clientes. Actualmente, cuando alguien no cabe en un asiento la cuestión se resuelve viajando en clase preferente o pagando dos plazas. La solución sería discriminar: ofrecer asientos de diferente tamaño y precio en aerolíneas, trenes, autobuses, cines, teatros, etc. Tercero, los costes derivados de la menor movilidad de los obsesos se colectivizan con el uso de escaleras mecánicas y ascensores, pero otros servicios personales —silla de ruedas— «gratis» suponen una externalidad para el resto de clientes. Cuarto, las empresas textiles fabrican prendas con las tallas más comerciales y aquellos —gordos, flacos, altos, bajos— cuya biometría se sitúa fuera de los márgenes deben hacerse las prendas a medida. No es lícito obligar a las empresas a cubrir las específicas necesidades y deseos de nadie, por otro lado, tampoco es necesario porque el mercado tiende de forma natural a satisfacerlas: clínicas de adelgazamiento, seguros médicos para obesos, dietistas, fármacos, alimentos bajos en calorías, tallas grandes, etc. No es el inclusivismo sensiblero, sino el capitalismo, el mejor amigo de los gordos.

d) Social. Algunos perciben a los gordos como perezosos, descuidados o irresponsables porque no están dispuestos a modificar hábitos, soportar privaciones (dieta) y realizar esfuerzos físicos (ejercicio). Este prejuicio contiene una verdad: la obesidad está correlacionada con un menor nivel educativo, económico y social. Los progres, muy proclives a la victimización de sus patrocinados, llaman a esto «gordofobia». Una fobia es un «temor fuerte e irracional», pero a los gordos, en su caso, no se les discrimina por miedo, sino por motivos funcionales, estéticos o simplemente por prejuicio.
e) Jurídico. La legislación española prohíbe «cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad»;¹ no obstante, el propio Estado excluye de la función pública a quien sobrepase un determinado índice de masa corporal (IMC). La discriminación indirecta se produce cuando el peso del candidato le impide superar las pruebas físicas de acceso a ciertos cuerpos: militares, policías, bomberos, prisiones, etc. Paradójicamente, a las empresas no se les permite discriminar por razones objetivas —funcionalidad— o subjetivas —imagen— debiendo actuar de forma sibilina para evitar pleitos.

f) Sanitario. La obesidad no es una condición preexistente, en consecuencia, los seguros de salud pueden legítimamente exigir primas más altas en función del IMC. Los gordos pagan más porque presentan un mayor riesgo actuarial, no porque las aseguradoras sufran «gordofobia».

Conclusión. La discriminación por obesidad o por cualquier otra causa, congénita o adquirida, es legítima y deriva de los principios de libertad y propiedad. La exigencia de no ser discriminado por obeso es un pseudoderecho, un privilegio que lesiona el legítimo derecho de exclusión. Toda persona es libre para estar obesa, pero no es libre de sustraerse a sus consecuencias: de igual modo que no puede evitar ciertas patologías —diabetes, hipertensión—, tampoco puede evitar la sanción económica, laboral y social derivada de su condición. La discriminación no solo es justa, además tiene ventajas: permite al mercado satisfacer las necesidades de los gordos y, sobre todo, internaliza los costes de la obesidad responsabilizando a las personas del cuidado de su cuerpo.

¹ Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Art. 37

Bibliografía.
Mises, L. (2011). La acción humana. Madrid: Unión Editorial.
Rothbard, M. (2000). El igualitarismo como rebelión contra la naturaleza y otros ensayos. Alabama: Ludwig von Mises Institute.

14 comentarios:

  1. Siempre en la trinchera liberal libérrima
    Impecables argumentos imposible rebatirlos. Todo y en todo total acuerdo

    ResponderEliminar
  2. Está clara la distinción matizada, no hay exclusión a los gordos, sino a alguna característica asociada a la gordura, pero no a la gordura en si. Hay otra parte que es por un pensamiento personal: conozco muchas que lo son y les gustaría dejar de serlo. No se sienten bien estéticamente, ven los problemas de salud, al entrar en determinados espacios, cansancio, e incluso a a determina edad miedo al infarto. Eso nos habla de que la gordofobia puede serunafibia personal y no una acusacion

    ResponderEliminar
  3. Magnífico artículo como siempre pero discrepo en una cosa: al contrario de la creencia general las mujeres valoran tanto como los hombres los rasgos estéticos. Es algo que he comprobado a lo largo de la vida y además no hay más que ver cierto programa de citas a ciegas en televisión en el que el porcentaje de mujeres que rechazan a hombres por el físico es mayor que al revés.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La valoración estética es diferente en ambos sexos. La mujer es hipergamica: valora el estatus social y económico

