En el ámbito mercantil, los consumidores ceden sus datos a las empresas de forma contractual. Los primeros pecamos de no leer las cláusulas de confidencialidad y/o de no saber configurar los dispositivos y aplicaciones para aumentar nuestra privacidad; por su parte, las empresas pecan de extralimitarse en el uso de la información, normalmente con fines lucrativos. Nuestros datos personales están a disposición de tantas organizaciones —públicas y privadas— e individuos que es virtualmente imposible saber quien ha hecho un uso ilegítimo de ellos. También existen críticas injustas a los proveedores de servicios digitales, que ofrecen gratuidad a cambio de información del usuario. Por ejemplo, el lema: «Cuando las cosas son gratis, el producto eres tú», es falaz. Lo que hacen Google, Facebook o Amazon, en esencia, no difiere de lo que siempre han hecho la radio o la TV en abierto; los primeros ofrecen servicios gratuitos por la cesión de datos personales y los segundos, a cambio de atención (anuncios publicitarios). Como la relación empresa-usuario es contractual (no hegemónica), este último renuncia voluntariamente a su privacidad en beneficio de la primera. En realidad, el consumidor también se beneficia del uso de sus datos, pues recibe publicidad personalizada que es acorde a su comportamiento e intereses. En cualquier caso, quienes vean una mano negra o un uso impropio de sus datos, siempre pueden darse de baja del servicio.
¹ El acoso callejero se contempla en el Código Penal, art. 173.4.