lunes, 14 de octubre de 2024

¿Existe el derecho a la privacidad?


Comencemos definiendo los términos. Por «derecho» entendemos la facultad que tiene una persona para exigir algo en virtud de una norma jurídica. Todo derecho implica siempre una obligación —acción u omisión— de terceros; por ejemplo, el derecho de cobro del acreedor implica el deber de pago (acción) del deudor y el derecho a la integridad física implica la obligación del resto de abstenerse (omisión) de agredir, etc. Los derechos «positivos» exigen una actuación ajena mientras que los «negativos» exigen la no intervención. Una buena forma de saber si un derecho es genuino o falso es clarificar quién es la contraparte y qué específico deber tiene con respecto a otra persona. La inmensa mayoría de derechos que hoy se proclaman — a «decidir», al «trabajo», a la «vivienda», a la «privacidad», a la «salud»— son falsos, principalmente porque se exponen en abstracto y luego se interpretan como si fueran positivos (reclamaciones).

Por «privacidad» entendemos el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. Esto último, «cualquier intromisión», es discutible. Por ejemplo, los famosos pueden pensar que la actividad de los paparazzi o de los periodistas del corazón es una violación de su privacidad, sin embargo, nadie puede ser despojado del uso de sus facultades (vista, habla) o sus bienes (cámaras fotográficas y platós de TV). Otra forma de elucidar si existe o no el derecho a la privacidad es asociarlo al derecho de propiedad. Por ejemplo, un intruso (en su caso) viola la intimidad cuando irrumpe en una propiedad ajena, en cambio, el voyeur que fisgonea, no viola derecho alguno y la única sanción que puede recibir es la exclusión social.

En las relaciones interpersonales, la revelación de
 secretos y confidencias tampoco puede penalizarse legalmente porque no existe un derecho de propiedad de la información; la privacidad se obtiene con la propia discreción, los acuerdos y la costumbre, por ejemplo, existe la norma social de no compartir el número de teléfono de un amigo sin su previo consentimiento. La discreción o reserva puede ser exigible socialmente, pero no legalmente. En los espacios públicos tampoco podemos reclamar privacidad, por ejemplo, la mujer que exhibe un generoso escote no puede exigir que los hombres, a su paso, mantengan la «vista al frente» (como en la milicia); si ella quiere evitar miradas libidinosas o piropos, lo mejor que puede hacer es vestir de forma más recatada, en lugar de acudir al Estado para obtener un falso derecho


En el ámbito mercantil, los consumidores ceden sus datos a las empresas de forma contractual. Los primeros pecamos de no leer las cláusulas de confidencialidad y/o de no saber configurar los dispositivos y aplicaciones para aumentar nuestra privacidad; por su parte, las empresas pecan de extralimitarse en el uso de la información, normalmente con fines lucrativos. Nuestros datos personales están a disposición de tantas organizaciones —públicas y privadas— e individuos que es virtualmente imposible saber quien ha hecho un uso ilegítimo de ellos. También existen críticas injustas a los proveedores de servicios digitales, que ofrecen gratuidad a cambio de información del usuario. Por ejemplo, el lema: «Cuando las cosas son gratis, el producto eres tú», es falaz. Lo que hacen Google, Facebook o Amazon, en esencia, no difiere de lo que siempre han hecho la radio o la TV en abierto; los primeros ofrecen servicios gratuitos por la cesión de datos personales y los segundos, a cambio de atención (anuncios publicitarios). Como la relación empresa-usuario es contractual (no hegemónica), este último renuncia voluntariamente a su privacidad en beneficio de la primera. En realidad, el consumidor también se beneficia del uso de sus datos, pues recibe publicidad personalizada que es acorde a su comportamiento e intereses. En cualquier caso, quienes vean una mano negra o un uso impropio de sus datos, siempre pueden darse de baja del servicio.

Por último, las empresas privadas también pueden establecer legítimamente prohibiciones y restricciones a terceros —proveedores, socios, empleados, clientes— con objeto de mantener su privacidad o sus secretos industriales. Por ejemplo, los empleados, contractualmente, se someten a normas de compliance; y los espectadores de cines, teatros, museos, deportes, etc., también pueden ser legalmente privados del uso de dispositivos de grabación de imágenes en los recintos privados. En resumen, el derecho a la privacidad existe, pero siempre subsumido en el derecho de propiedad y/o en el cumplimiento de los contratos. En cambio, en el ámbito social, en las relaciones interpersonales y en los espacios públicos, no existe tal derecho y debemos obtener la privacidad mediante la propia conducta, los acuerdos y la costumbre.

¹ El acoso callejero se contempla en el Código Penal, art. 173.4. 



miércoles, 4 de septiembre de 2024

Votar en conciencia

Esta reflexión tiene su origen en el caso de corrupción del ex-ministro Ábalos, quien, tras ser defenestrado por su partido (PSOE), amenazó con «votar en conciencia». En primer lugar, no hay tal cosa como conciencia colectiva, la conciencia es un atributo exclusivo del individuo; segundo, toda acción humana es deliberada y consciente; en conclusión: siempre se vota en conciencia. Otra cuestión sería elucidar la rectitud o no de la conciencia. Resumiendo, todo diputado vota siempre en conciencia. Cuando «sus señorías» recogen el acta de parlamentario aceptan consciente y voluntariamente formar parte de un sistema jerárquico basado en la disciplina de voto. En caso de desobediencia, todos los partidos políticos, en menor o mayor medida, contemplan estatutariamente sanciones internas, pudiendo llegar a la expulsión del partido y, por tanto, del grupo parlamentario.