      Eliminar
  4. José Manuel González Pérez15 de junio de 2023, 17:06

    "Hoy intentaremos demostrar que la discriminación, sea por obesidad o por cualquier otra circunstancia, congénita o adquirida, es legítima en todos los ámbitos: personal, laboral, económico, social, jurídico y sanitario".
    ¿Discriminación legítima?
    Querido Pepe, creo, me parece en la aproximación que haces al tema de la discriminación, que en definitiva de lo que se trata es del problema de elección y renuncia en toda acción humana. En la que cada quien se enfrenta a la restricción material de escasez de recursos , o dotación finita de recursos, en todo proceso social dinámico de elección. Aquí creo no podemos identificar la renuncia con discriminación alguna, como tampoco podemos identificar la elección con la no discriminación. Hacerlo es absurdo. La elección es la decisión, las renuncias son consecuencia de la misma decisión. Es praxeología en la cataláctica o economía.
    No elegir a un gordo, no es una discriminación. Para unos casos será lo idóneo y para otros no. Así en todos los ámbitos que abordas. Gracias por propiciar la reflexión. Un cordial abrazo, José Manuel González Pérez .

    ResponderEliminar
  5. Querido amigo: los hablantes, en general, y los legisladores, en particular, entienden por «discriminación» cualquier exclusión (sexo, edad, etnia, religión, apariencia, etc.); pero mi desacuerdo no es semántico, sino relativo a la licitud o legitimidad del acto. Desde la ética de la libertad y la propiedad la discriminación es justa. Gracias a ti. Un abrazo.

    ResponderEliminar
  6. José Manuel González Pérez16 de junio de 2023, 12:06

    Gracias a tí Pepe.
    Hoy entrar a considerar lo que es o puede ser lícito, legal o legítimo puede resultar, en su caso, hasta sorprendente. Lo lícito lo marca la ley, la legalidad, el marco del ordenamiento jurídico vigente. Hoy por hoy muy al margen del Derecho Natural, ni tan siquiera de la Biología y de las Ciencias. El patrón o criterio puede no ser ni la razón ni la fe. Es desde el relativismo y postmodernismo dirigido por el estatalismo y el neocolonialismo diseñado desde instituciones nacionales, transnacionales, la ONU, los ODS, la Agenda 2030, con sus 17 objetivos y sus 169 Metas, los objetivos 2050, las políticas de transición energéticas, desde el marxismo cultural o desde la ideologia del gender, .... amparados en mayorías. Esto es así y tal cómo están las cosas estos marcos legales, los ordenamientos jurídicos, son tocados, mutados y trastocados al socaire de criterios también mutantes a veces hasta el delirio. De manera que lo tratado aún siendo la verdad de una injusticia o incluso una mentira se envuelve en una norma que la legítima y le da a aquello tratado carta de ciudadanía o de derecho (muchos espurios). Los ejemplos de ello son muchos, aunque aquí no entro. Esta "guerra" es la que creo hay que abordar, aunque quizá con muy pocas esperanzas desde defensa de la libertad, desde la defensa de la razón y la ciencia y desde el ámbito y fuerza de la fe.
    Un cordial saludo, José Manuel González Pérez. 16.6.2023.

    ResponderEliminar
  7. En gran parte el articulo no hace sino constatar una realidad obvia, que siempre que elegimos discriminamos el resto de opciones, que para elegir hay que tener un criterio que permita ordenar nuestras preferencias, etc... Cuando contrato un trabajador, cuando elijo compañero de viaje, novia, etc... Pero no entra en el fondo de la cuestión que consiste en la discriminación bajo el supuesto inicial de igualdad de derechos. Puedo negarle la entrada en un espacio público a un gordo? Puedo negarle el derecho a la enseñanza gratuita a niño gordo?... podemos cuestionar el resto de derechos universales reconocidos en la constitución por ser gordo, homoxesual o católico?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Andrés. Hemos visto que en el ámbito privado cualquier discriminación es legítima. En el ámbito público, el Estado discrimina a los gordos como proveedores (funcionarios) de ciertos servicios públicos (defensa, seguridad, etc.); pero no puede ni debe discriminarlos consumidores: sanidad, educación, justicia, defensa, etc.

      Eliminar
  8. Deduzco de los comentarios entre Jose Manuel y Pepe que para que cualquier discriminación sea legitima, como pretende el autor, deberíamos situarnos en un mundo en el que no existen derechos universales, salvo la libertad individual.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Según la teoría libertaria, los derechos genuinos son bien pocos: libertad, propiedad privada, legítima defensa. El resto —vivienda, educación, sanidad, etc.— es espurio; es decir, pseudoderechos.

      Eliminar
  9. Gracias, Pepe, por propiciar el debate.

    ResponderEliminar