El diputado, actuando en completa libertad, subordina su autonomía intelectual y moral al superior juicio de su jefe de filas. Esta renuncia es un acto moral: «Toda acción humana es intrínsecamente moral, está referida al orden moral» (Ayuso, 2015). La decisión final del sentido del voto, en cada caso, es tomada por el líder del partido de forma autocrática u oligárquica: previa deliberación con miembros que integran el ápice organizacional. El sociólogo alemán Robert Michels (2003) enunció, en 1911, la «ley de hierro de las oligarquías»: todos los partidos políticos y, en general, todas las organizaciones; son dirigidas por una camarilla de personas.


La disciplina de voto¹ exige necesariamente la corrupción moral del diputado, que renuncia implícitamente a su autonomía intelectual. El diputado nunca vota en contra de su conciencia porque rinde «conscientemente» su propio juicio al de un tercero. El corolario de la disciplina de voto es que el diputado, en ningún sentido, representa al «pueblo»; sino a su jefe de partido, al que debe obediencia y sumisión. El sistema democrático está plagado en mitos y falacias.

Quienes se extrañan que los políticos voten dócilmente cualquier barbaridad contraria al sentido común, a la ética o al derecho, no entienden la naturaleza de la política. O como decía el insigne politólogo Antonio García-Trevijano: «quien se indigna es un ignorante». Para ser político (con rarísimas excepciones) es preciso carecer de moralidad y abrazar la máxima maquiavélica: «el fin justifica los medios». La política ha sido y sigue siendo una profesión indecente. Únicamente el diputado recupera la dignidad (si alguna vez la tuvo) cuando rompe el vínculo mafioso con su partido y pasa al grupo mixto o, en el mejor de los casos, abandona la política.

(1) También se extiende a las opiniones, asistencias o ausencias de eventos, etc.

Bibliografía
Ayuso, M. (2015). «El Estado como sujeto inmoral». [Video file]. Recuperado de < https://www.youtube.com/watch?v=jveRVlgyAlI >.
Michels, R. (2003). Los Partidos Políticos II. Buenos Aires: Amorrortu.

domingo, 21 de julio de 2024

Dani Carvajal y Sánchez


El pasado 15 de julio, durante la recepción que se ofreció en Moncloa a la selección española de fútbol (campeona de la Eurocopa), el defensa Dani Carvajal estrechó la mano del presidente Sánchez sin mirarle a la cara. Unos, han visto el gesto como un desaire o falta de educación por parte del futbolista. Otros, lo entienden como justo castigo al sátrapa que nos gobierna. Las celebraciones de este éxito deportivo iban de perlas hasta que se deslizó al ámbito político, donde la discordia está garantizada. Analicemos la polémica.

En primer lugar, deberíamos preguntarnos por qué motivo, cuando alguien —deportista, escritor, artista, empresario, científico, etc.— realiza un logro notable y adquiere una gran popularidad, las autoridades civiles —reyes, presidentes, alcaldes— organizan una recepción a bombo y platillo. Hemos visto a estos oportunistas enfundándose camisetas y guantes de boxeo o alzando trofeos como si ellos mismos lo hubieran ganado. Particularmente, la escena me resulta bochornosa: por un lado, los políticos utilizan a los premiados para su promoción política y mediática, es decir, «hacerse la foto»; por otro, los «héroes» deportivos parecen estar encantados con las autoridades y se prestan gustosos a este tipo de juegos. 

En segundo lugar, veamos por qué se produce el desaire de Dani Carvajal y la consiguiente polémica. Cuando el premiado es un individuo, el prestarse o no a este paripé depende de su simpatía o antipatía con el político invitante. La única polémica, de darse, se produciría cuando el premiado rechazara la invitación a la recepción, pero siempre hay excusas piadosas. Cuando se trata de un equipo, la cosa cambia: todos sus componentes se ven obligados, quiéranlo o no, a participar y estrechar la mano la autoridad. Este parece ser el caso de Dani Carvajal, que mostró su desafecto al presidente retirándole la mirada.



Mutatis mutandi, aparece una incomodidad similar cuando la tradición dicta la visita del equipo al patrón religioso de la localidad. Eventualmente, los deportistas ateos, evangélicos, judíos, musulmanes o indiferentes con la religión se ven obligados a participar en un acto católico. Creo que ambas visitas —institucional y religiosa— podría realizarse igualmente con una reducida comisión formada por voluntarios. De esta forma, se compatibiliza la tradición con el respeto a las creencias políticas y religiosas, evitando situaciones incómodas. Esta fue la solución adoptada en las Fuerzas Armadas, en 1989, cuando la misa oficiada en determinados actos solemnes (Jura de Bandera) pasó a ser voluntaria, oficiándose inmediatamente antes del acto castrense.